29 de julio de 2016

Ley 27.260 - Régimen de regularización. Reglamentación

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3920

La AFIP reglamentó el régimen de regularización de deudas establecido por el Título II del Libro II de la Ley 27.260.

La norma detalla algunas precisiones respecto de las obigaciones incluidas en el régimen, así como respecto de los sujetos y conceptos excluidos, a los que ya nos referimos en ocasión de mnuestro comentario sobre la Ley.

Con respecto al acogimiento al régimen, el mismo podrá formularse entre el 1/8/20156 y el 31/3/2017, por el sistema “MIS FACILIDADES”,  opción “Regularización Excepcional - Ley N° 27.260” del sitio web de la AFIP.

En el caso de pago al contado con el 15% de reducción de la deuda, el mismo se hará por transferencia electrónica mediante el VEP que se generará desde el sistema al formular el acogimiento al régimen. No están alcanzadas por la reducción las retenciones de la seguridad social, los anticipos, el monotributo y el IVA por prestaciones de servicios realizadas en el exterior.

Se establecen distintas opciones de planes de facilidades:

Un plan de faciidades general con un 5% de anticipo y hasta 60 cuotas con un interés del 1.5% mensual.

Un plan especial para Micro y Pequeñas Empresas categorizadas como tales en el "Sistema Registrar" con un pago a cuenta del 10% y hasta 90 cuotas con un interés igual a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina.

Para otros contribuyentes que no cumplan con la condición indicada en el párrafo anterior, un plan con el 15% de anticipo y hasta 90 cuotas con un interés igual a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, no pudiendo ser inferior al 1,50%.

Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.260 se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre en los términos de la Ley 26.509 podrán solicitar hasta 90 cuotas con el 1% de interés.

Ley 27.260. Exteriorización voluntaria. Normas complementarias

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3919

La AFIP dictó las normas complementarias para la aplicación del régimen de exteriorización voluntaria de tenencias y bienes, previsto por el Título I del libro II de la Ley 27.260.

Precisa diversos aspectos respecto de los requisitos de residencia y de preexistencia exigidos por la Ley, así como las condiciones que deberán tenerse en cuenta respecto de cada tipo de bienes y tenencias comprendidos en el régimen, y las normas de valuación de los mismos.

Define que como fecha de promulgación de la Ley debe considerarse el 22/7/2016.

El acogimiento al régimen deberá efectuarse entre el 1/8/2016 y el 31/3/2017 a través del servicio “Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior” (F.2009) disponible en el sitio “web” de la AFIP, donde se individualizarán los bienes que se declaran y sus valuación. Serán requisitos tener CUIT, Clave Fiscal nivel 3, tener domicilios y actividades actualizados en el Sistema Registral y adherir al Domicilio Fiscal Electrónico y E-ventanilla.

Los Anexos II, III y IV, detallan las condiciones para la cancelación del impuesto especial que corresponda, mediante transferencia electrónica de fondos, Títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, o transferencia bancaria internacional, respectivamente.

Con respecto a los beneficios para contribuyentes cumplidores previstos por el Art. 63 de la Ley -aquellos que hayan cumplido la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015- el acogimiento a dichos beneficios deberá formularse entre el 16/8/2016 y el 31/3/2017 a través del sitio “web” de la AFIP en el servicio “Sistema Registral” opción “Características especiales”, seleccionando en la opción “Ley 27.260 - Beneficio contribuyentes cumplidores” y el beneficio que corresponda en cada caso.

La declaración jurada de confirmación de datos prevista por el Art. 85 de la Ley, para contribuyentes que no adhieran a la exteriorización voluntaria por tener todos us bienes declarados al 31/12/2015, deberá efectuarse desde el día 16/8/2016 hasta el 31/10/2016 a través del sitio “web” de la AFIP en el servicio “Ley 27.260 - Declaración Jurada de confirmación de datos”.

28 de julio de 2016

Vencimientos

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Principales vencimientos del 01/08/16 al 05/08/16
CONCEPTO
01/08
02/08
03/08
04/08
05/08
Autónomos
Aportes Julio/16
      0-1 2-3

Sinceramiento Fiscal. Reglamentación

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El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Sinceramiento Fiscal previsto por la Ley 27.260.

Para la exteriorización de bienes registrados a nombre del cónyuge, ascendientes o descendientes, no se requerirá la residencia en el país de estos últimos, y las operaciones para registrar los bienes a nombre del declarante serán no onerosas a los fines tributarios.

Cuando se exterioricen activos que formen parte del patrimonio de sociedades u otros entes del exterior, deberá acreditarse su depósito en caso de tratarse de moneda, o individualizarse por declaración jurada en caso de tratarse de bienes muebles o inmuebles. Asimismo se aclara que una vez exteriorizados dichos bienes o moneda, y mientras permanezcan en el patrimonio del declarante, deberán formar parte de sus posteriores declaraciones juradas impositivas.

Se exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios y Otras Operatorias a las cuentas abiertas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias de moneda nacional o extranjera que depositen en el país.

Si la AFIP detectara, en los sujetos que se hayan adherido al régimen, tenencias y/o bienes no exteriorizados por montos superiores a $ 305.000.- o al equivalente al 1% del total de los  bienes exteriorizados -lo que resulte mayor- decaerán los beneficios del régimen. Lo mismo se aplicará a los sujetos que no adhieran a la exteriorización voluntaria y que presenten la declaración jurada de confirmación de datos prevista en el Art. 85 de la Ley.

Se entiende por contribuyentes cumplidores a los efectos de los beneficios previstos por el Título III de la Ley, a los que hayan cumplido con sus obligaciones correspondientes a los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, cuando las mismas hayan sido canceladas totalmente con anterioridad a la fecha de la promulgación de la ley, de contado o mediante su incorporación en planes de pago.

Se precisa que las exclusiones previstas en el Art. 82 de la Ley para empleados o funcionarios tiene carácter restrictivo alcanzando sólo a las categorías y funciones allí enumeradas, y opera sólo respecto del régimen de exteriorización de tenencias y bienes prevista por el Título I de la Ley, y no a otros beneficios previstos por la misma.

Finalmente, se aclara que según el Art. 89 de la Ley los sujetos que realicen la exteriorización voluntaria también podrán acogerse al régimen de regularización de deudas pero no por tenencias y bienes a ser exteriorizados.

Reparación Histórica a Jubilados. Reglamentación

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Decreto 894/2016

El Poder Ejecutivo reglamentó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, establecido por la Ley 27.260.

Se establece que la ANSES habilitará una página web para que cada jubilado pueda informarse si está alcanzado por el programa y la propuesta de la ANSES, y habilitar a su abogado para que tome conocimiento de las condiciones del acuerdo. En su caso, los acuerdos transaccionales se instrumentarán electrónicamente a través del mismo sitio web, y la exteriorización de la voluntad de los beneficiarios y sus letrados se expresará con ingreso de la Clave de la Seguridad Social y la incorporación de la huella digital a través de un sistema de identificación biométrica. 

En los casos en que no se hayan iniciado juicios la ANSES se hará cargo de los honorarios de los abogados de los beneficiarios, que se establecen en una suma fija de $ 500.- por los trabajos profesionales desde el asesoramiento inicial hasta el cumplimiento del acuerdo.

Se fijarán procedimientos abraviados para beneficiarios mayores de 80 años o con enfermedades graves, cuando les corresponda un incremento del haber que no supere el 30% del haber mínimo garantizado y un haber reajustado inferior a 2,5 veces dicho haber mpinimo.

Los reajustes no afectarán el derecho a las tarifas sociales cuando el haber eajustado no exceda en más de un 25% el monto equivalente a dos veces el haber mínimo garantizado. Asimismo, los incrementos no afectarán el derecho a la devolución del IVA previsto por la Ley 27.253.
  
Por otras partes, se reglamentan aspectos de los acuerdos con las provincias para la armonizacón de los sistemas pevisionales, y la adecuación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA.

22 de julio de 2016

Pago de deudas previsionales y sinceramiento fiscal

DAE - Información Impositiva y Laboral


Se crea un programa para el pago de las deudas a jubilados y pensionados y se establece un régimen de sinceramiento fiscal, además de otras disposiciones previsionales e impositivas que pasamos a comentar en sus aspectos más destacados.

- Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados

El Programa permitirá implementar acuerdos, que deberán ser homologados judicialmente, para la redeterminación del haber inicial y la movilidad de los haberes en todos los casos que correspondan dichos ajustes, tanto para aquellos que hayan iniciado juicios que tengan o no sentencia, como para aquellos que no lo hubieran iniciado.

En los casos con sentencia firme al 30/5/2016 la propuesta contemplará abonar las diferencias devengadas desde los 2 años previos a la notificación de la demanda; en los casos de juicios iniciados antes del 30/5/2016, sin sentencia firme, la propuesta contemplará abonar las diferencias devengadas desde los 2 años previos a la notificación de la demanda y hasta un máximo de 48 meses de retroactivo; y para los casos en que no se haya iniciado juicio la propuesta contemplará abonar las diferencias devengadas desde la presentación de la solicitud de ingreso al Programa.

El pago se realizará en efectivo, un 50% en 1 cuota y el resto en 12 cuotas trimestrales actualizadas con los mismos incrementos que se otorguen por movilidad. 

A los efectos de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se abone, se considerará como si las sumas hubieran sido abonadas en el mes en que se devengaron, y los intereses y actualizaciones estarán exentos.

Se crea una Comisión para el análisis de los casos no contemplados en los acuerdos transaccionales y que ameriten un tratamiento similar.

También se crea un Consejo en el ámbito del Ministerio de Trabajo para elaborar, en un plazo de 3 años, una propuesta para un nuevo régimen previsional.

- Pensión Universal para el Adulto Mayor

Se crea una Pensión de carácter vitalicio y no contributivo para las personas de 65 años o más, que consistirá en el pago de una suma mensual igual al 80% del haber mínimo garantizado.

Podrán acceder a esta prestación los ciudadanos argentinos nativos, por opción o naturalizados, con una residencia legal en el país de 10 años anteriores a la solicitud del beneficio. Los extranjeros podrán acceder a la pensión si acreditan una residencia de 20 años en el país, de los cuales 10 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud. La prestación se mantendrá en tanto el beneficiario resida en el país.

No podrán acceder a esta pensión quienes perciban otra prestación por jubilación, pensión o retiro, o la prestación por desempleo. En caso de percibir una única prestación, se podrá optar por percibir este beneficio.

Esta pensión será compatible con el desempeño de cualquier otra actividad en relación de dependencia o por cuenta propia.

Los beneficiarios de la pensión tendrán derecho a las prestaciones del INSSJP y las asignaciones familiares.

En otro orden, para las mujeres menores de 65 años que cumplan la edad jubilatoria en el plazo de tres años -prorrogable por otros tres- podrán regularizar sus deudas previsionales por la Ley 26.970; en tanto para los hombres se restablece por un año la vigencia del Art. 6 de la Ley 25.994, que remite a la moratoria de la Ley 25.865.

- Provincias

Se ratifican los acuerdos suscriptos en el mes mayo por el Estado Nacional con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se instruye al Poder Ejecutivo a establecer un acuerdo con las provincias que no transfirieron sus sistemas previsionales a la Nación, para compensar las asimetrías que pudieran existir.

- Fondo de Garantía de Sustentabilidad

Se establecen normas con respecto al Fondo de Garantía de Sustentabilidad, para garantizar los recursos necesarios para el Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, y para adecuarlo al Sistema Integrado Previsional Argentino.

- Régimen de Sinceramiento Fiscal

Se establece un amplio régimen de exteriorización de moneda nacional y extranjera, inmuebles, muebles y demás bienes, incluidos participaciones, créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico, que regirá hasta el 31/3/2017.

Los bienes que se declaren deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la ley en el caso de personas humanas; y al último balance cerrado antes del 1/1/2016 en el caso de personas jurídicas.

No podrán declararse por este régimen las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que estuvieran depositados en países considerados de alto riesgo o no cooperantes.

Las monedas y títulos en el exterior se exteriorizarán declarando su depósito en entidades financieras u otros entes depositarios. No será obligación ingresarlos al país y quienes opten por hacerlo deberán depositarlos en entidades financieras. En el caso de moneda en el país deberá estar depositada en entidades financieras el 31/10/2016. Los demás bienes muebles e inmuebles se exteriorizarán mediante declaración jurada según establezca la reglamentación.

Las personas humanas podrán exteriorizar bienes que se encuentren en posesión o registrados a nombre de terceros, siempre que a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017 se encuentren a nombre del declarante.

Las tenencias de moneda nacional o extranjera exteriorizadas que se depositen en entidades financieras del país deberán permanecer depositadas por 6 meses o hasta el 31/3/2017, lo que resulte mayor, salvo que se destinen a la compra de bienes inmuebles o muebles registrables, o a la inversión en Bonos del Estado Nacional o cuotas partes de fondos comunes de inversión a los que se refieren los Arts. 41 y 42.

Los sujetos que adhieran al régimen gozarán, respecto de los bienes declarados, de los siguientes beneficios: los bienes no será considerados como incremento patrimonial no justificado a los efectos de las estimaciones de oficio (Art. 18 inc. f, de la Ley 11.683); quedarán liberados de acciones civiles, penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas y quedarán liberados de los impuestos que hubieran debido ingresar en los impuestos a las Ganancias, Internos, al Valor Agregado, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales, Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.

Si la AFIP detectara bienes preexistentes que no hayan sido declarados en la exteriorización voluntaria, caducarán los beneficios por los bienes declarados.

Se establece un impuesto especial sobre el valor expresado en moneda nacional de los bienes que se exterioricen.

Cuando el valor de los bienes en su conjunto sea inferior a $ 305.000.- no se pagara el impuesto especial.

Cuando la suma de los bienes sea entre $ 305.000.- y $ 800.000.- se abonará un impuesto del 5%.

Cuando la suma de los bienes supere los $ 800.000.- se pagará sobre los bienes inmuebles el 5%; y sobre los bienes muebles el 10% si se declaran hasta el 31/12/2016, y el 15% si se declaran entre el 1/1/2017 y el 31/3/2017. En este caso el impuesto podrá pagarse con la alícuota del 10% mediante títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17.

No deberá abonarse el impuesto especial cuando los fondos se afecten a la adquisición de Bonos que emitirá el Estado Nacional en las condiciones previstas en el Art. 42, o cuotas partes de fondos comunes de inversión cuyas características están definidas por el mismo artículo.

La exteriorización voluntaria que se dispone por esta ley en ningún caso libera de las obligaciones impuestas por la normativa referida a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

No podrán adherir al régimen los funcionarios públicos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial que se enumeran en el Art. 82.

Por su parte, el Art. 84 enumera sujetos excluidos, entre ellos los declarados en quiebra, los condenados por delitos penal tributarios o delitos comunes que tengan conexión con incumplimiento de obligaciones tributarias, como así también las personas jurídicas cuyos socios, administradores, directores, síndicos o quienes ocupen cargos equivalentes hayan sido condenados por los citados delitos, y los procesados por delitos de orden económico enumerados en el inciso e).

- Declaración jurada de confirmación de datos

Quienes no adhieran a la exteriorización deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos en la que indicarán que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son los exteriorizados en las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales o Ganancia Mínima Presunta correspondientes al último ejercicio cerrado al 31/12/2015. Quienes presenten esta declaración jurada tendrán, respecto de los bienes y tenencias que no hubieran declarado en ejercicios anteriores, los mismos  beneficios liberatorios del régimen de exteriorización.

- Régimen de regularización de obligaciones

Se establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31/5/2016, excepto aportes y contribuciones para obras sociales y riesgos de trabajo.

Las obligaciones que se regularicen quedarán exentas de multas y sanciones que no se encuentren firmes y gozarán de una reducción parcial de intereses resarcitorios y punitorios. Para el ejercicio fiscal 2015 y meses corridos hasta el 31/5/2016 el interés no podrá superar el 10% del capital; para los períodos 2013 y 2014 el interés máximo será del 25%; para 2011 y 2012 el 50% y para 2010 y anteriores el 75%. Las deudas por aportes personales de los trabajadores autónomos gozarán de la exención total de intereses.

Podrán regularizarse deudas incluidas en planes de facilidades que hayan caducado y podrán reformularse planes de facilidades vigentes.

Los agentes de retención y percepción podrán regularizar deudas por importes que hayan omitido retener o percibir y también por importes retenidos o percibidos.

Cuando las obligaciones que se regularicen se cancelen de contado tendrán una reducción del 15% de la deuda consolidada.

La AFIP establecerá planes de facilidades con un pago a cuenta del 5% de la deuda, contemplando planes diferenciales para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y contribuyentes alcanzados por declaraciones de desastre o emergencia agropecuaria.

- Beneficios para contribuyentes cumplidores

Se establecen beneficios especiales para los contribuyentes que no adhieran al régimen de exteriorización, que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales anteriores al 2016, y que en dicho período no hayan adherido al régimen de exteriorización de la Ley 26.860, que no hayan sido ejecutados ni posean deudas en condiciones de ser ejecutadas, ni hayan sido condenados por defraudación fiscal.

El beneficio consistirá en la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018. Quienes no estén alcanzados por Bienes Personales quedarán exentos de Ganancias por la primera cuota del SAC 2016.

- Bienes Personales

Se modifica el Impuesto sobre los Bienes Personales, elevando los montos exentos a $ 800.000.- para el ejercicio 2016, a $ 950.000.- para el ejercicio 2017 y a $ 1.050.000.- a partir de 2018.

La alícuota será 0.75% para 2016, 0.50% para 2017 y 0.25% a partir de 2018.

Se establece que el impuesto se determinará aplicando la alícuota sobre el monto que exceda el mínimo exento.

Sobre las acciones y participaciones societarias la alícuota se reduce al 0.25%.

Para los bienes de sujetos radicados en el exterior el pago único y definitivo se calculará aplicando sobre el valor de los bienes las alícuotas 0.75% para 2016, 0.50% para 2017 y 0.25% a partir de 2018.

- Ganancia Mínima Presunta.

Se deroga el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los ejercicios que inicien desde el 1/1/2019.

21 de julio de 2016

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 25/07/16 al 29/07/16
CONCEPTO
25/07
26/07
27/07
28/07
29/07
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena Julio/16
7-8-9        
Participaciones Societarias
Información 2015
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Junio/16
  Todos      

Ganancias. Viáticos y movilidad. Actualización de importes

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3913

La AFIP actualiza los topes previstos por el Art. 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias del reembolso de viáticos y gastos de movilidad para los sujetos que desempeñan una función pública o que tengan una relación de empleo público, cuando deban cumplir con las tareas en lugares distantes de aquél donde las desarrollan habitualmente.

19 de julio de 2016

Reintegro del IVA en compras minoristas

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3906

La AFIP reglamenta aspectos vinculados al régimen de reintegro del IVA establecido por la Ley 27.253 para las operaciones se abonen con la tarjeta de débito, o tarjeta prepaga no bancaria o  equivalente, vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación señalados por la citada ley.

La AFIP informará a las entidades administradoras de las tarjetas los datos de los sujetos beneficiarios del reintegro.

El monto del reintegro se acreditará mensualmente en la cuenta del beneficiario dentro de los 5 dís hábiles siguientes a la finalización del mes.

Las entidades financieras deberán informar a la AFIP los montos acreditados mensualmente a los beneficiarios, y computarán los importes como pago a cuenta de IVA o del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios.

A su vez, las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito deberán informar a la AFIP el monto de los débitos efectuados en las cuentas de los usuarios de las tarjetas y el monto de los reintegros.

De acuerdo al Art. 16 de la Ley se establece transitoriamente para los primeros meses de vigencia que los reintegros serán sumas fijas: en el mes de julio se acreditarán $ 150.- por cada una de las dos primeras compras; en agosto $ 75.- por cada una de las cuatro primeras compras y en septiembre $ 50.- por cada una de las seis primeras compras, importes que se acreditarán dentro de los 5 primeros días hábiles de agosto, septiembre y octubre, respectivamente.

Crédito Fiscal "Posnet"

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (MHFP) 227/2016

El Ministerio de Hacienda establece el monto del crédito fiscal de IVA que podrán computar los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, como reintegro parcial del costo que les insuma adoptar el sistema para aceptar como medios de pago las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes, a los efectos del reintegro del IVA previsto por la Ley 27.253.

Los comercios que acepten dichos medios de pago podrán computar como crédito fiscal de IVA el 50% del costo de los servicios de operación de las terminales electrónicas hasta un monto máximo de $ 300.- por mes y por terminal, en tanto las mismas se encuentren operativas. 

18 de julio de 2016

Reintegro del IVA en compras minoristas

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 858/2016

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.253, que estableció un régimen de reintegro parcial del IVA para jubilados, pensionados y beneficiarios de la asignación universal por hijo y por embarazo, que se abonen con tarjetas de débito sobre cuentas abiertas en entidades financieras para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social.

El monto del reintegro será del 15% del monto de las compras comprendidas en el régimen, hasta un máximo de $ 300.- por mes y por beneficiario.

Por otra parte, precisa que las operaciones comprendidas en la ley sobre las cuales no se podrán establecer comisiones transaccionales, son las ventas de cosas muebles para consumo final, prestaciones de servicios de consumo masivo, realizaciones de obras o locaciones de cosas muebles, efectuadas en forma habitual por contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que se instrumenten a través de tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo considere equivalentes.

El régimen de reintegro será de aplicación para las operaciones que se realicen desde el día de la fecha y hasta el 31/12/2017.

14 de julio de 2016

Liquidación Primaria de Tabaco

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3903

La AFIP establece el uso obligatorio del comprobante electrónico "Liquidación de Compra Primaria para el Sector Tabacalero" por parte de los acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran tabaco verde sin acondicionar, tanto de productores y/u otros acopios.

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 18/07/16 al 22/07/16
CONCEPTO
18/07
19/07
20/07
21/07
22/07
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Febrero/16
8-9        
IVA
D.J. Junio/16
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Información Compras y Ventas
D.J. Junio/16
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Monotributo
Pago Julio/16
    Todos    
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena Julio/16
      0-1-2-3 4-5-6
Ingresos Brutos Convenio Multilateral
Anticipo Junio/16
8-9        

12 de julio de 2016

Actualización de mínimos en regímenes de retención y percepción

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3905

La AFIP actualiza los importes mínimos establecidos por diversos regímenes de retención y percepción.

- R.G. 2300. Régimen de retenciones de IVA sobre granos:
Cuando el importe del IVA de la operación resulte igual o inferior a $ 2.000.- no resultará obligatorio abonarlo mediante depósito o transferencia.


- R.G. 2408: Régimen general de percepción del IVA:
Corresponderá efectuar la percepción cuando la misma supere los $ 60.-

- R.G. 2459: Régimen de percepción de IVA en operaciones de canje por granos:
Corresponderá efectuar la percepción cuando la misma supere los $ 150.-

R.G. 2849: Retención de Impuesto a las Ganancias en compraventa de materiales a reciclar:
Se eleva a $ 25.000.- en mínimo mensual no sujeto a retención;
No corresponderá efectuar la retención cuando el importe de la misma sea inferior a $ 150.-

- R.G. 2955: Régimen especial de IVA para operaciones en portales vitrtuales:
Se eleva el monto de operaciones mensuales que determina la sujeción al régimen a $ 40.000.- o más.
No se efectuará percepción cuando la misma sea inferior a $ 250.-

- R.G. 3164: Régimen de retención de IVA a empresas de servicios de limpieza de edificios, investigación y vigilancia y recolección de residuos domiciliarios:
Se eleva a $ 17.000.- en mínimo mensual no sujeto a retención.

- R.G. 3594: Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para el sector pesquero marítimo:
Se eleva a $ 20.000.- en mínimo mensual no sujeto a retención;

No corresponderá efectuar la retención cuando el importe de la misma sea inferior a $ 80.-

Se establece la vigencia de los nuevos valores desde el 1/7/2016.

Actualización de mínimos en regímenes de infomación

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3904

La AFIP actualiza los importes mínimos establecidos por diversos regímenes de información de bienes registrables:

- R.G. 2032. Régimen de información de habitualistas en la compraventa de automotores usados: eleva de $ 30.000.- a $ 100.000.- el monto de las operaciones a informar para el caso de los automotores; y de $ 8.000.- a $ 27.000.- para las motos.

- R.G. 2371: Información sobre transferencia de inmuebles (COTI): eleva de $ 600.000.- a $ 1.500.000.- el monto de las operaciones a informar.

- R.G. 2729: Información sobre transferencia de bienes registrables (CETA): eleva de $ 30.000.- a $ 100.000.- el monto de las operaciones a informar.

R.G. 2762: Información sobre transferencia de bienes registrables, embarcaciones, aeronaves y maquinarias: eleva de $ 30.000.- a $ 100.000.- el monto de las operaciones a informar.

Se establece la vigencia de los nuevos valores desde el 1/7/2016.

7 de julio de 2016

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 11/07/16 al 15/07/16
CONCEPTO
11/07
12/07
13/07
14/07
15/07
Autónomos
Aportes Junio/16
8-9
Empleadores
Aportes y contribuciones Junio/16
2-34-56-78-9
SICORE
Retenciones y percepciones Junio/16
0-1-2-34-5-67-8-9
Ganancias
D.J. Ejercicios Febrero/16
0-12-34-56-78-9
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Febrero/16
0-12-34-56-78-9
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Febrero/16
0-12-34-56-7
Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Fondo Educ. y    Prom. Cooperativa
Anticipos
0-1-2-34-5-67-8-9
Autoimpresores
Información Junio/16
Todos
Ingresos Brutos Convenio Multilateral
Anticipo Junio/16
0-1-23-4-56-7

Ganancias. Retenciones. Exclusiones por emergencia agropecuaria

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3902

La AFIP modifica la R.G. 830 -régimen general de retenciones del Impuesto a las Ganancias- para implementar un mecanismo especial por el cual podrán solicitar el certificado de exclusión de retenciones los productores comprendidos en las franquicias impositivas previstas por la Ley 26.509 para las zonas declaradas en estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Serán requisitos para solicitar el certificado de exclusión que el productor se encuentre incluido en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG) establecido por la R.G. 2300 y que posea el reconocimiento por parte de la AFIP de los beneficios de la Ley 26.509.

Deberán además estar inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, tener actualizada la información de sus actividades económicas y el domicilio fiscal, haber presentado las declaraciones juradas de IVA de los últimos 12 períodos fiscales y la última declaración jurada de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales, según corresponda, y n tener deuda por los citados impuestos. También se exigirá haber cumplido con el régimen de información de participaciones societarias cuando correspondiera.

No podrán solicitar los certificados de exclusión quienes hayan sido querellados o denunciados por delitos penal-tributarios o por delitos comunes vinculados al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, quienes integren la base de contribuyentes no confiables, los que estén obligados a emitir comprobantes "M", quienes estén inhabilitados para solicitar exclusión de retención de IVA, y aquellos a quienes se haya revocado un certificado de exclusión.

El certificado se solicitará por el sitio web de la AFIP en el servicio “Certificado de no Retención de Ganancias - REI/Participación Societaria” y seleccionando la opción “Solicitud Certificado de Exclusión de Retención del Impuesto a las Ganancias por Emergencia Agropecuaria”.

Si el sistema verifica que no se cumplen las condiciones antes detalladas, informará las inconsistencias detectadas y el contribuyente tendrá un plazo de 10 días corridos para subsanar las mismas presentándose en la dependencia de la AFIP.

Las solicitudes aceptadas tendrán un término de 6 meses y excluirán a los beneficiarios de las retenciones del Impuesto a las Ganancias previstas por la R.G. 830, como así también de las retenciones de Ganancias sobre la operatoria de granos establecidas por la R.G. 2118.



La resolución comentada tiene efectos desde el día de la fecha.

Feria Fiscal de invierno

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3901

La AFIP la fecha de la feria fiscal de invierno, entre los días 11 al 22 de julio de 2016. En dicho período no se computarán los plazos previstos en los procedimientos que cursen ante la AFIP. 

5 de julio de 2016

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias. Registro

DAE - Información Impositiva y Laboral


La AFIP creó el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” en el que los sujetos alcanzados deberán inscribir las cuentas bancarias cuyos movimientos se encuentren exentos o alcanzados por alícuotas reducidas.

Para tramitar la inscripción en el Registro los contribuyentes deberán tener CUIT, clave fiscal con seguridad 3 como mínimo, domicilio fiscal electrónico, domicilio fiscal actualizado, deberán haber efectuado la registración y aceptación de datos biométricos, tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de sus impuestos por los períodos no prescriptos y no registrar otros incumplimientos.

La inscripción en el Registro se hará en el sitio web de la AFIP, donde deberán informarse los daos de las cuentas bancarias y los beneficios que correspondan a las mismas. 

El sistema informará si el trámite requiere presentar documentación adicional en la dependencia de la AFIP, en cuyo caso el organismo se expedirá dentro de los 5 días de efectuada la presentación.

En caso que el trámite sea rechazado se informarán las observaciones que motivaron el rechazo y una vez subsanadas las mismas el contribuyente podrá tramitar la inscripción nuevamente.

La aceptación de la inscripción será comunicada al domicilio fiscal electrónico y tendrá efectos a partir del día siguiente a la notificación.

La permanencia del Registro estará condicionada a que no se produzcan incumplimientos que impliquen una falta de correcta conducta fiscal, los cuales se detallan en el micrositio denominado “Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” del sitio web de la AFIP. Cuando la AFIP detecte tales incumplimientos notificará la exclusión del Registro o intimará por 10 días para la regularización de los mismos.

Cuando la AFIP constate el incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos para el goce del beneficio, dispondrá la exclusión de oficio del “Registro”, la que se notificará al domicilio fiscal electrónico.

La exclusión del Registro podrá apelarse mediante el recurso previsto por el Art. 74 del Decreto 1397/79.

Los agentes de liquidación y percepción del impuesto quedan obligados a consultar el Registro en el sitio web de la AFIP a los efectos de aplicar las exenciones o reducciones de alícuotas correspondientes.

La resolución será de aplicación para las operaciones alcanzadas por el impuesto que se realicen desde el 1 de agosto de 2016.

Los contribuyentes que actualmente se encuentren gozando del beneficio de exención o reducción de alícuota mantendrán el beneficio y tendrán plazo hasta el 20 de septiembre para tramitar la inscripción en el Registro y la AFIP resolverá el trámite dentro de los 5 días corridos posteriores. Las cuentas que no se inscriban pasarán a tributar la alícuota general desde el 1 de octubre.

1 de julio de 2016

Automotores de alta gama. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 825/2016

Prorrogan hasta el 31/12/2016 el plazo establecido por el Decreto 11/2016, referido al Impuesto Interno sobre los automotores de alta gama.

Por el citado decreto se dejó sin efecto transitoriamente el gravamen para los vehículos y motores gasoleros, y se fijaron los valores a considerar para la aplicación del gravamen sobre los demás automotores, motos, embarcaciones y aeronaves.  

Bienes de Capital. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 824/2016

Prorrogan hasta el 31/12/2016 el régimen de incentivo fiscal para los fabricantes de bienes de capital creado por el Dto. 379/2001.

Los beneficiarios podrán solicitar la emisión del bono fiscal hasta el 31/3/2017, siempre que la factura correspondiente haya sido emitida hasta el 31/12/2016.