30 de octubre de 2019

Servicios electrónicos de pagos. Retenciones

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Resolución General (AFIP) 4622

La AFIP establece un régimen de retenciones del IVA y del Impuesto a las Ganancias a cargo de las administradoras de servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, sobre las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.

Serán sujetos pasivos de las retenciones los responsables inscriptos en el IVA y quienes no acrediten su calidad de inscriptos, de exentos o no alcanzados, o de adheridos al Monotributo. Se excluye a los sujetos categorizados como “Micro Empresas” o “Potenciales Micro Empresas”.

El régimen será de aplicación en los pagos de las liquidaciones que se efectúen a partir del 19 de noviembre 2019.

Tarjetas de crédito. Retenciones

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Resolución General (AFIP) 4621

La AFIP modifica las Resoluciones Generales 140 y 4011, que establecieron regímenes de retención del IVA y del Impuesto a las Ganancias sobre los pagos que efectúan sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito a los comerciantes adheridos a dichos sistemas.

A los sujetos categorizados como Micro Empresas, los cuales se encuentran excluidos de de dichos regímenes de retención, se agregan los sujetos categorizados como "Potenciales Micro Empresas", quienes para quedar excluidos deberán registrar la caracterización “430 - Beneficio Eximición de Retenciones - Pagos electrónicos” en el "Sistema Registral", “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios”.

Régimen de fomento para el uso de fuentes renovables de energía

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Resolución General Conjunta 4618

La AFIP y la Secretaría de Energía reglamentan el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por las Leyes 26.190 y 27.191.

Se establecen los requisitos y condiciones a cumplir para obtener el certificado fiscal previsto por dichas normas para los titulares de proyectos de inversión en generación de energía eléctrica de fuente renovable, las garantías a constituir y el alcance del mencionado beneficio.

29 de octubre de 2019

IVA. Consumidores finales

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Decreto 741/19

Se modifica el Decreto Reglamentario del IVA formulando precisiones sobre la facturación de las operaciones con consumidores finales.

A tal efecto se unifican las normas de los artículos 71 y 73 del Decreto Reglamentario, definiendo como consumidores finales a quienes destinen bienes o servicios para su uso o consumo privado, condición que considerará cumplida cuando el adquirente, locatario o prestatario acepte que se le facture como consumidor final, y siempre que el vendedor no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final. 

La AFIP podrá establecer determinados parámetros a tener en cuenta por el vendedor para presumir si se trata de una operación con consumidor final, entre ellos el monto de las operaciones y/o su volumen.

28 de octubre de 2019

Facilidades de pago. Prórroga

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Resolución General (AFIP) 4616


La AFIP prorrogó hasta el 30 de noviembre el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago establecido por la R.G. 4557 para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 15 de agosto de 2019.

Se incluye también la posibilidad de regularizar obligaciones incluidas en planes de facilidades cuya caducidad haya operado durante julio, agosto y septiembre.

25 de octubre de 2019

IVA. Canasta alimentaria. Devolución de créditos fiscales

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Resolución General (AFIP) 4615

La AFIP reglamentó el procedimiento para las solicitudes de devolución, acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales de IVA vinculados a las operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzados por la alícuota cero conforme a lo establecido por los decretos 567/19 y 603/19.

Podrá solicitarse la devolución, acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales que no hayan sido absorbidos totalmente por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad.

Las solicitudes se tramitarán en el sitio web de la AFIP, en el servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”, “Régimen de Devolución, acreditación y/o transferencia de Saldo Técnico - Decretos N° 567/2019 y N° 603/2019”. 

Allí se deberá detallar la información requerida por el sistema con relación a las operaciones de venta de los productos alcanzados por el beneficio y a los comprobantes en los que conste el crédito fiscal.

Asimismo deberá adjuntarse un archivo en formato “.pdf” que deberá contener un informe especial extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los créditos, de las ventas alcanzadas por una alícuota cero y su vinculación.

Podrá presentarse una sola solicitud por período fiscal del impuesto al valor agregado, a partir del día 21 del mes en que opera el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada.

Para la declaración jurada del IVA se utilizará el aplicativo "IVA - Versión 5.4", en el que se detraerá del saldo técnico a favor del responsable el importe por el que se solicitará la devolución, acreditación y/o transferencia, en la pantalla “Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable”, con código 13.

El monto autorizado será comunicado por AFIP dentro de los 15 días hábiles contados desde la fecha de la solicitud y será acreditado en el sistema de “Cuentas Tributarias”.

Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia a partir del día 16 de diciembre de 2019, inclusive, y serán de aplicación para solicitudes correspondientes a los períodos fiscales de agosto a diciembre de 2019.

Servicios financieros digitales. Regímenes de información

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Resolución General (AFIP) 4614

La AFIP estableció regímenes de información respecto de los servicios de procesamiento de pagos y gestión o procesamiento de movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónica o digital.

24 de octubre de 2019

Vencimientos

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Principales vencimientos del 28/10/19 al 01/11/19
CONCEPTO
28/10/19
29/10/19
30/10/19
31/10/19
01/11/19
Registro de Operaciones Inmobiliarias
D.J. Septiembre
Todos        
SISA. Información Productiva
IP1-Existencias
IP1-Superficie 1
      Todos  

18 de octubre de 2019

Feriados turísticos 2020

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Decreto 717/19

El Poder Ejecutivo estableció los días feriados turísticos para el año 2020:

23 de marzo
10 de julio

7 de diciembre

17 de octubre de 2019

Vencimientos

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Principales vencimientos del 21/10/19 al 25/10/19
CONCEPTO
21/10/19
22/10/19
23/10/19
24/10/19
25/10/19
IVA
D.J. Septiembre
2-3 4-5 6-7 8-9  
Información Compras y Ventas
D.J. Septiembre
2-3 4-5 6-7 8-9  
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena
0-1-2-3 4-5-6 4-8-9    
Monotributo
Pago Octubre
Todos        

16 de octubre de 2019

Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas

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Resolución General (AFIP) 4612

La AFIP estableció los valores que regirán desde noviembre de 2019 hasta abril de 2020, para los regímenes de pago a cuenta y percepciones en la comercialización de hacienda y carnes  bovinas y bubalinas establecidos por la R.G. 3873.

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Reglamentación

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Decreto 708/19

El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento establecido por la Ley 27.506.

11 de octubre de 2019

Seguridad Social. Sector Salud

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Resolución General (AFIP) 4609

La AFIP reglamentó las condiciones para gozar del beneficio previsto por el Decreto 688/19, que permite a los empleadores que desarrollen determinadas actividades comprendidas en el sector salud, tomar el 100% de la detracción de la base imponible para el cálculo de las contribuciones patronales prevista por el Art. 4 del Dto. 814/01.

Los empleadores comprendidos en el beneficio serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “449 - Beneficio detracción anticipada Dto. 688/2019”, a fin de aplicar el beneficio a partir del período devengado agosto de 2019.

Para la declaración jurada deberán utilizarse los códigos de actividad 125 y 126, según corresponda, los cuales serán incorporados en el aplicativo SICOSS v.41 release 8 y en el sistema Declaración en Línea.

Emergencia. Cítricos. Reglamentación

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Resolución General (AFIP) 4607

La AFIP reglamentó la declaración de emergencia para la cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta, prevista por la Ley 27.507 y el Dto. 604/19.

Las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pagos de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones-, contribuciones de la Seguridad Social, Autónomos y Monotributo, con vencimientos fijados entre los días 21 de junio de 2019 y 19 de junio de 2020, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectúen hasta el día 31 de julio de 2020.

Registro de Empresas MiPyMES

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Resolución (SECPYME) 439/19

La SECPYME modificó la Resolución 220/19, por la cual se establecen las características aplicables para la categorización de las empresas como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, y la creación del Registro de Empresas MiPyMES.

Con el agregado de un párrafo al Art. 13 de la citada norma se establece que la condición de las empresas registradas en el Registro de Empresas MiPyMES y la vigencia del certificado, se podrá consultar a través del “Web Service” creado a tales fines, previa solicitud a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

10 de octubre de 2019

Vencimientos

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Principales vencimientos del 14/10/19 al 18/10/19
CONCEPTO
14/10/19
15/10/19
16/10/19
17/10/19
18/10/19
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. cierres Mayo/19
  4-5-6 7-8-9    
Ganancias
D.J. cierres Mayo/19
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Ganancia Mínima Presunta
D.J. cierres Mayo/19
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Bienes Personales
Anticipos
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
IVA
D.J. Septiembre
        0-1
Información Compras y Ventas
D.J. Septiembre
        0-1
Ingresos Brutos Convenio Multilateral
Anticipo Septiembre
  0-1-2 3-4-5 6-7 8-9

7 de octubre de 2019

Sector salud. Contribuciones patronales

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 688/19

El Poder Ejecutivo establece que los empleadores que desarrollen como actividad principal alguna de las actividades del sector salud que se indican en el Anexo, podrán aplicar la detracción de la base de cálculo de las contribuciones patronales, prevista en el Art. 4 del Decreto 814/01.

La medida será de aplicación para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1° de agosto de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

4 de octubre de 2019

Sistema Único Tributario. Río Negro

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4604

Por Resolución Conjunta de la AFIP y la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro se reglamenta la incorporación de los sujetos con domicilio fiscal en esa provincia adheridos al Monotributo y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para la recaudación conjunta de ambos regímenes.

Afectación de saldos de IVA para cancelar contribuciones de la Seguridad Social

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4603

La AFIP permitirá de manera excepcional y con carácter transitorio la afectación de los saldos de libre disponibilidad del IVA para la cancelación de contribuciones de la Seguridad Social.

Podrán acceder a esta opción las Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

La afectación podrá alcanzar hasta el 20% de las contribuciones determinadas por el período mensual anterior a la presentación.

Se tramitará por el Sistema Cuentas Tributarias.

Las solicitudes podrán formularse desde el día 7 de octubre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019.

Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4602

La AFIP modifica la R.G. 4568, por la que implementó la caracterización de Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa para contribuyentes que no dispongan de un “Certificado MiPyME” vigente, pero resulten asimilables a los sujetos inscriptos en el mencionado registro.

Se establece que en los parámetros a tener en cuenta para dicha caracterización, el contribuyente no debe estar comprendido en el segmento 11 de la clasificación que efectúa la AFIP en función de la significación fiscal.

SISA. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4601

La AFIP modifica la R.G. 4310, que estabalece el "SISA" (Sistema de  Información Simplificado Agrícola.

Establece que la Información Productiva IP2 (superficie cultivos de verano) deberá informarse entre el 1 de diciembre y el 28 de febrero, en tanto la información podrá modificarse desde el 1 de diciembre hasta el 31 de octubre.

En otro orden, modifica la redacción del segundo párrafo del Art. 48, el cual refiere a la opción que tienen los intermediarios para compensar las retenciones efectuadas con saldos de libre disponibiidad, excluyendo expresamente de dicha posibilidad a los corredores.

"SUMA". Programa de sorteos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4596

La AFIP implementa el programa de premios y sorteos "SUMA", que funcionará a través de una aplicación móvil.

Podrán participar en el programa los consumidores finales informando los datos de los comprobantes de compras de bienes muebles, o de obras, locaciones y prestaciones de servicios recibidas.

3 de octubre de 2019

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 07/10/19 al 11/10/19
CONCEPTO
07/10/19
08/10/19
09/10/19
10/10/19
11/10/19
Autónomos
Aportes Septiembre
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Empleadores
D.J. Septiembre
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
SICORE
D.J. Septiembre
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. cierres Mayo/19
        0-1-2-3

2 de octubre de 2019

Monotributo. Suspensión de exclusiones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4600

La AFIP dispuso suspender hasta el 29 de febrero de 2020 el procedimiento de exclusión del Monotributo previsto en los artículos 53 a 55 de la R.G. 4309.

1 de octubre de 2019

Libro de IVA Digital

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4597

La AFIP implementa en su sitio web el "Portal IVA", que contendrá el "Libro de IVA Digital" y el "IVA Simplificado".

El Libro de IVA Digital será obligatorio para responsables inscriptos en IVA y para sujetos exentos. Reemplazará al régimen de información de compras y ventas, y cumplirá con las obligaciones de la normativa sobre la registración de operaciones.

El sistema contendrá los comprobantes que consten en las bases de datos de la AFIP emitidos y recibidos por el contribuyente, quien podrá efectuar las modificaciones, quitas y agregados que correspondan. Luego procederá a confirmar la registración y efectuar la presentación del Libro de IVA Digital.

La presentación del Libro deberá efectuarse antes del día de vencimiento de la declaración jurada del IVA correspondiente al período de que se trate, y antes de la presentación de la declaración jurada en caso de que ésta se presentara antes de su vencimiento. Los montos de la declaración jurada del IVA deberán ser coincidentes con los registrados en el Libro de IVA Digital.

El Libro podrá ser objeto de rectificativas. A su vez, en caso de presentarse rectificativas de la declaración jurada de IVA, deberá rectificarse previamente el Libro.

Se habilitará también una opción simplificada para la generación y presentación del Libro de IVA Digital para determinados contribuyentes cuya inclusión en esta opción será notificada por la AFIP al domicilio fiscal electrónico.

Para los contribuyentes señalados en el párrafo anterior se implementa un sistema de declaración jurada de IVA simplificada. Se podrá a disposición del contribuyente una declaración jurada preliminar con los datos registrados en el Libro de IVA Digital y las retenciones y percepciones que consten en las bases de la AFIP. El contribuyente podrá efectuar los ajustes que resulten pertinentes y luego conformar y presentar la declaración jurada.

La obligación de generar y presentar el Libro de IVA Digital regirá desde las siguientes fechas:

* Para responsables inscriptos notificados por la AFIP de su inclusión en la opción simplificada: desde el período Octubre de 2019

* Para contribuyentes inscriptos que se encuentren actualmente obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas se establece el siguiente cronograma según el monto total de ventas declaradas en el IVA durante el año calendario 2018:

   - hasta $ 500.000.-: desde el período Enero de 2020
   - más de $ 500.000.- y hasta $ 2.000.000.-: desde el período Marzo de 2020
   - más de $ 2.000.000.-: desde el período Mayo de 2020

* Para responsables inscriptos que no se encuentren actualmente obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas: desde el período Julio de 2020

* Para sujetos exentos de IVA: desde el período Julio de 2020