DAE - Información Impositiva On-Line
Se establece que las Microempresas podrán optar por utilizar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias como pago a cuenta del 15% de las Contribuciones Patronales destinadas al SIPA.
Esta medida será aplicable respecto del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado a partir del día de la fecha, y podrá ser aplicado a las Contribuciones Patronales correspondientes a las remuneraciones devengadas desde el 1º de agosto de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
El monto del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias no utilizado como pago a cuenta para las Contribuciones Patronales según lo establecido en este Decreto, podrá ser destinado al Impuesto a las Ganancias de acuerdo con el Artículo 6 de la Ley 27.264.