31 de julio de 2023

Microempresas. Impuesto al Cheque

DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 394/2023

Se establece que las Microempresas podrán optar por utilizar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias como pago a cuenta del 15% de las Contribuciones Patronales destinadas al SIPA.

Esta medida será aplicable respecto del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado a partir del día de la fecha, y podrá ser aplicado a las Contribuciones Patronales correspondientes a las remuneraciones devengadas desde el 1º de agosto de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

El monto del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias no utilizado como pago a cuenta para las Contribuciones Patronales según lo establecido en este Decreto, podrá ser destinado al Impuesto a las Ganancias de acuerdo con el Artículo 6 de la Ley 27.264.

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25 de julio de 2023

Impuesto PAIS. Reglamentación

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Resolución General 5393

La AFIP modificó la R.G. 4659, que establece las percepciones del "Impuesto PAIS", para receptar las modificaciones introducidas por el Decreto 377/2023, y se crea un pago a cuenta del Impuesto,  aplicable a las operaciones de importaciòn de bienes y servicios incorporadas al impuesto por el citado Decreto.

Por otra parte, se modifica la R.G. 4815 incrementando a 45% la alícuota de la percepción para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento.

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24 de julio de 2023

Monotributo. Recategorización

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Resolución General 5392

Se publica en la fecha la Resolución que formaliza la prórroga del plazo para la Recategorización en el Monotributo hasta el 27 de Julio.

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Medidas cambiarias e impositivas

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Por el Decreto 377/2023 se establecen modificaciones al "Impuesto PAIS", el que se amplía gravándose con el 25% las importaciones de servicios, excepto fletes que estarán alcanzados por el 7,5%. Las importaciones de bienes quedan gravadas con el 7,5%, excepto medicamentos, material para combatir el fuego, combustibles, lubricantes y energía, e insumos vinculados a la canasta básica alimentaria.

Por su parte, por el Decreto 378/2023 se establece un tipo de cambio diferencial de $ 340.- por Dólar para los sujetos que, en el marco de la adhesión a las disposiciones del Capítulo II del Decreto Nº 194/23, por las mercaderías allí comprendidas, liquiden las divisas hasta el 31 de agosto de 2023.

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21 de julio de 2023

Monotributo. Recategorización. Prórroga

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Comunicado de AFIP

La AFIP informa en su sitio web que prorrogó  hasta el 27 de Julio el plazo para realizar la Recategorización del Monotributo.

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Impuesto a las Ganancias. Pago a cuenta

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Resolución General 5391

La AFIP estableció un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que alcanzará a las personas jurídicas que hayan informado un resultado impositivo -antes de deducir quebrantos de ejercicios anteriores- igual a o superior a $ 600.000.000.- y que no hayan determinado impuesto.

Los sujetos con cierre de ejercicio entre Agosto y Diciembre de 2022 deberán considerar la Declaración Jurada del período fiscal 2022; y aquellos con cierres entre Enero y Julio de 2023 considerarán la Declaración Jurada del período fiscal 2023.

El monto del pago a cuenta será del 15% del resultado impositivo del ejercicio fiscal base, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, y se imputará como pago a cuenta del ejercicio fiscal siguiente.

El pago se efectuará en 3 cuotas iguales y consecutivas con los siguientes vencimientos, según el cierre de ejercicio tomado como base de cálculo:

- Cierres de Agosto a Diciembre de 2022: vencimiento los días 22 de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2023
- Cierres de Enero a Mayo de 2023: vencimientos los días 22 de los meses de Diciembre de 2023, Enero y Febrero de 2024
- Cierres de Junio de 2023: vencimiento los días 22 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2024
- Cierres de Julio de 2023: vencimientos los días 22 de los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2024.

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20 de julio de 2023

IVA. Regímenes de retención y percepción. Exclusiones

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Resolución General 5390

La AFIP modificó la R.G. 2226, que regula la tramitación de los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del IVA.

Se establece un tratamiento especial para las microempresas que cuenten con la caracterización 272 en el Sistema Registral, no posean deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos y se encuentren encuadradas en la categoría "A" -Muy Bajo Riesgo- del "Sistema de Perfil de Riesgo" (SIPER).

Dichos sujetos podrán solicitar los certificados de exclusión mediante el aplicativo "AFIP DGI – Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del IVA – Versión 1.0", se los exime del requisito de tener saldos de libre disponibilidad, como tampoco se les requerirán proyecciones u otros elementos de prueba para determinar la procedencia o denegatoria de la solicitud.

La norma entrará en vigencia desde el 21 de julio de 2023.

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Ganancias. Régimen de anticipos

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Resolución General 5388

La AFIP modificó la R.G. 5211, que establece el régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias.

Se dispone que las personas jurídicas caracterizadas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas liquidarán 10 anticipos del 10%.

Quedan comprendidas las empresas registradas en el Sistema Registral bajo las caracterizaciones 272, 274, 351 y 352; y que cuenten con el Certificado MiPyME vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal al cual se imputarán los anticipos.

La medida será de aplicación para los ejercicios que inicien a partir de agosto de 2023. No obstante, la novedad estará disponible en el "Sistema de Cuentas Tributarias" a partir de noviembre de 2023.

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17 de julio de 2023

Salario Mínimo, Vital y Móvil

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Resolución 10/2023

Fijan nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil:

- A partir del 1° de Julio de 2023: $105.500.- para los trabajadores mensualizados; y $527,50.- por hora para los trabajadores jornalizados
- A partir del 1° de Agosto de 2023: $112.500.- para los trabajadores mensualizados; y $562,50 por hora para los trabajadores jornalizados
- A partir del 1° de Septiembre de 2023: $118.000.- para los trabajadores mensualizados; y $590.- por hora para los trabajadores jornalizados.

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