30 de junio de 2022

Reintegro a sectores vulnerados. Prórroga

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5221

La AFIP extendió hasta el 31 de diciembre de 2022 el régimen de reintegro a las operaciones realizadas por consumidores finales mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.

A su vez, elevó a $2.028.- el monto máximo mensual de reintegro por beneficiario.
El monto máximo se elevará a $4.057.- para quienes perciban dos o más prestaciones de algunos de los siguientes beneficios sociales: asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo garantizado.

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Actualización de montos

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5220

La AFIP actualizó los montos fijados por diversas normas que establecen regímenes de retenciones, percepciones e información.

- No corresponderá retención en el régimen de retenciones de IVA (RG 140) y Ganancias (RG 4011) para sistemas de tarjetas de crédito, cuando el importe de la retención resulte inferior a $900.-
- No corresponderá percepción en las operaciones de canje de granos (RG 2459) cuando el importe de la misma resulte igual o inferior a $2.000.-
- El importe del pago a cuenta de la Guía Fiscal Harinera (RG 2697) se determinará multiplicando el 60% de los kilogramos de trigo que ingresan a la planta, por el importe de $1.-  
- El importe máximo para la deducción de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, aplicable a las rentas de tercera categoría en el impuesto a las ganancias (RG 1457) se eleva a $140.000.-
- La obligación de obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (RG 2371) será de aplicación para los bienes cuyo valor fiscal sea igual o superior a $5.000.000.-
- En el régimen de informaciòn de consumos relevantes (RG 3349) será de aplicación a partir de consumos de $16.000.-
- El régimen de información de countries y similares y consorcios de edificios RG 3369) será de aplicación a partir de gastos de $32.000.-

Los nuevos montos serán de aplicación a partir del 1 de julio de 2022.

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Datos Biométricos

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Resolución General 5218

La AFIP extendió hasta el 31/8/2022 la eximición de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables en aquellos trámites que lo requieran.

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Sistema Único Tributario. Pcia. de Catamarca

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Resolución General Conjunta 5217

Se incorpora al Sistema Único Tributario a los contribuyentes del Monotributo que resulten también alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Catamarca.

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28 de junio de 2022

Bienes Personales. Anticipos. Mínimo

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Resolución General 5213

La AFIP modificó el importe mínimo de los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales, estableciendo que a partir de los anticipos correspondientes al ejercicio fiscal 2022 no deberán ingresarse los mismos cuando su importe resulte inferior a $5.000.-

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Sistema Integral de Recupero (SIR). Prórroga

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Resolución General 5212

La AFIP postergó para el 1º de noviembre de 2022 la entrada en vigencia del Sistema Integral de Recupero (SIR) para la tramitación de las solicitudes de reintegro del IVA atribuible a las operaciones de exportación y asimilables.

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Impuesto a las Ganancias. Régimen de Anticipos. Sustitución

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5211

La AFIP sustituye el texto normativo del régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias.

Se modifica el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los anticipos.

Para las personas jurídicas, a partir de los anticipos correspondientes al ejercicio 2023, no corresponderá ingresar anticipos cuando el importe de los mismos resulte inferior $5.000.-

En el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas, no corresponderá el ingreso, a partir de los anticipos correspondientes al período fiscal 2022, cuando el importe de los mismos resulte inferior a $5.000.-

En otro orden, en el nuevo texto se adecua el procedimiento para la determinación de los anticipos que deben ingresar los sujetos comprendidos en regímenes de promoción, a fin de aplicar la reducción pertinente respecto del monto total del impuesto correspondiente a la actividad promovida.

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23 de junio de 2022

Sistema Único Tributario. Chaco

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Resolución General Conjunta 5209

Se incorpora al Sistema Único Tributario a los contribuyentes del Monotributo que resulten también alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia del Chaco.

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14 de junio de 2022

Ganancias. Relación de dependencia. Retenciones

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Resolución General 5206

La AFIP reglamentó la aplicación del Decreto 298/2022, respecto de las retenciones del Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia, con aplicación para los haberes devengados desde el 1° de junio.

Para los haberes devengados hasta el 31 de mayo se aplicarán los montos antes vigentes.

Respecto de los haberes devengados a partir del 1° de junio, no tributarán el impuesto las remuneraciones y/o haberes brutos que no superen los $280.792.-, en tanto a los que superen ese monto hasta $324.182.- se les aplicará la deducción especial incrementada según la escala publicada como anexo de la resolución. En ambos casos se considerarán las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales del mes que se liquida, o el promedio entre junio y el mes que se liquida, lo que sea menor.

Con relación al Sueldo Anual Complementario 2022, estará exento cuando la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $280.792.-

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8 de junio de 2022

Ganancias y Bienes Personales. D.J. informativa

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Resolución General 5204

La AFIP elevó el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia y jubilados y pensionados deben presentar la declaración jurada informativa de Ganancias y Bienes Personales, cuyo vencimiento operará el 30 de junio.

La obligación comprende a quienes hayan obtenido en el año 2021 ganancias brutas gravadas, exentas y no alcanzadas, por un monto igual o superior a $3.700.000.-

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7 de junio de 2022

Bienes Personales. Acciones y Participaciones Societarias. Prórroga

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Resolución General 5203

La AFIP prorrogó el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias correspondiente al período fiscal 2021.

La obligación podrá cumplirse hasta los días 23, 24 ó 27 de junio, según el número de CUIT.

A su vez, se aprueba una nueva versión del programa aplicativo correspondiente, que será de aplicación obligatoria para este ejercicio para los sujetos comprendidos en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda implementado por la Ley N° 27.613 cuyos inversores se encuentren amparados por los beneficios en el impuesto; en tanto para el resto de los sujetos será obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del 29 de julio de 2022.

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Estado de Emergencia y/o desastre agropecuario. Plazo especial

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Resolución General 5202

La AFIP estableció que los sujetos alcanzados por una declaración de estado de emergencia y/o de desastre agropecuario instrumentada entre el 1 de noviembre de 2021 y el 7 de junio de 2022, podrán efectuar la presentación correspondiente para acceder a los beneficios del régimen hasta el 30 de junio de 2022.

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Emergencia Hídrica. Plazos

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Resolución General 5201

La AFIP extendió los plazos para la  presentación de declaraciones juradas y pago de las obligaciones cuyos vencimientos originales operaron entre los días 27 de julio de 2021 y 31 de octubre de 2022, para los sujetos alcanzados por el "Estado de Emergencia Hídrica" establecido por el Decreto 482/2021.

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Ganancias. Relación de dependencia. Elevan el monto exento

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Decreto 298/2022

Se eleva el piso para el pago del Impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia, con aplicación a partir de los haberes devengados a partir del 1 de junio. No pagarán el impuesto los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma $280.792.- mensuales, a cuyo efecto en esos casos se deberá incrementar la deducción especial de modo tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Para quienes tengan una remuneración y/o haber bruto mensual superior a $280.792.- y que no exceda $324.182.- La AFIP establecerá una deducción adicional progresiva.

Por su parte, el Sueldo Anual Complementario estará exento para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma de $280.792.- mensuales.

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