30 de mayo de 2019

Consulta vinculante

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4497

La AFIP sustituye la R.G. 1948, que estableció el procedimiento de consulta vinculante.

En el nuevo texto se contempla el suministro de información adicional por parte de los consultantes, en las consultas referidas a regímenes fiscales preferenciales, precios de transferencia, ajustes unilaterales a la baja de beneficios no reflejados en la información contable, establecimientos permanentes o sociedades y demás entidades canalizadoras de rentas.

28 de mayo de 2019

Aportes y Contribuciones. Bases Imponibles

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (ANSES) 139/19

La ANSES establece las bases imponibles mínima y máxima a los efectos del cálculo de los aportes y contribuciones aplicables a partir del devengado  Junio 2019.

La base imponible mínima será de $ 4.009,94 y la máxima de $ 130.321,52.

Ganancias. Relación de dependencia. D.J. informativa

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4493

La AFIP introduce modificaciones a la R.G. 4003, que regula el régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia.

Se establece, con aplicación a partir del período fiscal 2018, que la declaración jurada informativa anual deberá ser presentada por los sujetos que hayan obtenido en el ejercicio rentas brutas por $ 1.500.000.- o más.

Por otra parte, se establece que el F.572 web debe ser presentado en todos los casos, aunque no haya nuevas cargas de familia, ingresos o deducciones a informar.

Impuesto Cedular a la Renta Financiera. Procedimiento simplificado

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4488

La AFIP establece un procedimiento simplificado para el ingreso, mediante VEP, del Impuesto Cedular a la Renta Financiera para quienes hayan obtenido rendimientos no superiores a $ 200.000.- en el período fiscal.

23 de mayo de 2019

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 27/05/19 al 31/05/19
CONCEPTO
27/05/19
28/05/19
29/05/19
30/05/19
31/05/19
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Abril
Todos        

16 de mayo de 2019

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 20/05/19 al 24/05/19
CONCEPTO
20/05/19
21/05/19
22/05/19
23/05/19
24/05/19
IVA
D.J. Abril
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Información Compras y Ventas
D.J. Abril
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Monotributo
Pago Mayo
Todos        
SICORE
1ra. quincena Mayo
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Abril
8-9        

9 de mayo de 2019

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 13/05/19 al 17/05/19
CONCEPTO
13/05/19
14/05/19
15/05/19
16/05/19
17/05/19
Empleadores
Aportes y contribuciones
7-8-9        
SICORE
D.J. Abril
7-8-9        
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Diciembre/18
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancias
D.J. Ejercicios Diciembre/18
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Abril
    0-1-2 3-4-5 6-7

Ganancias y Bienes Personales. Facilidades de pago

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4479

La AFIP modifica la R.G. 4057, en la que se estableció el régimen de facilidades de pago para los saldos resultantes de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, incorporando en el régimen el impuesto cedular previsto en los artículos primero, cuarto y quinto, incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Por otra parte, se establece una tasa de financiación preferencial del 2.5% mensual para quienes presenten las declaraciones juradas hasta el 31/5/2019 y adhieran al plan de facilidades durante el mes de junio.

Ganancias. Impuesto sobre los dividendos y utilidades

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4478

La AFIP establece un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los sobre los dividendos y utilidades asimilables a que se refieren los Artículos 46 y siguiente de la ley del impuesto.

Deberán actuar como agentes de retención las entidades pagadoras de los referidos dividendos y utilidades asimilables, reteniendo el 7% sobre los dividendos y utilidades que se generen en los períodos fiscales iniciados entre el 1/1/2018 y el 31/12/201; y el 13% para los que se generen en los períodos fiscales que inicien a partir del 1/1/2020.

Las retenciones se informarán e ingresarán por el SICORE (R.G. 2233) cuando se trate de retenciones efectuadas a sujetos residentes en el país, y por el SIRE (R.G. 3726) cuando se trate de retenciones efectuadas a sujetos del exterior.

7 de mayo de 2019

Exportación de servicios. Solicitudes de devolución del IVA

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4467

La AFIP modifica la R.G. 2000, que establece las condiciones para las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del IVA atribuible a las operaciones de exportación.

Se elimina el requisito de fiscalización previa que requería la tramitación en el caso de las operaciones de exportación de servicios.

La norma será de aplicación para las presentaciones que se interpongan a partir del 1/7/2019.

6 de mayo de 2019

Facilidades de pago

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4477

La AFIP establece un nuevo régimen de facilidades de pago para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31/01/2019.

El régimen comprende deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas-, obligaciones del Monotributo y Autónomos.

Podrán refinanciarse planes vigentes de la Resolución General 4289 y sus modificaciones.

Se excluyen, entre otros conceptos, los anticipos y pagos a cuenta, las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social, el IVA por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, por prestaciones de servicios digitales, por prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior; los aportes y contribuciones para Obras Sociales, ART y RENATEA/RENATRE, régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes y las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 15 de mayo de 2019.

Para las empresas inscriptas en el Registro MiPyMEs y Monotributistas los planes contemplan un anticipo del 1% y hasta 60 cuotas, en tanto para el resto de los contribuyentes se contemplan anticipos del 5%, 10% y 20%, para planes de 36, 48 y 60 cuotas, respectivamente.

El financiamiento tomará como base la tasa de referencia  publicada por el Banco Central, reducida en distintos porcentajes según los tipos de planes y fechas de consolidación. Para MiPyMEs y Monotributistas, la tasa no superará el 2.5%.

La adhesión al régimen de facilidades podrá realizarse desde el 15 de mayo al 31 de agosto de 2019.

3 de mayo de 2019

Factura de Crédito Electrónica MiPyME. Cronograma

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (SSP) 10/19

La Secretaría de Simplificación Productiva modifica el cronograma de implementación del régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyME.

Se establece que desde el 1 de mayo de 2019 las MiPyMEs deben emitir Factura de Crédito Electrónica MiPyME por las operaciones con "Empresas Grandes" que desarrollen las actividades señaladas en el Anexo de la Resolución 5/19, cuando el monto total del comprobante sea igual o superior a $ 6.000.000.-

2 de mayo de 2019

Retenciones Ganancias. Liquidación anual. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4470

Se publica en la fecha la Resolución General por la cual la AFIP establece formalmente la prórroga, anunciada días atrás en su sitio web, para la presentación del Formulario 572-web (SIRADIG). El plazo para la presentación de la información correspondiente al año 2018 quedó fijado al 30 de abril de 2019.

Se establece también que los empleadores tendrán plazo hasta el 17 de mayo de 2019 para realizar la liquidación anual correspondiente a dicho período.

Las diferencias que pudieran resultar de la liquidación anual deberán retenerse o reintegrarse cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10 de junio de 2019. 

Los importes retenidos o reintegrados se incluirán en el SICORE de Mayo, cuyo vencimiento opera en junio, consignando como fecha de retención del 31 de mayo de 2019.

1 de mayo de 2019

Vencimientos

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Principales vencimientos del 06/05/19 al 10/05/19
CONCEPTO
06/05/19
07/05/19
08/05/19
09/05/19
10/05/19
Autónomos
Aportes Abril
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Empleadores
Aportes y contribuciones
      0-1-2-3 4-5-6
SICORE
D.J. Abril
      0-1-2-3 4-5-6