1 de junio de 2023

Vencimientos

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Principales vencimientos del 05/06/23 al 09/06/23

CONCEPTO

05/06

06/06

07/06

08/06

09/06

Autónomos
Aportes Mayo

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

Empleadores
D.J. Mayo

 

 

 

 

0/1/2/3

SICORE / SIRE
D.J. Mayo

 

 

 

 

0/1/2/3

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Aportes y contribuciones. Bases imponibles

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Resolución 112/2023

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241, en las sumas de$23.891,99 y $776.478,32, respectivamente, con vigencia a partir del período devengado junio de 2023.

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31 de mayo de 2023

Sistema de Acciones de Control Electrónico

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Resolución General 5364

La AFIP implementa el "Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE) por el cual cursará acciones de verificación y control de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social (inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras).

Cada procedimiento se iniciará con una comunicación al Domicilio Fiscal, que incluirá un "Código de Acción de Control Electrónico" e individualizará el área o dependencia de contacto.

Cuando la comunicación requiera respuesta, la AFIP otorgará un plazo de entre 3 a 15 días hábiles para su cumplimiento. A tal efecto el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio "Acciones de Control Electrónico" opción "Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico" e ingresar el "Código de Acción de Control Electrónico" y, en caso de corresponder, adjuntar la prueba documental en formato ".pdf".

Por otra parte, se modifica la R.G. 3832, referida a los estados administrativos de CUIT, para agregar la limitación de CUIT por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico.

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19 de mayo de 2023

Regímenes de información. Actualización de montos

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Resolución General 5362

La AFIP actualizó montos de regímenes de información, que regirán a partir del 1° de Junio de 2023.

R.G. 2032: los intermediarios en las operaciones de automotores y/o motovehículos usados deberán informar las operaciones de automotores a partir de $ 1.100.000.- y de motovehículos a partir de $ 450.000.-

R.G. 2729: en las transferencias de automotores y motovehículos usados el titular deberá tramitar el "CETA" a partir de $ 4.500.000.-

R.G. 2371: en las operaciones con bienes inmuebles deberá obtenerse el "COTI" en operaciones a partir de $ 9.400.000.-

Se establece que en adelante los citados montos serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1° de abril de cada año, previéndose la publicación de los nuevos montos en el sitio web de la AFIP en el mes de marzo.

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17 de mayo de 2023

Régimen de facilidades de pago

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Resolución General 5361

La AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de abril de 2023.

Se excluyen las obligaciones con Obras Sociales, ART, RENATRE-RENATEA, servicio doméstico, y las retenciones y percepciones previsionales -excepto aportes de trabajadores en relación de dependencia-entre otros conceptos.

Tampoco están alcanzados los anticipos y pagos a cuenta, las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes y el IVA por prestaciones de servicios realizados en el exterior.

Las condiciones de los planes de pago varían según el tipo de deuda a regularizar y la categoría del contribuyente -Micro, Pequeñas, Medianas y grandes empresas-, llegando a un plazo máximo de 84 cuotas. 

También varía el interés de financiación, que será según el caso equivalente al 70%, 90% ó 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan.

El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de 2023, por el sistema "Mis Facilidades", opción "RG N° 5.361 - Plan de Facilidades de Pago -Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023".

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16 de mayo de 2023

Reintegro a sectores vulnerados. Prórroga

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Resolución General 5360

La AFIP extendió hasta el 31/12/2023 el régimen de la R.G. 4676, que estableció el régimen de reintegro del 15% por las compras que los consumidores finales abonen con tarjetas de débito asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.

Además, se elevó el monto máximo de reintegro mensual por beneficiario a $ 4.056.-

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15 de mayo de 2023

Ganancias. Retenciones al personal. Norma complementaria

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Resolución General 5358

La AFIP dictó la normativa complementaria del Decreto 267/2023, por el que se incrementaron los montos de las rentas no sujetas al Impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia.

Establece que para las liquidaciones sobre las remuneraciones devengadas hasta el 30 de abril de 2023 se aplicarán los montos vigentes anteriormente.

Para las remuneraciones devengadas desde el 1° de mayo de 2023 no corresponderá retención cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde mayo al mes que liquida, lo que resulte menor, no supere la suma de $ 506.230.-

Cuando supere los $ 506.230.- y hasta $ 583.851.- se aplicará una deducción incrementada según la escala que se fija en el Anexo I de la resolución.

Por otra parte, se establece que el SAC correspondiente al período 2023 estará exento del impuesto cuando el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 506.230.-

Si ya se hicieron retenciones sobre remuneraciones devengadas desde el 1° de mayo, las diferencias que correspondan deberán reintegrarse con la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la fecha.

En otro orden, se modifica la R.G. 4003 adecuando la normativa a la incorporación de la exención de las remuneraciones percibidas por horas extras realizadas por personal del sistema de salud en establecimientos privados.

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11 de mayo de 2023

Ganancias. Retenciones al personal

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Decreto 267/2023

Se establece, con efecto para las remuneraciones devengadas desde el 1° de mayo de 2023, que los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no tributarán el impuesto cuando su remuneración y/o haber bruto no supere los $506.230 mensuales.

A tal efecto se deberá adicionar a la deducción especial un monto tal que determine una ganancia neta sujeta a impuesto igual a cero.

Para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere los $506.230.- pero no exceda de $583.851.- mensuales, se establecerá una deducción especial incrementada según la escala que fijará la AFIP.

Por su parte, quedará exento el SAC del período 2023 para quienes tengan una remuneración y/o haber bruto no superior a $506.230 mensuales.

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8 de mayo de 2023

Ganancias. Exenciones. Guardias médicas

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Ley 27718

Se establece la exención en el Impuesto a las ganancias para las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados.

La exención tendrá efectos para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1° de junio de 2023.

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27 de abril de 2023

Beneficios fiscales por sequía. Reglamentación

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Resolución General 5350

La AFIP reglamentó los beneficios fiscales establecidos por el Decreto 193/2023 para los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola-ganadera y el inmueble en el que se desarrolle la misma se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario, declarada, homologada y vigente al 10 de abril de 2023 y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023.

Las autoridades provinciales informarán a la AFIP los certificados de emergencia y/o desastre agropecuario emitidos, hasta el día martes siguiente a su emisión u homologación de la declaración.

Con la información remitida por la autoridad provincial los contribuyentes serán caracterizados de manera automática en el servicio con Clave Fiscal denominado "Sistema Registral" con los códigos que se indican en el micrositio denominado "Emergencia por Sequía".

Quienes no hayan sido caracterizados podrán solicitar la caracterización por el servicio "Presentaciones Digitales" adjuntando copia del certificado emitido por la autoridad competente.

En el Título II de la resolución comentada se establece el régimen especial de facilidades de pago previsto en el Art. 4 del Decreto 193/2023 para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de marzo de 2023. El acogimiento al régimen podrá realizarse a partir del 12 de mayo de 2023, hasta el 31 de marzo de 2024.

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25 de abril de 2023

Ganancias. Relación de dependencia. Deducciones

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Dictamen 39234369/2023

Por Dictamen de la Subsecretaría de Ingresos Públicos se aclara el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias de los importes abonados a los trabajadores en relación de dependencia por conceptos bono por productividad, fallo de caja y similares; movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas; y horas extras, adicionales por turno rotatorio y similares.

Respecto de los conceptos bono por productividad, fallo de caja y similares, la normativa permite su deducción a los trabajadores cuya remuneración mensual bruta
no supere determinado importe ($ 808.124,73), con un tope del 40% de la ganancia no imponible ($ 180.673,28). El dictamen indica que dicho tope se aplicará en forma independiente sobre cada uno de los bonos que se abonen en tanto y en cuanto las pautas que
determinan su cuantía sean diferentes.

En lo que hace a la deducción en concepto de gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que se abonen según el respectivo CCT, el tope del 40% de la ganancia no imponible ($ 180.673.28) se tomará por cada concepto.

En cuanto a la exención de las horas extras, corresponderá por la diferencia entre el valor de las horas ordinarias y de las horas extraordinarias, por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal ,

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19 de abril de 2023

Ganancias. Declaración jurada informativa

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Resolución General 5349

La AFIP modificó el montos de ganancias a partir del cual los sujetos empleados en relación de dependencia quedan obligados a presentar declaración jurada informativa con el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.

La declaración jurada informativa correspondiente al año 2022 deberá presentarse cuando el importe de la ganancia bruta del período sea superior a $ 6.600.000.-

Se agrega que el referido monto será ajustado anualmente por RIPTE.

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11 de abril de 2023

Carta de Porte Derivados Granarios

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Resolución General Conjunta 5344

Modifican la R.G. 5235, que estableció  el uso obligatorio de la "Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios".

Se mantiene la obligatoriedad desde el 1 de marzo de 2023 para los productos girasol quebrado-partido, maíz quebrado-partido, soja desactivada, soja quebrada-partida, soja tostada, sojilla, trigo quebrado-partido y triguillo, en tanto se difiere al 2 de junio de 2023 para los restantes derivados granarios.

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10 de abril de 2023

Ganancias Sociedades. Aplicativo

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Resolución General 5343

La AFIP aprobó el programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 22.0" que resultará de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir del 11/4/2023.

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Emergencia agropecuaria

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Decreto 193/2023

El Poder Ejecutivo dispuso medidas de asistencia a los productores afectados por sequía.

Quedan comprendidos en los beneficios los contribuyentes cuya actividad principal a la fecha del decreto sea la agrícola-ganadera, y que el inmueble en el que desarrolle la misma se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada y homologada a la fecha o se declare y homologue hasta el 31/12/2023.

Los beneficios serán los siguientes:
- suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia;
- suspensión del ingreso de anticipos de Ganancias, Bienes Personales y Fondo para Educación y Promoción Cooperativa,  hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia;
- diferimiento del vencimiento de pago de declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales y Fondo para Educación y Promoción Cooperativa hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia;
- deducción en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias del 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina;
-  un plan de facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales para la cancelación de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo intereses, multas y sanciones, vencidos hasta el 31 de marzo de 2023.

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31 de marzo de 2023

MiPyMEs. Actualizan montos máximos de facturación

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Disposición 88/2023

La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa actualizó los montos máximos de facturación para el encuadramiento como Micro, Pequeña y Mediana Empresa.


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30 de marzo de 2023

Títulos, acciones y participaciones sociales. Beneficiario Final

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Resolución General 5338

La AFIP modifica la R.G. 4697, que estableció un régimen de información anual a cargo de los sujetos definidos en su artículo 1°, respecto de la titularidad o participación en el capital social o equivalente en entidades del país y del exterior, formulando precisiones en la definición de "Beneficiario Final". 

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Fideicomisos. Beneficiario Final

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Resolución General 5337

La AFIP modifica la R.G. 3312, que estableció un régimen de información anual que deben cumplir los sujetos enunciados en dicha norma respecto de fideicomisos y otros entes similares constituidos en el país o en el exterior, formulando precisiones en la definición de "Beneficiario Final". 

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Datos Biométricos. Plazos

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Resolución General 5336

La AFIP estableció los plazos para cumplir con la registración de Datos Biométricos, en aquellos casos en que el trámite haya quedado pendiente por la suspensión dispuesta por la R.G. 4699 y sus prórrogas, dictadas como consecuencia de la pandemia.

Se fija un cronograma de vencimientos escalonado según el número de CUIT, entre los meses de abril a agosto de 2023.

La AFIP notificará al Domicilio Fiscal Electrónico de cada contribuyente la fecha hasta la cual deberá dar cumplimiento a la citada obligación.

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29 de marzo de 2023

Percepción IVA y Ganancias en importaciones

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Resolución General 5339

La AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre de 2023 la validez de los certificados de exclusión de las percepciones de IVA y Ganancias en las importaciones (R.G. 2281 y R.G. 2937), excepto para determinadas operaciones.

Sólo se podrán oponer los certificados de exclusión de percepciones de dichos regímenes en las importaciones para consumo efectuadas por MiMPyMEs; las que se realicen por cuenta y orden del estado Nacional; y las eximidas de impuestos nacionales por la Ley de Presupuesto 2023.

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Sistema Integral de Recupero (SIR)

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Resolución General 5335

La AFIP modificó la R.G. 5173, que instrumentó el Sistema Integral de Recupero (SIR) para tramitar solicitudes de recupero de gravámenes.

La norma establecía que a partir del 3 de abril de 2023 se incorporaban a este sistema las solicitudes del régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables.

Con la modificación se establece que el servicio SIR deberá utilizarse a partir del primer día del tercer mes posterior al de notificación de la obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al Domicilio Fiscal Electrónico de cada sujeto.

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28 de marzo de 2023

Salario Mínimo, Vital y Móvil

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Resolución 5/2023

Fijan nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil, para los trabajadores del Régimen de Contrato de Trabajo, del Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que este actúe como empleador:

a) A partir del 1° de Abril de 2023: $80.342.- mensuales y $401,71.- por hora.
b) A partir del 1° de Mayo de 2023: $84.512.- mensuales y $422,56 por hora.
c) A partir del 1° de Junio de 2023: $87.987.- mensuales y $439,94 por hora.

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22 de marzo de 2023

IVA. Percepciones R.G. 5329. Modificaciones

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Resolución General 5334

La AFIP modificó la R.G. 5329, que estableció un régimen de percepción del IVA sobre las ventas de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre responsables inscriptos, que entrará en vigencia el 1° de abril.

Se establece que solo serán pasibles de percepción los responsables inscriptos que adquieran los citados productos y los comercialicen sin transformación alguna.

Por otra parte, se establece que corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 3.000.-, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el régimen.

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14 de marzo de 2023

Actividades mineras

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Resolución General 5333

La AFIP sustituye la R.G. 3692 que creó el "Registro Fiscal de Empresas Mineras".
Se efectúan adecuaciones al citado Registro, que comprende "Empresas Mineras", "Proveedores de Empresas Mineras" y "Titulares de Permisos de Exploración o Cateo"; y se establecen regímenes de retención de IVA y Ganancias y un régimen de información, respecto de las operaciones realizadas entre empresas del sector.

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Moratoria Previsional

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Ley 27705

Se establece un Plan de Pago de Deuda Previsional para la regularización de aportes no ingresados.

Quienes hayan cumplido la edad jubilatoria o la cumplan dentro de los 2 años desde la vigencia de la ley podrán regularizar períodos anteriores a diciembre de 2008, por lo que no hayan efectuado aportes. Por cada mes de servicios que se integre, deberá abonarse el equivalente al 29% de la base imponible mínima de remuneraciones, vigente al momento de la solicitud. El pago se efectuará en un plan de hasta 120 cuotas, según las condiciones que determinen ANSES y AFIP.

Por su parte, trabajadores en actividad, mujeres de 50 a 60 años y hombres de 55 a 65 años, podrán regularizar períodos no aportados que sean anteriores al 31 de marzo de 2012. Cada mes de servicios que se integre, será el equivalente al 29% de la base imponible mínima de remuneraciones, vigente al momento que se efectúa el pago.

La Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de 90 días.

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1 de marzo de 2023

Aportes y contribuciones. Base imponible

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Resolución 36/2023

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en $ 19.758,51 y $ 642.142,18, respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2023. 

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17 de febrero de 2023

Reintegro por compras en carnicerías

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Resolución General 5330

La AFIP estableció un régimen de reintegro por las compras que realicen los consumidores finales, abonando con tarjetas de débito y similares, en carnicerías inscriptas en el "Registro de Carnicerías" que se crea a tal efecto por la misma resolución.

El reintegro será de un 10% del monto de las compras, con un tope de $2.000.- por mes por beneficiario.

La vigencia del régimen se establece desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2023.

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13 de febrero de 2023

Vencimientos de febrero

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Resolución General 5323

La AFIP adelantó los vencimientos originalmente establecidos para los días 27 y 28 de febrero.

Destacamos que el vencimiento del IVA y el Libro IVA Digital se modifican de la siguiente forma:

CUIT terminadas en 0 y 1: Vencimiento: 22 de febrero
CUIT terminadas en 2,3,6,y 7: Vencimiento: 23 de febrero
CUIT terminadas en 4,5,8,y 9: Vencimiento: 24 de febrero

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Programa de Monitoreo Fiscal. Régimen de percepción

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Resolución General 5329

La AFIP implementará el Programa de Monitoreo Fiscal mediante el cual se controlarán en tiempo real las declaraciones juradas de IVA y Ganancias Personas Jurídicas que presenten los contribuyentes.

Los controles se instrumentarán mediante una "Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales" basada en índices que tendrán en cuenta, en el caso del IVA, los débitos y créditos, entre otros datos, declarados por el contribuyente en los últimos 12 meses.

En el caso de Ganancias, se tendrán en cuenta, según la actividad económica entre el impuesto determinado y los ingresos declarados en los últimos 3 años.

Toda la información respecto del programa se podrá consultar en el micrositio "Programa de Monitoreo Fiscal" (https://www.afip.gob.ar/monitoreo-fiscal).

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE IVA

Por otra parte, se crea un nuevo régimen de percepción de IVA con vigencia a partir de las operaciones que se realicen desde el 1 de abril de 2023.

Deberán actuar como agentes de percepción los Responsables Inscriptos en IVA que realicen ventas a otros Responsables Inscriptos, de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, exceptuando carnes, frutas y hortalizas.

La percepción será del 3% para las operaciones gravadas a la tasa general, y el 1,5% para las operaciones gravadas con la tasa diferencial del 10,5%.

No deberá efectuarse la percepción cuando la operación se encuentre alcanzada por el régimen general de percepción de la R.G. 2408, o cuando el comprador sea un sujeto obligado por el régimen general de retenciones R.G. 2854, o cuando se verifique el certificado de exclusión de la R.G. 2226.

Los contribuyentes podrán solicitar la exclusión como sujetos pasivos de las percepciones de este régimen y su inclusión en el "Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo" que formará parte de los Registros Especiales que integran el "Sistema Registral". La inclusión en el Registro será analizada por la AFIP mediante controles sistémicos sobre la conducta fiscal del contribuyente. El eventual rechazo de la solicitud podrá ser apelada por el contribuyente a través del servicio "Presentaciones Digitales".

La primera solicitud podrá efectuarse entre los días 15 de febrero y 15 de marzo del 2023.

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8 de febrero de 2023

Alivio fiscal por sequía


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Resolución General (AFIP) 5324

La AFIP estableció medidas de alivio fiscal para contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía.

Se difiere el pago de las obligaciones impositivas de ganancias, bienes personales, fondo de ecuación y promoción cooperativa, y régimen simplificado, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluye el estado de emergencia o desastre.

También se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.

En otro orden se establece la deducción en el impuesto a las ganancias de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda.

Los contribuyentes alcanzados deberán solicitar los beneficios a través del servicio presentaciones digitales hasta el 30 de junio de 2023.

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24 de enero de 2023

Nuevo régimen de facilidades de pago

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Resolución General 5321

La AFIP establece un nuevo régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, en reemplazo de los planes de las R.G. 4057 y 4268.

Las condiciones de los nuevos planes contemplan tratamientos diferenciados en función del perfil de distintos tipos de contribuyentes y el grado de cumplimiento de sus obligaciones, diferenciando entre pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas, entidades sin fines de lucro y contribuyentes en general. Se tienen en cuenta condiciones especiales para la adhesión de contribuyentes que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias, o que se encuentren alcanzados por emergencias y/o zonas de desastre.

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23 de enero de 2023

IVA y Ganancias. Comercializadores de bienes usados

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Resolución General 5320

La AFIP modificó la R.G. 3411 que establece el Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables.

Se considerarán habitualistas quienes realicen en un mes calendario diez o más operaciones por un monto total de $ 200.000.- o más. También quedarán comprendidos quienes realicen en cuatro meses consecutivos cuatro o más operaciones mensuales y el total de las operaciones realizadas en los cuatro meses alcance los $ 200.000.-

En el mismo sentido se modifica la R.G. 4622, estableciendo los mismos parámetros para definir los sujetos pasivos de los regímenes de retención de IVA y Ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros.

Las modificaciones de esta resolución entrarán en vigencia desde el 1 de abril de 2023.

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IVA. Régimen de percepción. Plataformas digitales

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Resolución General 5319

La AFIP reemplazó la R.G. 2955, sobre el régimen especial de ingreso del IVA en operaciones realizadas a través de plataformas digitales.

Entre las modificaciones a destacar, se eleva a $ 200.000.- el monto mensual de operaciones a partir del cual los sujetos que las realicen serán pasibles de las percepciones. También quedarán comprendidos quienes realicen en cuatro meses consecutivos cuatro o más operaciones mensuales y el total de las operaciones realizadas en los cuatro meses alcance los $ 200.000.- Se excluyen las ventas de cosas muebles usadas que se declaren de uso o consumo personal, siempre que no alcancen la suma de $ 400.000.- en el período de cuatro meses.

Los agentes deberán consultar las alícuotas a aplicar a cada contribuyente, según su condición fiscal y estado de cumplimiento, según se establece en los anexos III y IV de la resolución.

Las modificaciones de esta resolución entrarán en vigencia desde el 1 de abril de 2023.

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20 de enero de 2023

Monotributo. Recategorización. Prorroga

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Resolución General 5318

La AFIP prorrogó al 27 de enero el plazo para cumplir con la recategorización del Monotributo.

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17 de enero de 2023

Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina. Reglamentación

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Resolución General 5317

La AFIP reglamenta el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina, previsto por el Art. 72 de la Ley 27.701, destinado a sujetos residentes en el país que exterioricen la tenencia de moneda extranjera, que se afecte únicamente al giro de divisas para el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios destinados a procesos productivos.

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Monotributo. Recategorización o exclusión de oficio. Trámite

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Resolución General 5316

La AFIP modifica la R.G. 4309, en lo referido a los trámites de recategorización y exclusión de oficio del Monotributo.

Se establece que el contribuyente notificado de su recategorización o exclusión formulada por la AFIP podrá consultar los motivos de la misma a través del portal web y, en su caso, podrá interponer el recurso de apelación dentro de los 15 días posteriores a la notificación a través del trámite correspondiente en el servicio Presentaciones Digitales.

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16 de enero de 2023

Incentivo a la construcción

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5315

La AFIP modificó la R.G. 4976 por la que se establecieron las condiciones de acceso al régimen de regularización de tenencias de moneda nacional y extranjera para inversión en  proyectos inmobiliarios, establecido por la Ley 27613.

Se incorporan las adecuaciones para contemplar la ampliación de dicho régimen a la adquisición de inmuebles usados, prevista por la ley 27701.

Además se modifican con la misma finalidad los regímenes de información de las resoluciones generales 2371 y 3034.

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Ganancias. Deducciones

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5314

La AFIP modifica la R.G. 4003 -retenciones del Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia- incorporando la reglamentación para la deducción de los gastos educativos y para las actividades de transporte.

Podrán deducirse hasta el tope del 40% del mínimo no imponible las sumas en concepto de servicios con fines educativos que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y de hasta 24 años. Las sumas a deducir deberán ser informadas por el trabajador a través del SIRADIG.

En cuanto a la deducción de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador en las actividades de transporte terrestre de larga distancia comprendidos en el CCT 40/89, tendrá como tope 4 veces la ganancia no imponible.

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13 de enero de 2023

Reglamentan aspectos de blanqueos y de Ganancias

DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 18/2023

El Poder Ejecutivo reglamentó cuestiones impositivas introducidas en la Ley 27.701 de presupuesto 2023, referidas a blanqueo de fondos y a las deducciones del Impuesto a las Ganancias.

Respecto del régimen de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, que permite regularizar fondos que se destinen a la construcción, se adecuan los términos del decreto reglamentario 556/2022, para incorporar la regularización de fondos con destino a inmuebles usados.

Se reglamentan también aspectos de la regularización de fondos para el pago de importaciones para consumos destinados a procesos productivos.

Respecto del Impuesto a las Ganancias, se establece que la deducción para choferes de transporte terrestre de larga distancia equivalente a cuatro veces el mínimo no imponible resultará de aplicación para la actividad de transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

Por su parte, la deducción anual de hasta el 40% del mínimo no imponible en concepto de gastos con fines educativos comprenden los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial de todos los niveles, incluidos postgrados. También incluyen guarderías y jardines, y clases particulares sobre las materias de los planes oficiales. Tratándose de hijos mayores y hasta 24 años, la deducción procederá siempre que residan en el país y no tengan ingresos superiores al mínimo no imponible.

En otro orden, se fija el importe máximo de las deducciones por seguros de vida y seguros de retiro para el período fiscal 2022 en $ 42.921,24.

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12 de enero de 2023

Empleadores. Prórroga

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5313

La AFIP prorrogó el plazo para la presentación de las declaraciones y pago de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones del período diciembre 2022.

Las citadas obligaciones, con vencimientos originales entre los días 9 y 11 de enero, se considerarán cumplidas en término si se efectivizan hasta el día 13 de enero.

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9 de enero de 2023

Asignación no remunerativa Dto. 841/2022. Reducción de anticipos

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5312

La AFIP reglamentó la solicitud de reducción de los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% del monto abonado por la asignación prevista en el Decreto 841/2022.

Están comprendidos los contribuyentes caracterizados como Micro Empresas, Pequeñas Empresas y Medianas Empresas Tramo 1.

Los contribuyentes con cierre de ejercicio en noviembre o diciembre de 2022 aplicarán la reducción a los anticipos imputables al período fiscal 2022, en tanto los que cierren en enero a octubre de 2023 la aplicarán a los anticipos del período fiscal 2023. Las personas humanas y sucesiones indivisas la aplicarán a los anticipos del período fiscal 2022.

La opción podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 por el servicio "Reducción de Anticipos" del "Sistema Cuentas Tributarias" tildando el campo "Decreto 841/2022 art. 6".

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