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La AFIP extendió hasta el 31/1/2022 la posibilidad de solicitar el mini plan de facilidades previsto por la RF.G. 4057 sin considerar la categoría del "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".
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La AFIP extendió hasta el 31/1/2022 la posibilidad de solicitar el mini plan de facilidades previsto por la RF.G. 4057 sin considerar la categoría del "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".
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La AFIP modificó las Resoluciones Generales 2111 y 3900, que reglamentan el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, para incorporar el tratamiento fiscal correspondiente a las nuevas definiciones y procedimientos establecidos por el BCRA respecto de las Transferencias y Plataformas de Pagos Móviles ("Transferencias 3.0").
También se adecúan los términos de la Resolución General 4622, que estableció regímenes de retención de IVA y Ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros.
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La AFIP extendió hasta el 3/1/2022 la suspensión de los procedimientos referidos a la exclusión de pleno derecho y otros procesos de encuadre y categorización de los monotributistas.
También se extiende a los meses de agosto a diciembre la exclusión de dichos meses a los efectos de su cómputo para la aplicación de la baja automática por falta de pago de las obligaciones del Monotributo.
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La AFIP modificó los cuadros del Anexo II de la R.G. 4268 - régimen de facilidades de pago permanente - extendiendo hasta el 31/1/2022 la vigencia transitoria de la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento, dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19.
También suspende hasta el 31/1/2022 la aplicación del tope al monto máximo de las cuotas para los contribuyentes que desarrollen actividades afectadas en forma crítica.
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La AFIP prorrogó hasta el 31/12/2021 la utilización obligatoria del servicio Presentaciones Digitales para diversos trámites que deban realizar los contribuyentes y responsables.
También prorrogó hasta el 31/12/2021 la eximición de registrar los datos biométricos en aquellos trámites que así lo requieran.
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La AFIP reglamentó la Ley 27.653, de Alivio Fiscal.
Precisa las condiciones para la condonación de las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31 de agosto de 2021, previstas por la citada ley para determinadas entidades sin fines lucro (instituciones religiosas, cooperativas de trabajo y escolares, bomberos voluntarios, bibliotecas, clubes de barrio y entidades civiles de asistencia social), así como para las micro, pequeñas y medianas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes, incluidos los monotributistas, cuyas deudas a condonar sean inferiores a $ 100.000.-.
Se excluyen de la condonación las deudas con las ART, las Obras Sociales, régimen de seguridad social para servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, seguro de vida obligatorio, RENATRE/RENATEA, impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, Impuesto PAIS, retenciones y percepciones efectuadas y no ingresadas, y las tarifas de Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Entre otros requisitos a cumplir para la condonación, se establece que el contribuyente debe haber presentado todas las declaraciones juradas a las que estuviera obligado con vencimiento operado a partir del 1 de enero de 2016, no tener limitaciones en la CUIT ni registrar baja de impuestos por omisión de presentación de declaraciones juradas.
Las Micro y Pequeñas Empresas deberán contar con el Certificado MiPyME vigente.
Las personas humanas y sucesiones indivisas serán consideradas pequeños contribuyente cuando no superen los ingresos máximos de la categoría K del Monotributo vigente a Diciembre de 2020, y en caso de haber presentado declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, el total de bienes gravados y exentos no deberá superar los $ 20.000.000.-
El plazo para solicitar el beneficio de condonación vencerá el 2 de marzo de 2022.
Los contribuyentes que hayan adherido a la regularización de deudas de la Ley 27.639, para gozar del beneficio de condonación deberán solicitar, hasta el 16 de febrero de 2022, la anulación de los planes de facilidades oportunamente presentados.
En otro orden, la resolución de la AFIP establece las condiciones para el acogimiento a la ampliación del régimen de regularización de la Ley 27.541, por el cual podrán incluirse deudas vencidas al 31 de agosto de 2021.
El acogimiento al régimen de regularización vencerá el 15 de marzo de 2022.
También en este caso se excluyen las deudas con las ART, las Obras Sociales, régimen de seguridad social para servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, seguro de vida obligatorio y RENATRE/RENATEA. Se excluyen también los anticipos y pagos a cuenta, obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos y el aporte solidario Ley 27.605.
La regularización de las obligaciones podrá efectuarse mediante distintos planes de facilidades, según el tipo de contribuyente de que se trate.
Las entidades sin fines de lucro, Micro y Pequeñas Empresas, y pequeños contribuyentes tendrán hasta 60 cuotas para regularizar aportes de la seguridad social y retenciones y percepciones; y hasta 120 cuotas para las restantes obligaciones.
Las Medianas Empresas tramos 1 y 2 tendrán hasta 36 cuotas para regularizar aportes de la seguridad social y retenciones y percepciones; y hasta 60 cuotas para las restantes obligaciones.
Los demás contribuyentes tendrán hasta 24 cuotas para regularizar aportes de la seguridad social y retenciones y percepciones; y hasta 36 cuotas para las restantes obligaciones.
En cuanto a los beneficios para contribuyentes cumplidores, previstos por la Ley, la solicitud deberá efectuarse hasta el 15 de marzo de 2022, a través del servicio Sistema Registral.
Se tendrá por contribuyente cumplidor a quien no registre incumplimientos de presentación de declaraciones juradas y/o pagos de las obligaciones desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018.
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Principales vencimientos del 22/11/21 al 26/11/21
CONCEPTO | 22/11 | 23/11 | 24/11 | 25/11 | 26/11 |
Información Compras y Ventas |
| 6/7 | 8/9 | ||
Libro IVA Digital |
| 4/5 | 6/7 | 8/9 | |
IVA |
| 4/5 | 6/7 | 8/9 | |
SICORE / SIRE |
| 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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Monotributo |
| Todos |
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Registro de Operaciones Inmobiliarias |
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| Todos |
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La AFIP dispone, excepcionalmente para el año 2021, que el beneficio de reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual, previsto para quienes adhieran al débito automático, se aplicará a quienes hayan abonado de esa forma al menos 9 períodos mensuales, y la totalidad de los restantes períodos se hubieran cancelado por reimputación de saldos a favor o por cualquiera de las modalidades de pago previstas.
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Modifican el Decreto 380/2001, reglamentario del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias.
Se introducen precisiones respecto de las exenciones y la aplicación del tributo en la operatoria de los Proveedores de Servicios de Pago, teniendo en cuenta la implementación del servicio "Transferencias 3.0" en el Sistema Nacional de Pagos.
Por otra parte, se establece que las exenciones del impuesto no serán aplicables en los movimientos de fondos vinculados a la operatoria con criptomonedas.
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Se establecen los días feriados con fines turísticos para el año 2022 en las siguientes fechas:
- 7 de octubre
- 21 de noviembre
- 9 de diciembre
Por otra parte, se establece con carácter permanente que los feriados nacionales trasladables no se moverán cuando su traslado implique la superposición con un feriado inamovible.
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Principales vencimientos del 15/11/21 al 19/11/21
CONCEPTO | 15/11 | 16/11 | 17/11 | 18/11 | 19/11 |
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa | 7/8/9 |
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Ganancias | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Ganancias | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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Información Compras y Ventas |
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| 0/1 | 2/3 | 4/5 |
Libro IVA Digital |
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| 0/1 | 2/3 |
IVA |
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| 0/1 | 2/3 |
Ingresos Brutos – Convenio Multilateral | 0/1/2 | 3/4/5 | 6/7 | 8/9 |
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Se publica en la fecha la Ley de Alivio Fiscal que establece la condonaciòn de las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31 de agosto de 2021, a determinadaas entidades sin fines lucro (instituciones religiosas, cooperativas de trabajo y escolares, bomberos voluntarios, bibliotecas, clubes de barrio y entidades civiles de asistencia social).
La condonación tambièn alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas y a las personas humanas consideradas pequeños contribuyentes, incluidos los monotributistas, cuyas deudas alcanzadas sean inferiores a $ 100.000.-
Se excluyten las deudas a Obras Sociales y ART, y las retenciones y percepciones efectuadas y no ingresadas.
Incluye planes de pago de la moratoria leyes 27541 y 27562, que se encuentren caducos al 31 de agosto de 2021.
Por otra parte, se amplía el alcance las leyes recién citada para incluir en dicho frègimen a las deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2021.
Los planes de financiaciòn serán de hasta 120 cuotas para micro y poequeñas empresas, entidades sin fines de lucro, y personas humanas pequeños contribuyentes. La medianas empresas tendrán hasta 60 cuotas y los demás contribuyentes hasta 36 cuotas.
Se establecen tambièn beneficios para contribuyentes cumplidores. A los monotributistas se les eximirá el componente impositivo de 2 a 6 cuotas según la categoría. Las personas humanas inscriptas en ganancias (excepto empleados en relación de dependencia y jubilados) podrán computar un adicional del 50% del mínimo no imponible. Micro y pequeñas empresas podrán practicar amortización acelerada por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura.
Se tendrá por contribuyente cumplidor a quien no registre incumplimientos de presentación de declaraciones juradas y/o pagos de las obligaciones desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018.
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Principales vencimientos del 08/11/21 al 12/11/21
CONCEPTO | 08/11 | 09/11 | 10/11 | 11/11 | 12/11 |
Autónomos | 4/5/6 | 7/8/9 | |||
Empleadores |
| 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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SICORE / SIRE |
| 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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Fondo Educ. y Prom. Cooperativa |
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|
| 0/1/2/3 | 4/5/6 |