24 de enero de 2023

Nuevo régimen de facilidades de pago

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Resolución General 5321

La AFIP establece un nuevo régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, en reemplazo de los planes de las R.G. 4057 y 4268.

Las condiciones de los nuevos planes contemplan tratamientos diferenciados en función del perfil de distintos tipos de contribuyentes y el grado de cumplimiento de sus obligaciones, diferenciando entre pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas, entidades sin fines de lucro y contribuyentes en general. Se tienen en cuenta condiciones especiales para la adhesión de contribuyentes que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias, o que se encuentren alcanzados por emergencias y/o zonas de desastre.

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23 de enero de 2023

IVA y Ganancias. Comercializadores de bienes usados

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Resolución General 5320

La AFIP modificó la R.G. 3411 que establece el Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables.

Se considerarán habitualistas quienes realicen en un mes calendario diez o más operaciones por un monto total de $ 200.000.- o más. También quedarán comprendidos quienes realicen en cuatro meses consecutivos cuatro o más operaciones mensuales y el total de las operaciones realizadas en los cuatro meses alcance los $ 200.000.-

En el mismo sentido se modifica la R.G. 4622, estableciendo los mismos parámetros para definir los sujetos pasivos de los regímenes de retención de IVA y Ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros.

Las modificaciones de esta resolución entrarán en vigencia desde el 1 de abril de 2023.

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IVA. Régimen de percepción. Plataformas digitales

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Resolución General 5319

La AFIP reemplazó la R.G. 2955, sobre el régimen especial de ingreso del IVA en operaciones realizadas a través de plataformas digitales.

Entre las modificaciones a destacar, se eleva a $ 200.000.- el monto mensual de operaciones a partir del cual los sujetos que las realicen serán pasibles de las percepciones. También quedarán comprendidos quienes realicen en cuatro meses consecutivos cuatro o más operaciones mensuales y el total de las operaciones realizadas en los cuatro meses alcance los $ 200.000.- Se excluyen las ventas de cosas muebles usadas que se declaren de uso o consumo personal, siempre que no alcancen la suma de $ 400.000.- en el período de cuatro meses.

Los agentes deberán consultar las alícuotas a aplicar a cada contribuyente, según su condición fiscal y estado de cumplimiento, según se establece en los anexos III y IV de la resolución.

Las modificaciones de esta resolución entrarán en vigencia desde el 1 de abril de 2023.

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20 de enero de 2023

Monotributo. Recategorización. Prorroga

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Resolución General 5318

La AFIP prorrogó al 27 de enero el plazo para cumplir con la recategorización del Monotributo.

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17 de enero de 2023

Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina. Reglamentación

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Resolución General 5317

La AFIP reglamenta el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina, previsto por el Art. 72 de la Ley 27.701, destinado a sujetos residentes en el país que exterioricen la tenencia de moneda extranjera, que se afecte únicamente al giro de divisas para el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios destinados a procesos productivos.

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Monotributo. Recategorización o exclusión de oficio. Trámite

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Resolución General 5316

La AFIP modifica la R.G. 4309, en lo referido a los trámites de recategorización y exclusión de oficio del Monotributo.

Se establece que el contribuyente notificado de su recategorización o exclusión formulada por la AFIP podrá consultar los motivos de la misma a través del portal web y, en su caso, podrá interponer el recurso de apelación dentro de los 15 días posteriores a la notificación a través del trámite correspondiente en el servicio Presentaciones Digitales.

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16 de enero de 2023

Incentivo a la construcción

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Resolución General 5315

La AFIP modificó la R.G. 4976 por la que se establecieron las condiciones de acceso al régimen de regularización de tenencias de moneda nacional y extranjera para inversión en  proyectos inmobiliarios, establecido por la Ley 27613.

Se incorporan las adecuaciones para contemplar la ampliación de dicho régimen a la adquisición de inmuebles usados, prevista por la ley 27701.

Además se modifican con la misma finalidad los regímenes de información de las resoluciones generales 2371 y 3034.

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Ganancias. Deducciones

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Resolución General 5314

La AFIP modifica la R.G. 4003 -retenciones del Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia- incorporando la reglamentación para la deducción de los gastos educativos y para las actividades de transporte.

Podrán deducirse hasta el tope del 40% del mínimo no imponible las sumas en concepto de servicios con fines educativos que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y de hasta 24 años. Las sumas a deducir deberán ser informadas por el trabajador a través del SIRADIG.

En cuanto a la deducción de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador en las actividades de transporte terrestre de larga distancia comprendidos en el CCT 40/89, tendrá como tope 4 veces la ganancia no imponible.

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13 de enero de 2023

Reglamentan aspectos de blanqueos y de Ganancias

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Decreto 18/2023

El Poder Ejecutivo reglamentó cuestiones impositivas introducidas en la Ley 27.701 de presupuesto 2023, referidas a blanqueo de fondos y a las deducciones del Impuesto a las Ganancias.

Respecto del régimen de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, que permite regularizar fondos que se destinen a la construcción, se adecuan los términos del decreto reglamentario 556/2022, para incorporar la regularización de fondos con destino a inmuebles usados.

Se reglamentan también aspectos de la regularización de fondos para el pago de importaciones para consumos destinados a procesos productivos.

Respecto del Impuesto a las Ganancias, se establece que la deducción para choferes de transporte terrestre de larga distancia equivalente a cuatro veces el mínimo no imponible resultará de aplicación para la actividad de transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

Por su parte, la deducción anual de hasta el 40% del mínimo no imponible en concepto de gastos con fines educativos comprenden los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial de todos los niveles, incluidos postgrados. También incluyen guarderías y jardines, y clases particulares sobre las materias de los planes oficiales. Tratándose de hijos mayores y hasta 24 años, la deducción procederá siempre que residan en el país y no tengan ingresos superiores al mínimo no imponible.

En otro orden, se fija el importe máximo de las deducciones por seguros de vida y seguros de retiro para el período fiscal 2022 en $ 42.921,24.

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12 de enero de 2023

Empleadores. Prórroga

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Resolución General 5313

La AFIP prorrogó el plazo para la presentación de las declaraciones y pago de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones del período diciembre 2022.

Las citadas obligaciones, con vencimientos originales entre los días 9 y 11 de enero, se considerarán cumplidas en término si se efectivizan hasta el día 13 de enero.

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9 de enero de 2023

Asignación no remunerativa Dto. 841/2022. Reducción de anticipos

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Resolución General 5312

La AFIP reglamentó la solicitud de reducción de los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% del monto abonado por la asignación prevista en el Decreto 841/2022.

Están comprendidos los contribuyentes caracterizados como Micro Empresas, Pequeñas Empresas y Medianas Empresas Tramo 1.

Los contribuyentes con cierre de ejercicio en noviembre o diciembre de 2022 aplicarán la reducción a los anticipos imputables al período fiscal 2022, en tanto los que cierren en enero a octubre de 2023 la aplicarán a los anticipos del período fiscal 2023. Las personas humanas y sucesiones indivisas la aplicarán a los anticipos del período fiscal 2022.

La opción podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 por el servicio "Reducción de Anticipos" del "Sistema Cuentas Tributarias" tildando el campo "Decreto 841/2022 art. 6".

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