30 de diciembre de 2024

Facilidades de pago


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Resolución General 5629

La ARCA establece un régimen especial de facilidades de pago los siguientes sujetos:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con "Certificado MiPyME" vigente
- Pequeños contribuyentes que se encuentren caracterizadas en el "Sistema Registral" con el código "547 - Pequeño Contribuyente"
- Entidades sin fines de lucro
- Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud"

Se podrán regularizar obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de diciembre de 2024.

La cantidad de cuotas y las tasas de interés se fijan en función del tipo de contribuyente y el tipo de deuda.

El acogimiento al régimen podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, a través del sistema informático "Mis Facilidades".

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Suspensión de juicios y embargos


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Resolución General 5628

La ARCA suspende hasta el 31 de julio de 2025 el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares a las entidades sin fines de lucro y a los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.

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Facilidades de pago para concursados y fallidos


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Resolución General 5625

La ARCA modificó la Resolución General N° 3.587 que establece el régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos.

Actualiza los montos aplicables para la intervención de los funcionarios responsables de los distintos niveles de organización de la Dirección General Impositiva, y establece un mecanismo de actualización semestral automático de dichos montos.

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Percepciones IVA y Ganancias. Certificados de exclusión


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Resolución General 5624

La ARCA extendió hasta el 30 de junio de 2025 vigencia de la Resolución General 5339, que dispuso la suspensión de la validez de los certificados de exclusión de las percepciones de IVA y Ganancias en las importaciones (R.G. 2281 y R.G. 2937), excepto para determinadas operaciones, entre ellas las importaciones para consumo efectuadas por MiMPyMEs.

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Percepciones IVA y Ganancias. Importaciones


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Resolución General 5623

La ARCA prorrogó por un año, hasta el 31 de diciembre de 2025, la excepción de las percepciones de IVA y Ganancias para la importación de determinados bienes de primera necesidad y de diversos tipos de insumos requeridos por el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME) que tengan vigente el "Certificado MiPyME", excepción dispuesta por las Resoluciones Generales 5490 y 5501.

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Aportes y contribuciones. Bases Imponibles


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Resolución 1247/2024

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en $ 89.557,43 y $ 2.910.574,49, respectivamente, a partir del período devengado ENERO de 2025.

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Impuesto al cheque. Microempresas. Contribuciones patronales


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Decreto 1137/2024

El Poder Ejecutivo prorrogó por un año, hasta el 31 de diciembre de 2025, la vigencia del beneficio previsto por el Decreto 394/2023, que permite a las microempresas optar por computar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales.

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26 de diciembre de 2024

Salario Mínimo, Vital y Móvil


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Resolución 17/2024

Se establecen nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil:
- A partir del 1º de Diciembre de 2024: $279.718.- por mes y $1.399.- por hora
- A partir del 1º de Enero de 2025: $286.711.- por mes y $1.434.- por hora
- A partir del 1º de Febrero de 2025: $292.446.- por mes y $1.462.- por hora
- A partir del 1º de Marzo de 2025: $296.382.- por mes y $1.484.- por hora

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19 de diciembre de 2024

Percepción operaciones en moneda extranjera. RG 4815. Sustitución


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Resolución General 5617

La ARCA dispone la continuidad de las percepciones establecidas por la R.G. 4815 sobre las operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el Impuesto "PAIS".

A tal efecto reemplaza el texto de la citada R.G. 4815, manteniendo las percepciones del 30% con destino al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales, más allá de la finalización del Impuesto "PAIS" cuya vigencia se extiende hasta el 22 de diciembre próximo.

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18 de diciembre de 2024

Facturación en moneda extranjera


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Resolución General 5616

La ARCA modifica las normativas que rigen los sistemas de emisión de comprobantes, introduciendo el tratamiento de las operaciones que se facturen en moneda extranjera.

En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.

Cuando las operaciones se cancelen en la misma moneda en la que se emite el comprobante se considerará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura pertinente.

En el caso de comprobantes electrónicos, el sistema consignará dicho tipo de cambio de manera automática.

Las adecuaciones sobre los sistemas de emisión de facturación electrónica se implementarán conforme el siguiente cronograma:

Para los sistemas de facturación por "WebService", el manual para desarrolladores estará disponible el 15 de enero de 2025, y la nueva versión será obligatoria desde el 15 de abril de 2025.

En el servicio "Comprobantes en Línea" se implementarán el 15 de enero de 2025.

En la aplicación "Facturador Móvil" y en la herramienta "Facturador" se implementará el 5 de marzo de 2025.

Hasta tanto se implementen las adecuaciones en los citados sistemas, a excepción de los mencionados en los incisos c) y d) precedentes, en la emisión de los comprobantes en moneda extranjera que se cancelen en la misma moneda, el emisor de los mismos deberá consignar el tipo de cambio correspondiente.

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13 de diciembre de 2024

Régimen de transparencia fiscal al consumidor


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Resolución General (AFIP) 5614

La ARCA reglamentó el régimen de transparencia fiscal al consumidor establecido por la ley 27.743, que dispone la obligación de detallar en los comprobantes emitidos a consumidores finales el importe del impuesto al valor agregado y los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios.

A tal efecto ARCA modificó las resoluciones 1415, 3561 y 4291, incorporando la forma en que se asentará la cita de información en cada tipo de comprobantes.

En los comprobantes B los datos se ubicarán en el espacio inferior izquierdo bajo el título "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)" y debajo del mismo se mostrará el IVA contenido y otros impuestos nacionales indirectos cada uno con su correspondiente valor.

La obligación regirá desde el 1 de enero de 2025 para las "empresas grandes" cuyo listado se encuentra publicado en el micrositio "Factura de crédito electrónica" del sitio web de ARCA.

El resto de los contribuyentes podrá discriminar el IVA a partir del 1 de enero de 2025 pero será obligatorio a partir del 1 de abril de 2025.

Sin perjuicio de ello los comprobantes que se generen a través de los servicios comprobantes en línea o facturador móvil a partir del 1 de enero de 2025 contendrán discriminado el impuesto.

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Ganancias. Presentación de Balances


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Resolución General (AFIP) 5611

La ARCA deroga la resolución 3363 que establecía la obligación de presentar información adicional por parte de aquellos contribuyentes que confeccionan sus estados financieros según las normas internacionales NIIF, e incorpora la citada obligación en la resolución general 4626 que regula la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias.

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4 de diciembre de 2024

Blanqueo. Prórroga


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Resolución General 5610

La ARCA prorrogó hasta el 6 de diciembre el plazo para cumplir con la formalidad de manifestación de adhesión, por parte de aquellos sujetos que hayan regularizado únicamente fondos en el marco del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743.

La presentación de la declaración jurada de regularización podrá realizarse hasta el vencimiento fijado para la Etapa 2.

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