26 de noviembre de 2024

Impuesto PAIS. Derogan pago a cuenta


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Resolución General 5604

ARCA derogó el Título II de la R.G. 5393, eliminando el pago a cuenta del Impuesto PAIS a cargo de los importadores, en las en las operaciones de importación comprendidas en los incisos b) y e) del primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto 99/2019.

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25 de noviembre de 2024

Aportes y contribuciones. Bases imponibles


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Resolución 1122/2024

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 87.432,81 y $ 2.841.525,42, respectivamente, a partir del período devengado DICIEMBRE de 2024.

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21 de noviembre de 2024

Puentes turísticos 2025


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Decreto 1027/2024

El Poder Ejecutivo estableció los dìas de puentes turísticos para el año 2025, con carácter de "días no laborables":

- 2 de mayo
- 15 de agosto
- 21 de noviembre

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19 de noviembre de 2024

Servicio "Facturador web"


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Resolución General 5602

ARCA ampliará el servicio "Facturador Web" implementado por la R.G. 5198. Este sistema, originalmente diseñado para la emisión electrónica de comprobantes "Tique C" y "Tique Nota de Crédito C" por parte de monotributistas de las categorías A, B y C en sus operaciones con consumidores finales, ahora estará disponible para monotributistas de todas las categorías a partir del 21 de noviembre.

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11 de noviembre de 2024

Anticipos Ganancias 2024


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Resolución General 5600

ARCA prorrogó al 25 de noviembre el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias 2024 para las personas humanas y sucesiones indivisas, y estableció un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos del período fiscal 2024.

Para determinar la base de cálculo de los anticipos se tomará el resultado neto antes de las deducciones personales, ajustado por IPC enero a junio 2024; al resultado se le restarán las deducciones que se hubieran computado en 2023, actualizadas por el coeficiente 6.8434; y a la ganancia neta resultante se le aplicará la alícuota del impuesto establecida por la Ley 27.743. Las demás deducciones que correspondan se tomarán actualizadas por IPC enero a junio 2024.

Por otra parte, se modifica la R.G. 5246, incrementando de $ 50.000.000 a $ 150.000.000 el monto de la base de cálculo a partir de la cual las solicitudes de reducción de anticipos quedarán sujetas al procedimiento especial con controles adicionales establecido por dicha resolución.

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8 de noviembre de 2024

Trabajadores independientes con colaboradores. Reglamentación


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Resolución General 5599

ARCA reglamentó la figura del Trabajador Independiente con Colaboradores, prevista en la Ley 27.742, que permite al trabajador independiente llevar adelante un emprendimiento contando con hasta 3 colaboradores sin que exista vínculo de dependencia entre ellos.

A tal efecto, ARCA implementó el servicio denominado "Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores" (PADIC), en el que deberán registrarse las relaciones entre los trabajadores independientes y los colaboradores.

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4 de noviembre de 2024

Regularización de Activos. Prórroga. Reglamentación

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Resolución General 5596

La ARCA (Ex-AFIP) modificó la R.G. 5528, que reglamenta el Régimen de Regularización de Activos, a fin de adecuar sus términos y plazos a la prórroga establecida por el Decreto 977/2024. 

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1 de noviembre de 2024

Regularización de Activos. Prórroga

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Decreto 977/2024

El Poder Ejecutivo prorrogó las fechas para adherir al Régimen de Regularización de Activos.

Las nuevas fechas para la adhesión y pago adelantado son las siguientes:
Etapa 1: Desde el 1° de noviembre de 2024 hasta el 8 de noviembre de 2024
Etapa 2: Desde el 9 de noviembre de 2024 hasta el 7 de febrero de 2025
Etapa 3: Desde el 8 de febrero de 2025 hasta el 7 de mayo de 2025

Las fechas para la presentación de la Declaración Jurada y pago del impuesto de regularización:
Etapa 1: 6 de diciembre de 2024
Etapa 2: 7 de marzo de 2025
Etapa 3: 6 de junio de 2025

Para la regularización de efectivo podrán hacerse los depósitos hasta el 8 de noviembre y tendrán disponibilidad a partir del 9 de noviembre, si los fondos exteriorizados fuesen de hasta u$d 100.000.

No obstante, el dinero regularizado hasta el 31 de octubre podrá retirarse desde el 1 de noviembre, pero a partir del momento en que se retire cualquier monto en efectivo no podrán regularizarse montos adicionales.

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28 de octubre de 2024

Monotributo. Obra Social

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Decreto 955/2024

El Poder Ejecutivo modificó el decreto reglamentario del Monotributo en lo que respecta a las prestaciones del sistema de seguro de salud.

Se crea un Registro de los Agentes del Seguro de Salud que acepten recibir como beneficiarios a los monotributistas.

Los monotributistas podrán elegir cualquiera de los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en dicho registro, y podrán ejercer la opción de cambio luego de permanecer por un plazo mínimo de 12 meses en el Agente del Seguro de Salud por el cual hubiesen optado.

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25 de octubre de 2024

Ganancias y Bienes Personales. Vencimientos

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Resolución General 5592

La AFIP estableció nuevas fechas de vencimiento, con carácter de excepción, para los anticipos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2024, para personas humanas y sucesiones indivisas:

Impuesto a las Ganancias:
1er. anticipo: 13, 14 y 15 de noviembre de 2024
2do. anticipo: 13, 16 y 17 de diciembre de 2024
3er. anticipo: 13, 14 y 17 de febrero de 2025
4to. anticipo: 13, 14 y 17 de marzo de 2025
4to. anticipo: 14, 15 y 16 de abril de 2025

Bienes Personales:
1er. anticipo: 14, 15 y 16 de octubre de 2024
2do. anticipo: 13, 14 y 15 de noviembre de 2024

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Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)

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Decreto 953/2024

Se publica en la fecha el Decreto por el cual el Poder Ejecutivo disuelve la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y crea la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El nuevo organismo estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por el Poder Ejecutivo, con mandato por cuatro años. Estará secundado por un Director General a cargo de la Dirección General Impositiva y un Director General a cargo de la Dirección General de Aduanas, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo.

La ARCA será continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones de la disuelta AFIP.

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24 de octubre de 2024

F2002 IVA por Actividad

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Resolución General 5591

La AFIP sustituyó el texto de la R.G. 3711, que estableció para determinados sujetos la obligación de determinar el IVA mediante el formulario "F2002 IVA por Actividad" a través del servicio "Mis Aplicaciones WEB".

Con las modificaciones implementadas al sistema, el mismo visualizará el débito y crédito fiscal previamente registrado en el "Libro de IVA Digital" del mismo período mensual.

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23 de octubre de 2024

RIGI. Reglamentación

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Resolución General 5590

La AFIP reglamentó los procedimientos, formalidades y demás condiciones que los beneficiarios del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) a fin de usufructuar los beneficios tributarios y aduaneros del mismo.

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Nuevo servicio web "CERTIVA"

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Resolución General 5589

La AFIP implementará un nuevo servicio web "CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA" que reemplazará gradualmente los procedimientos para la gestión de los Certificados de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado.

En la primera etapa se utilizará para la gestión de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

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REIBP. Prórroga

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Resolución General 5588

La AFIP estableció que los contribuyentes que no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de la opción de adhesión al REIBP por los bienes que no hayan regularizado, podrán ingresar el pago inicial hasta el 28 de octubre de 2024.

Por su parte, quienes hayan presentado la Declaración Jurada de Bienes Personales 2023 podrán manifestar la opción al REIBP e ingresar el pago inicial hasta el 28 de octubre de 2024.

En ambos casos el pago del saldo, en caso de corresponder, podrá efectuarse hasta el 31 de octubre de 2024.

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21 de octubre de 2024

Aportes y Contribuciones. Bases imponibles

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Resolución 979/2024

La ANSES establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $ 85.142,48 y $ 2.767.090,68, respectivamente, a partir del período devengado NOVIEMBRE de 2024.

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1 de octubre de 2024

Regularización de Activos. Prórroga. Reglamentación

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Resolución General 5578

La AFIP modificó la R.G. 5528, relacionada los procedimientos de adhesión al Régimen de Regularización de Activos, a fin de adecuar su texto a la prórroga dispuesta por el Decreto 864/2024.

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30 de septiembre de 2024

Regularización de activos. Prórroga

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Decreto 864/2024

El Poder Ejecutivo prorrogó las fechas para adherir al Régimen de Regularización de Activos.

Las nuevas fechas para la adhesión y pago adelantado son las siguientes:
Etapa 1: Desde el 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024
Etapa 2: Desde el 1° de noviembre hasta el 31 de enero de 2025
Etapa 3: Desde el 1° de febrero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025

Las fechas para la presentación de la Declaración Jurada y pago del impuesto de regularización:
Etapa 1: 30 de noviembre de 2024
Etapa 2: 28 de febrero de 2025
Etapa 3: 30 de mayo de 2025

Para la regularización de efectivo podrán hacerse los depósitos hasta el 31 de octubre y tendrán disponibilidad a partir del 1 de noviembre.

No obstante, el dinero regularizado hasta el 30 de septiembre podrá retirarse desde el 1 de octubre, pero a partir del momento en que se retire cualquier monto en efectivo no podrán regularizarse montos adicionales.

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27 de septiembre de 2024

Régimen de Promoción del Empleo Registrado. Reglamentación

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Resolución General 5577

La AFIP reglamentó los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al Régimen de Promoción del Empleo Registrado (Ley 27.742 y Dto. 847/2024).

El régimen permite la regularización de las relaciones laborales  iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión.

La regularización podrá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024.

Con la regularización quedarán condonados parcialmente los aportes y contribuciones a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
- Sistema Integrado Previsional Argentino
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
- Régimen Nacional de Obras Sociales
- Fondo Nacional de Empleo
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares

La condonación de estos rubros alcanzará los siguientes porcentajes:
- Entidades sin fines de lucro y micro y pequeñas empresas: 90%
- Medianas empresas: 80%
- Demás empleadores: 70%

Quedarán donados el 100% de los aportes y contribuciones a los subsistemas:
- Sistema Nacional del seguro de Salud
- Ley de Riesgos del Trabajo

Para regularizar las relaciones laborales los empleadores deberán dar de alta a los trabajadores, o rectificar la fecha de inicio de la relación, en el servicio "Simplificación Registral", con los "Códigos de Modalidades de Contratación" que se detallan en el Anexo de la resolución.

Deberán presentar declaraciones juradas originales o rectificativas de los períodos julio 2024 y anteriores.

Las deudas que resulten de dichas declaraciones juradas podrán cancelarse al contado con una reducción del 50%, o con un plan de facilidades con los siguientes plazos:
- Entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas: hasta 28 cuotas
- Medianas empresas: hasta 16 cuotas
- Resto de los empleadores: hasta 12 cuotas

Por otra parte, deberán incorporarse a los trabajadores regularizados y/o las reales remuneraciones en las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes los períodos agosto de 2024 y siguientes.

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26 de septiembre de 2024

Modernización Laboral. Reglamentación

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Decreto 847/2024

El Poder Ejecutivo reglamentó las reformas laborales contenidas en la Ley 27.742.

Promoción del Empleo Registrado

En Anexo I del decreto se reglamenta el Título VI de la Ley por el cual podrán regularizarse las relaciones laborales del sector privado no registradas o deficientemente registradas.

Podrán regularizarse las relaciones laborales iniciadas antes de la fecha de promulgación de la Ley 27.742 y vigentes al momento de la adhesión a este régimen, por las obligaciones devengadas hasta el 31 de julio de 2024.

La regularización comprenderá la condonación de los aportes y contribuciones en los siguientes porcentajes:
- Micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro: 90%
- Medianas empresas: 80%
- Grandes empresas: 70%

La condonación será del 100% en los aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud -Ley N° 23.661- y las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo -Ley N° 24.557-.

La deuda no condonada podrá cancelarse al contado con una reducción del 50%, o con el plan de facilidades de pago que establezca la AFIP.

Modernización Laboral

En el Anexo II del Decreto se reglamenta el Título V de la Ley 27.742, Modernización Laboral.

Se formulan precisiones sobre el alcance y condiciones que debe cumplir el Sistema de Cese Laboral como régimen alternativo para sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el Art. 245 de la LCT y cualquier otro rubro indemnizatorio que tome como parámetro dicha indemnización.

Se destaca el carácter voluntario del sistema, que podrá acordarse en el marco de las convenciones colectivas de trabajo, previendo incluso que al inicio de la relación laboral el empleador y el trabajador deberán acordar si se rigen por algún sistema de cese laboral previsto en el convenio colectivo, o por el régimen indemnizatorio de la LCT.

El sistema de cese laboral deberá especificar su funcionamiento en cada uno de los distintos casos de extinción de la relación laboral, como despido con justa causa, sin justa causa, mutuo acuerdo, fallecimiento, etc.

Se prevén distintas formas de constitución del sistema de cese laboral: sistema de cancelación individual del empleador al trabajador; sistema de fondo individual o colectivo administrado a través de cuentas bancarias, fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros; o sistema de seguro individual o colectivo con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros.

Independientemente de la existencia o no de un sistema de cese laboral, el empleador podrá optar por contratar individualmente un seguro para cubrir el monto de la indemnización que deba abonar dentro del supuesto de la LCT.

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