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El Poder Ejecutivo reglamentó las reformas laborales contenidas en la Ley 27.742.
Promoción del Empleo Registrado
En Anexo I del decreto se reglamenta el Título VI de la Ley por el cual podrán regularizarse las relaciones laborales del sector privado no registradas o deficientemente registradas.
Podrán regularizarse las relaciones laborales iniciadas antes de la fecha de promulgación de la Ley 27.742 y vigentes al momento de la adhesión a este régimen, por las obligaciones devengadas hasta el 31 de julio de 2024.
La regularización comprenderá la condonación de los aportes y contribuciones en los siguientes porcentajes:
- Micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro: 90%
- Medianas empresas: 80%
- Grandes empresas: 70%
La condonación será del 100% en los aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud -Ley N° 23.661- y las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo -Ley N° 24.557-.
La deuda no condonada podrá cancelarse al contado con una reducción del 50%, o con el plan de facilidades de pago que establezca la AFIP.
Modernización Laboral
En el Anexo II del Decreto se reglamenta el Título V de la Ley 27.742, Modernización Laboral.
Se formulan precisiones sobre el alcance y condiciones que debe cumplir el Sistema de Cese Laboral como régimen alternativo para sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el Art. 245 de la LCT y cualquier otro rubro indemnizatorio que tome como parámetro dicha indemnización.
Se destaca el carácter voluntario del sistema, que podrá acordarse en el marco de las convenciones colectivas de trabajo, previendo incluso que al inicio de la relación laboral el empleador y el trabajador deberán acordar si se rigen por algún sistema de cese laboral previsto en el convenio colectivo, o por el régimen indemnizatorio de la LCT.
El sistema de cese laboral deberá especificar su funcionamiento en cada uno de los distintos casos de extinción de la relación laboral, como despido con justa causa, sin justa causa, mutuo acuerdo, fallecimiento, etc.
Se prevén distintas formas de constitución del sistema de cese laboral: sistema de cancelación individual del empleador al trabajador; sistema de fondo individual o colectivo administrado a través de cuentas bancarias, fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros; o sistema de seguro individual o colectivo con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros.
Independientemente de la existencia o no de un sistema de cese laboral, el empleador podrá optar por contratar individualmente un seguro para cubrir el monto de la indemnización que deba abonar dentro del supuesto de la LCT.