16 de junio de 2016

PYMES. Categorización

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (SEPyME) 39/2016

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa modificó la Resolución 24/2001, en lo referido a la categorización de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa en función de las ventas anuales.

Se entenderá por ventas totales anuales el monto de ventas que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales completos, excluyendo para el cálculo el IVA, los Impuestos Internos y el 50% del monto de las exportaciones.

Cuando la antigüedad de la empresa sea inferior a 3 años se considerarán los ejercicios o años fiscales completados, y si fuera menor a un año se proporcionarán los ejercicios mensuales vencidos. 

Las empresas deberán acreditar el monto de sus ventas mediante una declaración jurada que se presentará por el servicio web que estará disponible en el sitio de la AFIP, al que se accederá con Clave Fiscal. Además, la SEPyME podrá requerir la presentación de los Estados Contables o declaración jurada de ventas, firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional, así como toda otra documentación que considere pertinente.

Para definir el sector de actividad a la que pertenece la empresa se utilizará el nomenclador de actividades adoptado por la AFIP incluyendo en cada sector los rubros que se indican en el cuadro incorporado en el Art. 3° de la resolución.

En el mismo artículo se detallan actividades que excluirán a las empresas que las desarrollen de ser categorizadas como micros, pequeñas o medianas.

Se considerará que una empresa está vinculada a otra cuando ésta última participe en más de un 10% en el capital de la primera. En tal caso se verificará el cumplimiento de los requisitos individualmente por cada una de las empresas y en caso que una de ellas no cumpla con las condiciones ninguna será considerada PyME.

Se considerará empresa controlada por otra cuando ésta última participe en más del 50% del capital de la primera. En estos casos se tomará la sumatoria de las ventas de todo el grupo económico.