23 de noviembre de 2023

Percepciones moneda extrajera. Incremento

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5450

La AFIP incrementó a partir del día de la fecha las percepciones dispuestas por la R.G. 4815, en operaciones con moneda extranjera.

Se eleva del 45% al 100% la alícuota de las percepciones computables para Ganancias o Bienes Personales -según la condición del sujeto-, manteniéndose la percepción del 25% computable para Bienes Personales, con lo cual el total de las percepciones se eleva a 125%.

https://www.dae.com.ar



Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. Sector salud

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5449

La AFIP modificó las resoluciones generales 2111 y 3900, a los fines de incorporar al "Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias", el tratamiento del beneficio de alícuota reducida establecido por el Decreto 478/2023, para los empleadores del sector salud que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas.

https://www.dae.com.ar



22 de noviembre de 2023

Simplificación registral. "Alta Ya"

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5448

La AFIP habilitó la opción "ALTA YA" en la aplicación móvil "Mi AFIP", mediante la cual los empleadores podrán registrar las altas definitivas o provisorias de los trabajadores que se incorporen a su nómina.

Los registros que se carguen mediante esta modalidad en la aplicación móvil se replicarán en el sistema "Simplificación registral" y tendrán los mismos efectos.

https://www.dae.com.ar



Aportes y contribuciones. Bases imponibles

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 220/2023

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, para el cálculo de los aportes y contribuciones, en las sumas de $35.603,99 y $1.157.112,83, respectivamente, con vigencia a partir del período devengado diciembre de 2023.

https://www.dae.com.ar



30 de octubre de 2023

Actividad futbolística. Régimen especial

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5439

La AFIP sustituyó la R.G. 1580, que establece el procedimiento de ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".

https://www.dae.com.ar



24 de octubre de 2023

Vencimientos opción feria fiscal


DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5437


La afip sustituye la R.G. 3414 por la que se estableció la opción de prórroga de los vencimientos de IVA y ganancias del mes de enero de cada año.

Con la nueva disposición podrán ejercer la opción las micro y pequeñas empresas y pequeños contribuyentes caracterizados en el sistema registral con los códigos 272, 274 y 547.

Los vencimientos de enero se trasladan al mes de febrero debiendo ingresar anticipos a cuenta de la obligación definitiva en montos que estimará la AFIP de forma sistémica.

https://www.dae.com.ar



Ganancias. Nueva versión del aplicativo


DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5434

La AFIP emitió una nueva versión del aplicativo para la determinación del impuesto a las ganancias por personas jurídicas.

https://www.dae.com.ar



17 de octubre de 2023

Alquileres

DAE - Información Impositiva On-Line

Ley 27737

Se modifica el Código Civil y Comercial de la Nación en lo que hace a la locación de inmuebles.

En lo general, se destaca que el plazo mínimo de los contratos de locación -salvo expresas excepciones- será de 3 años, con actualizaciones cada 6 meses como mínimo, mediante el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado por el INDEC, o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado por el BCRA, el que resulte menor.

En los aspectos impositivos, se modifica el Monotributo, estableciendo que la locación de inmuebles se considerará como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la actividad. Por otra parte, los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.

En el Impuesto sobre los Bienes Personales estarán exentos los inmuebles destinados a locación para casa-habitación cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido para la exención de los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente.

En el Impuesto a las Ganancias, tanto el locador como el locatario podrán tomar como deducción el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación.

Los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación estarán exentos del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

Las disposiciones de ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.

https://www.dae.com.ar



10 de octubre de 2023

Dólar Tarjeta. Percepciones

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5430

La AFIP modificó nuevamente la R.G. 4815, por la que se estableció un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, en operaciones alcanzadas por el "Impuesto PAIS".

Se unifican las alícuotas de las percepciones en el 45% más el 25%, para todas las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la Ley 27.541 y en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19.

https://www.dae.com.ar



6 de octubre de 2023

Ganancias. Nuevo impuesto cedular

DAE - Información Impositiva On-Line

Ley 27725

Establecen un nuevo Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros.

Quedan comprendidas las ganancias de cuarta categoría obtenidas por:
- el desempeño de cargos públicos (excepto cargos de secretario de Estado en adelante, y magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial);
- el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia (excepto cargos de dirección y administración de sociedades y similares);
- las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal (excepto de los consejeros de las sociedades cooperativas y de las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación).

Los sujetos comprendidos sólo podrán deducir en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales. No podrán deducir ningún otro concepto.

Sobre los ingresos netos que excedan el mínimo no imponible señalado, tributarán el impuesto de acuerdo a la escala progresiva de alícuotas que se fijan en términos de SMVM, considerando los valores vigentes al 1º de enero y 1º de julio de cada año.

Para los empleados y jubilados de las provincias a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 el importe del mínimo no imponible se incrementará en un 22%.

Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a partir del año fiscal 2024.

https://www.dae.com.ar



Seguridad Social. Fútbol

DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 510/2023

El Poder Ejecutivo sustituyó el régimen especial de recaudación de los recursos de la seguridad social en las actividades relacionadas al fútbol.

Quedarán comprendidas las cotizaciones por aportes y contribuciones con destinos al SIPA, INSSJP, FNE y AAFF, correspondientes a futbolistas, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles del fútbol profesional. Se excluyen los aportes y contribuciones para obras sociales y riesgos del trabajo.

Se recaudará con ese destino, mediante retenciones, percepciones y/o autorretenciones, segùn corresponda, una suma equivalente al 7.5% de las ventas de entradas a los partidos del fútbol profesional; de las transferencias y cesiones de futbolistas; de los patrocinios publicitarios y derechos de televisación, entre otros conceptos. Un 0,5% adicional sobre los mismos conceptos se destinará a la cancelación de las deudas que se hayan generado por el régimen anteriormente vigente.

El decreto entrará en vigencia el 1º de noviembre de 2023.

https://www.dae.com.ar



29 de septiembre de 2023

Salario Mínimo, Vital y Móvil

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 15/2023

El CNEPYSMVYM fijó nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil:

- A partir del 1° de Octubre de 2023: $132.000.- para los trabajadores mensualizados; y $660.- por hora para los trabajadores jornalizados
- A partir del 1° de Noviembre de 2023: $146.000.- para los trabajadores mensualizados; y $730.- por hora para los trabajadores jornalizados
- A partir del 1° de Diciembre de 2023: $156.000.- para los trabajadores mensualizados; y $780.- por hora para los trabajadores jornalizados.

https://www.dae.com.ar



Nuevo régimen de facilidades de pago

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5425

La AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de las
obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, incluidos intereses y multas.

Se excluyen, entre otros conceptos, los anticipos y pagos a cuenta; los aportes y contribuciones con destino a obras sociales, ART y RENATRE; las cuotas de los planes de facilidades vigentes y las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago vigentes.

Los tipos de planes, en cuanto a las condiciones, cantidad de cuotas y tasas de financiación se definen en función de la obligación a regularizar y el tipo de contribuyente.

El interés de financiación será, según el tipo de plan, equivalente al 70%, 90% ó 100% del interés resarcitorio vigente al momento de la consolidación del plan.

El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 29 de diciembre de 2023, por el sistema "Mis Facilidades".

En otro orden, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas como Pequeños Contribuyentes; para las micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1-; y para las entidades sin fines de lucro.

https://www.dae.com.ar



28 de septiembre de 2023

Ganancias. Pago a cuenta

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5424

La AFIP establece un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias a cargo de los sujetos del Art 73 de la ley del impuesto, cuya actividad principal sea alguna de las detalladas en el rubro "INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGURO" -excepto el Código 651310 Obras Sociales o que se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central de la República Argentina; y cuyo resultado impositivo en el ejercicio cerrado entre agosto de 2022 y julio de 2023 sea igual o superior a $ 600.000.000.-

El anticipo será del 15% sobre el resultado impositivo del ejercicio tomado como base, sin deducción de quebrantos de años anteriores, y se abonará en 3 cuotas.

https://www.dae.com.ar



27 de septiembre de 2023

Ganancias. Retenciones. Profesiones liberales y oficios

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5423

La AFIP modificó el tratamiento de las profesiones liberales y oficios en el régimen general de retenciones del Impuesto a las Ganancias establecido por la Resolución General 830.

Las citadas actividades serán tratadas bajo el código de régimen 119, con un monto no sujeto a retención de $160.000.- y con una escala progresiva de alícuotas, específica para ese rubro.

La modificación será de aplicación para los pagos que se realicen desde el 1 de octubre de 2023.
No obstante, hasta el 31 de diciembre podrá seguir utilizándose el código de régimen 116, pero considerando el nuevo monto no imponible y la nueva escala de alícuotas.

https://www.dae.com.ar



26 de septiembre de 2023

Autónomos. Prórroga para los aportes y el IVA

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5422

La AFIP prorrogó los vencimientos de los aportes personales de los trabajadores autónomos y del Impuesto al Valor Agregado a ingresar por dichos sujetos, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del corriente año:

Los vencimientos de los períodos septiembre y octubre se pasan a marzo de 2024; y los vencimientos de los períodos noviembre y diciembre se pasan a abril de 2024.

La AFIP realizará las adecuaciones correspondientes para el cobro de los aportes que se efectúan por débito automático.

De acuerdo al texto de la resolución la prórroga comprende sólo las obligaciones de pago y no la presentación de las declaraciones juradas que correspondan.

No están alcanzados los sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866/2006 (personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo). Para estos sujetos se establece un vencimiento especial para el pago de los aportes de septiembre, que vencerán el 23 de octubre de 2023.

https://www.dae.com.ar



25 de septiembre de 2023

Monotributo. Suspensión de exclusiones

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5421

La AFIP suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 el procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Monotributo.

También se establece que los períodos septiembre a diciembre de 2023 no se computarán para la aplicación de la baja automática por falta de pago de las obligaciones del Monotributo.

https://www.dae.com.ar



22 de septiembre de 2023

Empleadores Sector Salud

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5420

La AFIP reglamentó las formalidades, plazos y demás condiciones para adherir a los beneficios previstos por el Decreto 478/2023 respecto de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, para los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud.

https://www.dae.com.ar



16 de septiembre de 2023

Reintegro a sectores vulnerados y otros

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 1373/2023
Resolución General 5418

Se publican en el día de la fecha las resoluciones del Ministerio de Economía y de la AFIP, por las cuales se amplía el "régimen de reintegros a sectores vulnerados", establecido por la AFIP en la R.G. 4676, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley 27.467.

* Operaciones alcanzadas:
Compras de bienes muebles realizadas por consumidores finales, abonadas mediante tarjetas de débito asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras y tarjetas emitidas en el marco del "Programa Alimentar" y del "Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - POTENCIAR TRABAJO".
Incluye las transferencias instrumentadas por Pago Electrónico Inmediato (PEI) y códigos de respuesta rápida (QR), asociados a las cuentas aludidas en el párrafo anterior.

* Comercios comprendidos:
Inscriptos ante la AFIP con los códigos de actividad que se detallan en el Anexo de la Resolución

* Beneficiarios comprendidos:
Sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
- Jubilaciones y pensiones hasta 6 haberes mínimos garantizados
- Asignación Universal por Hijo hasta 6 haberes mínimos garantizados
- Asignación por embarazo para protección social
- Remuneraciones en relación de dependencia hasta 6 SMVM
- Remuneraciones correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
-  Ingresos por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), encuadrados en alguna de las Categorías previstas en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del mencionado Anexo

* Sujetos excluidos:
- Obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única
- Inscriptos en el SIPA como trabajadores autónomos

* Monto del reintegro:
El 21% del monto de las operaciones comprendidas con un tope mensual de $ 18.800.- por beneficiario

* Plazo de acreditación:
Las entidades financieras acreditarán el reintegro en un plazo de 24 a 48 horas

* Vigencia:
Para las operaciones que se efectúen a partir de las 00:00 horas del 18 de septiembre de 2023, hasta el día 31 de diciembre de 2023.

https://www.dae.com.ar



Ganancias. Retenciones. Norma complementaria

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5417

La AFIP dictó la normativa complementaria a las disposiciones del Decreto 473/2023, que elevó los montos no imponibles en el Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia.

* Exención segunda cuota SAC
- Para la exención de la segunda cuota del SAC 2023 deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual o el promedio del segundo semestre calendario 2023, no superen la suma equivalente a 15 SMVM -vigente al 1 de octubre de 2023-.
- En caso de corresponder, la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario deberá efectuarse junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023, expuesta en los recibos de haberes con la leyenda "Devolución Decreto N° 473/23".

* Liquidaciones mensuales
- En las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023, no corresponderá retención cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio desde el 1 de octubre al mes que se liquida, el que fuere menor, no supere los 15 SMVM vigente al 1 de octubre de 2023
A tal efecto se incrementará la deducción especial de manera que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a "cero"

* Escalas del impuesto
- Para las liquidaciones correspondientes a rentas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2023 se utilizarán las deducciones acumuladas y las escalas vigentes según el Anexo II de la R.G. 5402
- Para las rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023 deberán utilizarse las tablas mensuales que se encontrarán disponibles en el micrositio de la AFIP  (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes), las que contemplarán el valor del SMVM vigente al 1 de octubre 2023.
- En el Anexo de esta resolución se publican las tablas con el valor actual del SMVM; sin embargo, en caso que se publique una modificación del SMVM con vigencia al 1 de octubre, deberá aplicarse este último valor, realizando el ajuste, de corresponder, en la siguiente liquidación

https://www.dae.com.ar