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El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias, establecido en la Ley 27.799.
Se definen las condiciones para que las declaraciones gocen de la presunción de exactitud y del efecto liberatorio previstos en la ley. ARCA podrá impugnar la declaración simplificada y extender la fiscalización a períodos no prescriptos cuando se verifique un ajuste a favor del fisco no inferior al 15% respecto de lo declarado; o la diferencia supere los montos de punibilidad del Régimen Penal Tributario, o se detecte el uso de facturas o documentos apócrifos.
A los efectos de determinar la discrepancia significativa, no se tomarán las diferencias entre la declaración jurada original y la rectificativa espontánea que haya presentado el contribuyente antes de la orden de intervención formulada por ARCA.
Por otra parte, se aclara que para la aplicación del régimen penal tributario sobre hechos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 27.799, se tomarán los valores establecidos en esta ley.
Por el Anexo del Decreto se reglamentan los aspectos específicos del Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias.
La opción podrá ejercerse para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025. La ARCA emitirá una "constancia digital de adhesión", que servirá ante los sujetos obligados por la Ley 25.246 como antecedente favorable para la identificación y monitoreo de las operaciones.
Para validar los topes de ingresos y patrimonio, así como la exclusión de "grandes contribuyentes", se analizará el año inmediato anterior al de la opción y los dos años fiscales inmediatos anteriores.
La determinación del impuesto se realizará mediante una declaración jurada precargada por la ARCA, basada en datos propios y de terceros, que el contribuyente podrá confirmar o modificar.
La adhesión y correcto cumplimiento del "período fiscal base" otorga una presunción de exactitud sobre las declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos anteriores.