DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3920
La AFIP reglamentó el régimen de regularización de deudas establecido por el Título II del Libro II de la Ley 27.260.
La norma detalla algunas precisiones respecto de las obigaciones incluidas en el régimen, así como respecto de los sujetos y conceptos excluidos, a los que ya nos referimos en ocasión de mnuestro comentario sobre la Ley.
Con respecto al acogimiento al régimen, el mismo podrá formularse entre el 1/8/20156 y el 31/3/2017, por el sistema “MIS FACILIDADES”, opción “Regularización Excepcional - Ley N° 27.260” del sitio web de la AFIP.
En el caso de pago al contado con el 15% de reducción de la deuda, el mismo se hará por transferencia electrónica mediante el VEP que se generará desde el sistema al formular el acogimiento al régimen. No están alcanzadas por la reducción las retenciones de la seguridad social, los anticipos, el monotributo y el IVA por prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
Se establecen distintas opciones de planes de facilidades:
Un plan de faciidades general con un 5% de anticipo y hasta 60 cuotas con un interés del 1.5% mensual.
Un plan especial para Micro y Pequeñas Empresas categorizadas como tales en el "Sistema Registrar" con un pago a cuenta del 10% y hasta 90 cuotas con un interés igual a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina.
Para otros contribuyentes que no cumplan con la condición indicada en el párrafo anterior, un plan con el 15% de anticipo y hasta 90 cuotas con un interés igual a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, no pudiendo ser inferior al 1,50%.
Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.260 se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre en los términos de la Ley 26.509 podrán solicitar hasta 90 cuotas con el 1% de interés.