7 de julio de 2016

Ganancias. Retenciones. Exclusiones por emergencia agropecuaria

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3902

La AFIP modifica la R.G. 830 -régimen general de retenciones del Impuesto a las Ganancias- para implementar un mecanismo especial por el cual podrán solicitar el certificado de exclusión de retenciones los productores comprendidos en las franquicias impositivas previstas por la Ley 26.509 para las zonas declaradas en estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Serán requisitos para solicitar el certificado de exclusión que el productor se encuentre incluido en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG) establecido por la R.G. 2300 y que posea el reconocimiento por parte de la AFIP de los beneficios de la Ley 26.509.

Deberán además estar inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, tener actualizada la información de sus actividades económicas y el domicilio fiscal, haber presentado las declaraciones juradas de IVA de los últimos 12 períodos fiscales y la última declaración jurada de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales, según corresponda, y n tener deuda por los citados impuestos. También se exigirá haber cumplido con el régimen de información de participaciones societarias cuando correspondiera.

No podrán solicitar los certificados de exclusión quienes hayan sido querellados o denunciados por delitos penal-tributarios o por delitos comunes vinculados al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, quienes integren la base de contribuyentes no confiables, los que estén obligados a emitir comprobantes "M", quienes estén inhabilitados para solicitar exclusión de retención de IVA, y aquellos a quienes se haya revocado un certificado de exclusión.

El certificado se solicitará por el sitio web de la AFIP en el servicio “Certificado de no Retención de Ganancias - REI/Participación Societaria” y seleccionando la opción “Solicitud Certificado de Exclusión de Retención del Impuesto a las Ganancias por Emergencia Agropecuaria”.

Si el sistema verifica que no se cumplen las condiciones antes detalladas, informará las inconsistencias detectadas y el contribuyente tendrá un plazo de 10 días corridos para subsanar las mismas presentándose en la dependencia de la AFIP.

Las solicitudes aceptadas tendrán un término de 6 meses y excluirán a los beneficiarios de las retenciones del Impuesto a las Ganancias previstas por la R.G. 830, como así también de las retenciones de Ganancias sobre la operatoria de granos establecidas por la R.G. 2118.



La resolución comentada tiene efectos desde el día de la fecha.