14 de mayo de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 18/05/26 al 22/05/26

CONCEPTO

18/05

19/05

20/05

21/05

22/05

Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Abril

3/4/5

6/7

8/9

 

 

Libro IVA Digital
Registración Abril

0/1

2/3

4/5

6/7

8/9

IVA
D.J. Abril

0/1

2/3

4/5

6/7

8/9

Monotributo
Ingreso Mayo

 

 

Todos

 

 

SICORE / SIRE
1ra. quincena Mayo

 

 

 

0/1/2/3

4/5/6

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7 de mayo de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 11/05/26 al 15/05/26

CONCEPTO

11/05

12/05

13/05

14/05

15/05

Empleadores
D.J. Abril

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

SICORE / SIRE
D.J. Abril

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Diciembre/25

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

Ganancias
D.J. Ejercicios Diciembre/25

 

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos

 

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Abril

 

 

 

 

0/1/2

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6 de mayo de 2026

Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral. Norma complementaria


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Resolución General 5844

ARCA dispuso el procedimiento para la aplicación de los beneficios del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), establecido en el Título XX de la Ley N° 27.802.

Para adherir al régimen, los empleadores deberán registrar a cada nuevo trabajador incorporado, que reúna las condiciones para acceder al mismo, en el servicio "Simplificación Registral" con el código de modalidad de contratación "710 - Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral - Ley 27.802".

Con el mismo código deberá identificarse a los trabajadores en la declaración jurada de aportes y contribuciones en el sistema "Declaración en Línea". El sistema calculará automáticamente las alícuotas correspondientes.

La norma establece también la exclusión del régimen y el decaimiento de sus beneficios cuando no se cumplan los requisitos previstos en el mismo.

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4 de mayo de 2026

Seguridad Social. Bases imponibles


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Resolución 110/2026

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241, en las sumas de $132.420,94 y $4.303.619,01, respectivamente, a partir del período devengado mayo de 2026.

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Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral. Reglamentación


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Decreto 315/2026

El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) creado por el Título XX de la Ley de Modernización Laboral 27.802.

La ley establece la reducción de alícuotas de contribuciones patronales para la contratación de personal que no haya tenido empleo registrado al 10/12/2025, o que haya estado desempleado los últimos 6 meses, o haya estado inscripto como monotributista, o provenga del sector público.

Por las contrataciones en estas condiciones las contribuciones al SIPA serán del 2% y al INSSJP del 3% durante los primeros 48 meses.

La reglamentación precisa que quedarán alcanzadas las relaciones laborales que se inicien y se registren ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

Por las nuevas relaciones laborales comprendidas en este régimen el empleador deberá ingresar las contribuciones patronales establecidas en el artículo 159 de la Ley 27.802 (2% con destino al SIPA y 3% al INSSJP) por los primeros 48 meses contados a partir del mes de alta de la nueva relación laboral.

La contribución mensual con destino al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que pudiera corresponder al empleador seguirá siendo de carácter obligatorio.

Los empleadores deberán optar por el régimen a partir del inicio de la nueva relación laboral en la forma que determine ARCA. La falta de ejercicio de dicha opción impedirá el goce retroactivo del beneficio por los períodos en que no se hubiera aplicado.

La secretaría de Trabajo y ARCA deberán dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación del régimen.

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SISA. Compartir información


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Resolución General 5841

ARCA implementó en el SISA la opción de compartir información con el "Legajo Único Financiero y Económico" del Registro de Empresas MiPymes.

Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° Resolución General 4.310 podrán optar por compartir la información productiva suministrada en el “Módulo Información Productiva” con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

A tal efecto deberán seleccionar la opción “Compartir datos IP” dentro del servicio SISA, y seleccionar a la citada Secretaría.

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