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ARCA fijó el período de feria fiscal de invierno entre los días 13 y 24 de julio de 2026.
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ARCA fijó el período de feria fiscal de invierno entre los días 13 y 24 de julio de 2026.
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Principales vencimientos del 15/06/26 al 19/06/26
CONCEPTO |
15/06 |
16/06 |
17/06 |
18/06 |
19/06 |
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa |
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7/8/9 |
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Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias |
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7/8/9 |
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Ganancias |
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0/1/2/3 |
4/5/6 |
7/8/9 |
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Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa |
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0/1/2/3 |
4/5/6 |
7/8/9 |
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Libro IVA Digital |
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0/1 |
2/3 |
IVA |
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0/1 |
2/3 |
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral |
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0/1/2 |
3/4/5 |
6/7 |
8/9 |
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ARCA definió los requisitos, plazos y condiciones para la adhesión al régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), establecido por el Título XXII de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
El régimen prevé la regularización de las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta el día 5 de marzo de 2026, inclusive, y vigentes a la fecha de adhesión.
Podrán regularizarse obligaciones por relaciones laborales no registradas, aquellas en las que se hubiere indicado una fecha de inicio posterior a la real y/o una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador.
La regularización deberá efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, y podrá alcanzar las obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026, inclusive.
Los empleadores deberán presentar, las declaraciones juradas originales o rectificativas de los períodos fiscales que se regularicen. El sistema “Declaración en Línea” efectuará en forma automática el cálculo del porcentaje de condonación que corresponda, según se trate de Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro (90%), Medianas Empresas (80%), o demás empleadores (70%).
La cancelación de la deuda no condonada podrá abonarse de contado, con una reducción del 50%, o mediante un plan de facilidades de hasta 72 cuotas para Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro; hasta 48 cuotas para Medianas Empresas Tramo 1 y 2; y hasta 36 cuotas para los demás empleadores.
La adhesión se hará por el sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley Nº 27802 - Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado”.
Los sistemas se encontrarán disponibles desde el día 16 de junio de 2026.
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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobó los listados de los bienes correspondientes a las inversiones productivas en sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes, que no están sujetas al requisito de inversión mínima exigidas por el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
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Principales vencimientos del 08/06/26 al 12/06/26
CONCEPTO |
08/06 |
09/06 |
10/06 |
11/06 |
12/06 |
Autónomos |
4/5/6 |
7/8/9 |
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Empleadores |
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0/1/2/3 |
4/5/6 |
7/8/9 |
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SICORE / SIRE |
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0/1/2/3 |
4/5/6 |
7/8/9 |
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Fondo Educ. y Prom. Cooperativa |
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0/1/2/3 |
4/5/6 |
Bienes Personales Acciones y Participaciones |
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0/1/2/3 |
4/5/6 |
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ARCA establece un régimen especial de facilidades de pago destinado a los establecimientos de salud con internación comprendidos en el marco del Título V de la Ley N° 17.132, para la regularización de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social, y aduaneras, incluyendo retenciones y percepciones impositivas.
Comprende obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 31 de mayo de 2026, y el acogimiento al régimen podrá realizarse desde el 9 de junio hasta el 30 de septiembre de 2026.
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ARCA sustituyó la Resolución General 3497/92 (DGI), que establece el procedimiento a seguir por los beneficiarios de pagos de ganancias de fuente argentina a sujetos residentes en el exterior, en los casos en que se haya regulado un tratamiento especial en los acuerdos y convenios para evitar la doble imposición, suscriptos entre nuestro país y otros Estados.
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El Poder Ejecutivo reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por el Título II de la Ley de Modernización Laboral 27.802, cuya fecha de entrada en vigencia se prorrogó al 1 de noviembre de 2026.
El régimen será aplicable a los empleadores del sector privado, incluido el régimen de trabajo agrario. Se excluye al sector público, al personal de la construcción, y al personal de casas particulares.
A los efectos de determinar el porcentaje de la contribución mensual al Fondo, se considerarán como Micro, Pequeñas y Medianas empresas a aquellas que cuenten con certificado que acredite esa condición. Quedan comprendidas dentro de dicha definición las entidades sin fines de lucro registradas como tales ante ARCA y en tanto cumplan con los parámetros previstos para ser consideradas MiPymes.
Los trabajadores comprendidos son aquellos cuya relación laboral se encuentre inscripta y declarada conforme a la normativa laboral y de seguridad social vigente, con una antelación no menor a 12 meses respecto de la extinción del vínculo laboral.
ARCA establecerá el procedimiento de declaración y pago de la contribución mensual al FAL de forma integrada a la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) y actuará como agente de derivación a la Cuenta individual del empleador. En ningún caso las sumas correspondientes a la contribución al FAL podrán ser objeto de compensación, afectación o imputación con otras obligaciones.
Se establecen las pautas para el procedimiento de validación y pago de las indemnizaciones, disponiendo que las Entidades Habilitadas deberán habilitar mecanismos que permitan a los empleadores generar y presentar en forma electrónica la declaración jurada requerida para la solicitud de pago de indemnizaciones correspondientes.
Por lo demás, se definen precisiones respecto de las entidades habilitadas para la administración de los fondos, las características de las cuentas individuales del empleador, los vehículos de inversión colectiva autorizados, y otros aspectos operativos del régimen.
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El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado previsto por el Título XXII de la Ley de Modernización Laboral 27.802, que prevé que los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta la fecha de promulgación de la referida ley.
Los beneficios previstos por el régimen se aplicarán a las obligaciones que se encuentren vencidas hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización.
El porcentaje de condonación de la deuda de aportes y contribuciones será del 90% para Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro; del 80% para Medianas Empresas; y del 70% para los demás empleadores.
Para los aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo y de las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) la condonación será del 100%.
La deuda no condonada podrá abonarse con un plan de facilidades de pago que disponga ARCA con un máximo de 72 cuotas y una tasa máxima del 12% nominal anual.
Si la deuda no condonada se regulariza de contado en las condiciones que determine ARCA, será reducida en un 50% del capital e intereses.
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El Poder Ejecutivo reglamentó diversos aspectos relacionados con la Ley de Modernización Laboral.
Sobre las modificaciones introducidas por dicha Ley a la Ley de Contrato de Trabajo, destacamos lo siguiente, contenido en los Anexos I y III del Decreto:
- A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Modernización Laboral la registración de las relaciones laborales se cumplirá con el alta y baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por ARCA. No se requerirá llevar libros laborales en soporte físico ni digital.
- El beneficio social correspondiente a los servicios gastronómicos fuera del establecimiento, sólo podrá instrumentarse mediante prestación o provisión solventada directamente por el empleador, no podrá ser sustituido ni compensado en dinero u otro medio de pago a favor del trabajador, y su monto no podrá exceder el valor del 40 % del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Los reintegros de gastos médicos, odontológicos y farmacéuticos asumidos por el empleador no podrán exceder el 5% de la remuneración bruta anual del trabajador.
- En el Anexo III del Decreto se publica el modelo al que deberá ajustarse el recibo de haberes.
- Se reglamentan las condiciones de las licencias por enfermedad. La prescripción que incluya la indicación de reposo laboral deberá contener el diagnóstico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo indicados. Debe ser emitida electrónicamente mediante sistema de información o plataforma digital debidamente registrada en el REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS) y suscrita por profesional habilitado ante la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS).
Para resolver las discrepancias entre el diagnóstico inicial y el control médico efectuado por el empleador, las partes podrán recurrir a una junta médica en una institución oficial, en aquellas jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción; o por dictamen de institutos públicos o privados que se encuentren inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD por un período mínimo y continuado de años.
El Ministerio de Salud reglamentará las condiciones técnicas y operativas de las plataformas y registros mencionados precedentemente.
- La Secretaría de Trabajo deberá reglamentar el procedimiento para la formalización de la renuncia del trabajador cuando ésta se formalice ante la autoridad administrativa del trabajo, incluyendo su registro y notificación fehaciente al empleador. Los acuerdos podrán ser homologados con autoridad de cosa juzgada, previa verificación de su legalidad, la inexistencia de vicios del consentimiento y la adecuada composición de los intereses de las partes.
- Respecto de la extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador, se instruye a la ANSES para que implemente un sistema de notificación del inicio y de la finalización del trámite jubilatorio, dirigido a los empleadores y a los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, a fin de que tomen conocimiento del otorgamiento del beneficio jubilatorio.
En otro orden, el Anexo II del Decreto comentado, aprueba una nueva reglamentación de Empresas de Servicios Eventuales.
Sobre el Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas, previsto en el TÍTULO XII de la Ley de Modernización Laboral, se dispone que la Secretaría de Transporte y la Secretaría de Trabajo serán autoridad de aplicación de dicho régimen.
Se establecen criterios para renegociación de las convenciones colectivas de trabajo vencidas que no consignan un plazo cierto de vigencia o una fecha expresa de vencimiento, instruyendo a la Secretaría de Trabajo para que inicie el procedimiento de convocatoria para negociar, y/o renegociar y/o ratificar las cláusulas de los Convenios Colectivos de Trabajo que estuvieran vencido, y se establecen pautas para la legitimación de las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias para participar en las negociaciones colectivas.
Se introducen modificaciones a la reglamentación de la Ley de Asociaciones Sindicales, entre las que destacamos que el crédito de horas mensuales que el empleador debe conceder a los delegados del personal para el ejercicio de sus funciones, deberá ejercerse de modo compatible con la continuidad operativa del establecimiento, y no podrá afectar sectores críticos de la explotación o del servicio; y su utilización deberá ser comunicada al empleador con una antelación razonable no menor a 48 horas. El crédito horario no podrá acumularse ni cederse.
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El Poder Ejecutivo reglamentó las modificaciones introducidas al Impuesto a las Ganancias por el Título XXIV de la Ley de Modernización Laboral 27802, formulando precisiones respecto de las exenciones dispuestas por la citada norma, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2026, para las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa habitación, y para el resultado derivado de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, alcanzados por las disposiciones del artículo 99 de la ley del impuesto.