Resolución General (AFIP) 4277
Impuestos a las Ganancias sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Presentación de declaraciones juradas y adhesión al plan. Nuevos plazos. Resolución General N° 4.258-E. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2018
VISTO la Resolución General N° 4.258-E, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma citada en el VISTO se extendieron los plazos para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, y para la adhesión al plan de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057-E, a fin de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales de dicho período fiscal.
Que a los fines de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, este Organismo estima conveniente ampliar nuevamente los plazos mencionados en el considerando anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.258-E en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el cuadro incorporado en el Artículo 2°, por el siguiente:
TERMINACIÓN C.U.I.T.FECHA DE PAGO (*)FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3Hasta el 12/06/2018, inclusiveHasta el 25/07/2018, inclusive
4, 5 y 6Hasta el 13/06/2018, inclusiveHasta el 26/07/2018, inclusive
7, 8 y 9Hasta el 14/06/2018, inclusiveHasta el 27/07/2018, inclusive
(*) Establecida mediante la Resolución General N° 4.172-E, su modificatoria y su complementaria.
2. Sustitúyese el cuadro incorporado en el Artículo 3°, por el siguiente:
TERMINACIÓN C.U.I.T.FECHA DE PAGO (*)FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3Hasta el 12/06/2018, inclusiveHasta el 25/07/2018, inclusive
4, 5 y 6Hasta el 13/06/2018, inclusiveHasta el 26/07/2018, inclusive
7, 8 y 9Hasta el 14/06/2018, inclusiveHasta el 27/07/2018, inclusive
(*) Establecida mediante la Resolución General N° 4.172-E, su modificatoria y su complementaria.
3. Sustitúyese en el Artículo 4°, la expresión “…30 de junio…” por la expresión “…31 de julio…”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Isabel Jimena De La Torre, A/C
Fecha de publicación 13/07/2018