27 de octubre de 2025

Ganancias. Reducción de anticipos


DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5778

ARCA introdujo modificaciones a la opción de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias.

En el Art. 9 de la Resolución General 5211 se establece que los sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán ejercer la opción a partir del quinto anticipo. No obstante, cuando se considere que la suma total a ingresar por el régimen general superará en más del 25% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable, podrán ejercer la opción a partir del tercer anticipo; y si supera el 40%, a partir del primer anticipo. 

Por su parte, en la Resolución General 5246 se elevan los montos de la base de cálculo de los anticipos, a partir de los cuales se podrá ejercer la opción por el procedimiento especial establecido por la citada Resolución General: $ 250.000.000.- para los sujetos comprendidos en el segmento 11 de significación fiscal asignado por ARCA; y $ 200.000.000.- para el resto de los contribuyentes.

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