DAE - Información Impositiva y Laboral
Decreto 99/19
El Poder Ejecutivo reglamentó diversos aspectos de la Ley 27.541, de Solidaridad Social, entre los que destacamos los siguientes:
- Contribuciones patronales
Para determinar si las empresas que encuadren en el sector "servicios" o en el sector "comercio" -según la Resolución SEPYME 220/19- deben aplicar la alícuota del 20,40% ó la alícuota del 18%, deberá considerarse el tope previsto en la citada resolución para la empresa mediana tramo 2 del sector en el que encuadre la empresa de que se trate.
Las ventas totales anuales se establecerán según el Art. 5 de la resolución mencionada, por el promedio de los tres últimos ejercicios o año calendario, según corresponda, excluyendo el 75% de las exportaciones.
Para tributar por la alícuota del 18% por no superar el tope, la empresa deberá acreditarlo mediante el certificado emitido por la SEPYME.
Para establecer la calcular la detracción prevista por el Art. 22 de la ley ($ 7.003,68 ó $ 17.509,20, según corresponda) en los casos que se liquide por día trabajado se tomará que el mes es de 30 días. En los casos de trabajo a tiempo parcial (Art. 92 ter de la LCT) la detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a las 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad.
La detracción del Art. 23 ($ 10.000.-) para empleadores que tengan una nómina de hasta 25 trabajadores se practicará sobre la base imponible que corresponda por la totalidad de los trabajadores comprendidos en el artículo 22 luego de la detracción a la que se refiere ese artículo, hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros.
Estas disposiciones sobre las contribuciones patronales serán de aplicación para aquellas cuya determinación e ingreso tengan vencimiento a partir del día de la entrada en vigencia de la Ley 27.541, por lo que resultan aplicables al devengado diciembre.
- Impuesto sobre los Bienes Personales
Se establecen las alícuotas incrementadas para los bienes situados en el exterior, y la exención de dicho incremento para quienes repatríen el menos un 5% de los bienes en las condiciones que se establecen.
- Impuesto "PAIS"
Se establecen precisiones respecto de la aplicación de este impuesto, entre las que destacamos que las contrataciones de servicios de turismo en el exterior a través de agencias del país, y la compra de pasajes al exterior, cuando se cancelen en efectivo estarán alcanzadas en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.
Se suspende el pago del impuesto para la adquisición de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
Se reduce al 8% la alícuota del impuesto para los servicios digitales.