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ARCA modificó la Resolución General 4310, Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”, en el módulo información productiva previsto en el Título I, y en los requisitos del reintegro sistémico previsto en el Título III.
Respecto de la información, se establece que en la Información Productiva 1 "IP1", a suministrar desde el día 1 de septiembre al 31 de octubre de cada año, deberá agregarse la superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en el “Anexo IP2-Superficie II” cuando la misma se refiera a cultivos de este grupo cuyo ciclo productivo se desarrolle en forma extemporánea al habitual.
Igualmente, con la Información Productiva 2 “IP2”: desde el día 1 de diciembre de cada año hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, deberá agregarse la superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en el “Anexo IP1-Superficie I” cuando la misma se refiera a cultivos cuyo ciclo productivo se desarrolle en forma extemporánea al habitual.
Con respecto al régimen de reintegro sistémico, se agrega que las operaciones, además de estar documentadas mediante los formularios de Liquidación Primaria de Granos (LPG), los mismos tendrán que estar relacionados con la correspondiente “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos” o, en su caso, con la liquidación de ajuste en la cual se haya consignado como mínimo una “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos.”.
Para que opere el reintegro, la retención deberá estar informada por el agente de retención y, además, cancelado el saldo resultante de la declaración jurada correspondiente al mes en el cual se produjo la retención.
Se establece también que el tipo de cuenta bancaria en la cual se acreditarán los reintegros, deberá ser “Caja de Ahorros” o “Cuenta Corriente”.