Decreto 708/2019

Ley N° 27.506. Reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-85444077-APN-DGD#MPYT y la Ley N° 27.506, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que el citado Régimen tiene como objeto la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos, promoviendo especialmente los rubros detallados en el artículo 2° de la citada Ley N° 27.506.

Que por el artículo 3° de la mencionada Ley se crea el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder al referido Régimen.

Que, conforme el artículo 4° de la Ley N° 27.506 mencionada, podrán acceder a los beneficios del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” las personas jurídicas que desarrollen en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades mencionadas en el artículo 2° de dicha Ley y cumplan con los demás requisitos allí establecidos.

Que la norma mencionada, prevé un tratamiento fiscal diferenciado para sus beneficiarios.

Que, asimismo, la Ley Nº 27.506 definió las sanciones aplicables en caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho régimen.

Que mediante el artículo 19 de la citada Ley se designó como Autoridad de Aplicación del referido “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y/o quien éste designe.

Que corresponde especificar las obligaciones a cargo de los beneficiarios, las que guardarán proporcionalidad respecto de los beneficios previstos.

Que a fin de poner en funcionamiento el mencionado “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, resulta necesario reglamentar la citada Ley Nº 27.506.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos de Asesoramiento competentes.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.506 – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que como ANEXO (IF-2019-93243322-APN-MPYT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la citada Ley Nº 27.506 a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la citada norma y de lo dispuesto en la Reglamentación que se aprueba por la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica - Jorge Roberto Hernán Lacunza


Fecha de publicación 16/10/2019