Resolución General (AFIP) 4279
Procedimiento. Ley N° 27.354. Emergencia para la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa. R.G. Nros. 4.208 y 4.260. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2018
VISTO la Ley N° 27.354 y sus modificatorias, el Decreto N° 1.125 del 29 de diciembre de 2017, el Decreto 517 del 11 de junio de 2018 y las Resoluciones Generales Nros. 4.208 y 4.260, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ley declaró en emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.
Que el Decreto N° 1.125 del 29 de diciembre de 2017 reglamentó los sujetos alcanzados por la emergencia, dispuso los períodos comprendidos en la misma y facultó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas complementarias a fin de implementar los beneficios especiales previstos en la citada Ley N° 27.354 y sus modificatorias.
Que la Resolución General N° 4.208 fijó un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y/o pago del saldo resultante de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); así como la suspensión de la emisión y gestión de intimaciones y de juicios de ejecución fiscal.
Que mediante la Resolución General N° 4.260 se establecieron diferentes regímenes de facilidades de pago aplicables para la cancelación de las mencionadas obligaciones.
Que el Decreto N° 517 del 11 de junio de 2018 prorrogó por otros trescientos sesenta y cinco (365) días la emergencia declarada por la ley del Visto y sustituyó el Anexo I del Decreto N° 1.125/17, incluyendo como sujetos alcanzados por la emergencia a los actores de la cadena productiva que prestan servicios de frío.
Que por lo expuesto, corresponde adecuar las referidas resoluciones generales en forma conducente a la prórroga dispuesta por el Decreto N° 517/18.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Operaciones Impositivas del Interior, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20, 24 y 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.125 del 29 de diciembre de 2017, el Decreto N° 517 del 11 de junio de 2018 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.208 en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- La presentación de las declaraciones juradas y/o el pago del saldo resultante de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con vencimientos fijados entre los días 4 de junio de 2017 y 31 de mayo de 2019, ambos inclusive, a cargo de los sujetos comprendidos en el Artículo 1° del Decreto N° 1.125 del 29 de diciembre de 2017 y su modificación, que acrediten las condiciones previstas en su Artículo 5°, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectúen hasta el día 30 de junio de 2019.”.
2. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 5° la expresión “…30 de junio de 2018, inclusive…”, por la expresión “…30 de junio de 2019, inclusive….”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 4.260, en la forma que seguidamente se indica:
1. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los regímenes dispuestos por la presente comprenden los planes que se indican a continuación, en los que se podrán incluir las siguientes obligaciones:
(*) En tanto cuenten con el beneficio del plazo especial de ingreso dispuesto por la Resolución General N° 4.208”.
2. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 9° la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2018, inclusive.”, por la expresión “… hasta el día 31 de agosto de 2019, inclusive.”.
3. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 21, por el siguiente:
“a) Planes Generales: desde el día 3 de junio de 2019.”.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de gozar de los beneficios reglamentados por las Resoluciones Generales Nros. 4.208 y 4.260, aquellos sujetos que a la fecha de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial no hayan presentado la nota, el certificado expedido por la autoridad provincial y/o el informe emitido por contador público independiente -a los que hace mención el Artículo 7° de la Resolución General N° 4.208-, tendrán plazo hasta el día 30 de septiembre de 2018, inclusive, para cumplir con tales presentaciones.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
Fecha de publicación 19/07/2018