Resolución General 4694/2020

Seguridad Social. Empleadores Sector Salud. Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Tratamiento Diferencial.

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00214723- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.

Que a efectos de apoyar especialmente a aquellos sectores involucrados en la lucha contra dicha pandemia, el Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, comprendidos en el anexo del mismo, apliquen por el plazo de NOVENTA (90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley Nro. 27.541, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley Nro. 24.241 y sus modificaciones, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

Que el citado decreto faculta a esta Administración Federal a identificar las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzados por dicho beneficio.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce del aludido beneficio, disponer la adecuación de los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con la alícuota reducida, así como la publicación en el sitio “web” institucional de este Organismo, de los códigos de las categorías de trabajadores alcanzados por el beneficio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 300/20 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que al 21 de marzo de 2020 tengan como actividad declarada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 300/20, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 - Beneficio Dto. 300/2020”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el artículo 1° del citado decreto, por los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud que, con posterioridad al 21 de marzo de 2020, inicien o modifiquen su actividad y declaren alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 300/20, podrán computar el beneficio establecido en el artículo 1° del referido decreto, a partir de la fecha en que declaren dicha actividad.

Este Organismo podrá requerir al empleador el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar el carácter de la actividad declarada.

ARTÍCULO 3º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 300/20, según el siguiente detalle:

1. Código de actividad “127 - Actividades no clasificadas - Sector Salud Dcto. 300/2020”.

2. Código de actividad “128 - Ley Nº 15223 con obra social - Sector Salud Dcto. 300/2020”.

A dichos fines, este Organismo pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 1 de la versión 42 del mencionado programa aplicativo, y el referido sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades.

ARTÍCULO 4°.- Esta Administración Federal publicará en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) los códigos de los puestos de trabajadores identificados con la colaboración de la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria perteneciente al Ministerio de Salud de la Nación, quien tiene a su cargo el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina, respecto de los cuales corresponderá consignar alguno de los códigos de actividad mencionados en el artículo 3º, a efectos de aplicar la aludida reducción.

ARTÍCULO 5°.- Los empleadores comprendidos en los artículos 1° y 2° podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota previsto en el artículo 1° del Decreto N° 300/20.

ARTÍCULO 6°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto en el artículo 4°.

ARTÍCULO 7°.- La obligación de utilización del release 1 de la versión 42 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo, las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la fecha de vigencia de la presente.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

Fecha de publicación 09/04/2020