Resolución General (AFIP) 4515/2019

Impuesto al Valor Agregado. Artículo 50 de la ley del gravamen. Beneficio impositivo. Solicitud de acreditación, devolución y/o transferencia. Requisitos, plazos y condiciones. R.G. N° 4.485. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2019

VISTO la Resolución General N° 4.485, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general dispuso los requisitos, plazos y condiciones que deben observar los sujetos que realicen la impresión y/o producción editorial de libros, folletos e impresos similares, o de diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como de ediciones periodísticas digitales de información en línea y sus distribuidores, todos estos en la medida que resulten comprendidos en la exención del inciso a) del Artículo 7° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a fin de solicitar el beneficio de acreditación, devolución o transferencia a terceros de los saldos a favor del impuesto al valor agregado, establecido por el Artículo 50 de la ley del gravamen.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal agilizar los procedimientos, reducir los tiempos que afectan a los administrados y profundizar la transparencia en la relación fisco-contribuyente.

Que teniendo en cuenta los avances tecnológicos y la utilización masiva de comprobantes electrónicos, resulta posible efectuar determinadas adecuaciones a la Resolución General N° 4.485, a efectos de disminuir los elementos a presentar en las solicitudes del referido beneficio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 4.485, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso a) del Anexo, por el siguiente:

“a) Factura emitida vinculada a las operaciones exentas –inciso a) Artículo 7° de la Ley de IVA-, sólo cuando no se encuentren emitidas en forma electrónica.

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, la facturación mencionada, deberá presentarse cuando el juez administrativo lo solicite.”.

2. Elimínese el inciso b) del Anexo.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

Fecha de publicación 04/07/2019