Resolución General (AFIP) 4561/2019

Procedimiento. Ley N° 27.354. Emergencia para la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa. R.G. N° 4.208 y N° 4.260. Norma modificatoria y complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2019

VISTO la Ley N° 27.354 y sus modificatorias, la Ley N° 27.503, el Decreto N° 1.125 del 29 de diciembre de 2017 y su modificación, el Decreto N° 517 del 11 de junio de 2018 y las Resoluciones Generales N° 4.208 y N° 4.260 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.354 y sus modificatorias declaró en emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.

Que el Decreto N° 1.125/17 y su modificación, reglamentó los sujetos alcanzados por la citada emergencia, dispuso los períodos comprendidos en la misma y facultó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas complementarias a fin de implementar los beneficios especiales previstos.

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 517/18 hizo uso de la facultad establecida en el Artículo 3° de la mencionada ley, prorrogando por igual término la vigencia de la misma.

Que la Resolución General N° 4.208, su modificatoria y complementaria, fijó un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y/o pago del saldo resultante de las obligaciones impositivas - excepto retenciones y percepciones- y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), así como la suspensión de la emisión y gestión de intimaciones y de juicios de ejecución fiscal.

Que mediante la Resolución General N° 4.260, su modificatoria y complementaria, se establecieron diferentes regímenes de facilidades de pago aplicables para la cancelación de las mencionadas obligaciones.

Que la Ley N° 27.503 extendió por otros TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días la emergencia declarada por la Ley N° 27.354 y sus modificatorias, a partir del vencimiento previsto en el Decreto N° 517/18.

Que por lo expuesto, corresponde adecuar las referidas resoluciones generales en forma conducente con dicha prórroga.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Operaciones Impositivas del Interior, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20, 24 y 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 6° del Decreto N° 1.125 del 29 de diciembre de 2017 y su modificación y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.208, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- La presentación de las declaraciones juradas y/o el pago del saldo resultante de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con vencimientos fijados entre los días 4 de junio de 2017 y 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, a cargo de los sujetos comprendidos en el Artículo 1° del Decreto N° 1.125 del 29 de diciembre de 2017 y su modificación, que acrediten las condiciones previstas en su Artículo 5°, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectúen hasta el día 30 de junio de 2020.”.

2. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 5° la expresión “…30 de junio de 2019, inclusive…”, por la expresión “…30 de junio de 2020, inclusive…”.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 4.260, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Los regímenes dispuestos por la presente comprenden los planes que se indican a continuación, en los que se podrán incluir las siguientes obligaciones:

TIPO DE PLANOBLIGACIONESCANTIDAD DE CUOTAS
I. GENERAL
Ingresos brutos totales hasta $ 7.000.000.-, inclusive
Vencidas entre el 4/06/17 y el 31/05/20, ambas fechas inclusive (*)90
II. GENERAL
Ingresos brutos totales superiores a $ 7.000.000.-
Vencidas entre el 4/06/17 y el 31/05/20, ambas fechas inclusive (*)60
III. ESPECIAL
Ingresos brutos totales hasta $ 7.000.000.-, inclusive
Correspondientes a períodos no prescriptos vencidas hasta el 3/06/17, inclusive (*)90
IV. ESPECIAL
Ingresos brutos totales superiores a $ 7.000.000.-
Vencidas entre el 1/06/16 y el 3/06/17, ambas fechas inclusive (*)60

(*) En tanto cuenten con el beneficio del plazo especial de ingreso dispuesto por la Resolución General N° 4.208, su modificatoria y complementaria.”.

2. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 9° la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2019, inclusive.”, por la expresión “… hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive.”.

3. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 21, por el siguiente:

“a) Planes Generales: desde el día 1 de junio de 2020.”.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de gozar de los beneficios reglamentados por las Resoluciones Generales N° 4.208 y N° 4.260, sus respectivas modificatorias y complementarias, aquellos sujetos que a la fecha de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial no hayan presentado la nota, el certificado expedido por la autoridad provincial y/o el informe emitido por contador público independiente a los que hace mención el Artículo 7° de la Resolución General N° 4.208, su modificatoria y complementaria -ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos-, tendrán plazo hasta el día 29 de noviembre de 2019, inclusive, para cumplir con tales presentaciones.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

Fecha de publicación 28/08/2019