Resolución General (AFIP) 4742/2020

Procedimiento. Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos al 30/04/2020. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.718. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00368517- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.718 se implementó un régimen de facilidades de pago a fin de permitir la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

Que la citada Resolución General N° 4.718 se dictó a fin de morigerar los efectos generados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al nuevo coronavirus COVID-19, las que han impactado no sólo en la vida social de los habitantes de este país, sino también en la economía.

Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, resulta procedente extender hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, la fecha límite para adherir al aludido régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.718, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 1°, la expresión, “…hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.”, por la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive.”.

b) Sustituir en el tercer párrafo del artículo 4°, la expresión “…hasta el 30 de junio de 2020 inclusive…”, por la expresión “…hasta el 31 de julio de 2020 inclusive…”.

c) Sustituir el primer párrafo del artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- La primera cuota vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, excepto para los planes presentados hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive, en cuyo caso el vencimiento operará el día 16 de julio de 2020. Las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria (5.1.).”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

Fecha de publicación 26/06/2020