2 de julio de 2018

Nuevo régimen de facilidades de pago permanente

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4268

La AFIP reformula el régimen permanente de facilidades de pago reemplazando la R.G. 3827.

El nuevo régimen que comprende a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses resarcitorios y multas, así como las multas y cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación, operará por el nuevo sistema "Mis Facilidades" en el sitio web de la AFIP.

Se excluyen del régimen, entre otros conceptos, las retenciones y percepciones (excepto para sujetos alcanzados por el estado de emergencia o desastre), anticipos y pagos a cuenta, el IVA de las Micro y Pequeñas Empresas con el beneficio de pago diferido, aportes y contribuciones para obra social, ART y RENATRE.

Las condiciones de los planes, que se detallan en el Anexo de la resolución comentada, variarán en cantidad de planes, plazos de pago y tasas de interés, en función de distintos parámetros que incluyen el perfil de riesgo del contribuyente, la caracterización del contribuyente como Micro y Pequeña Empresa, su situación en emergencia o desastre, la evaluación de ingresos del contribuyente y las garantías ofrecidas.