DAE - Información Impositiva On-Line
ARCA reglamentó los aspectos operativos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) establecido por el Título II de la Ley de Modernización Laboral 27.802 y reglamentado por el Decreto 408/2026, destinado a coadyuvar al cumplimiento de las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y el Régimen de Trabajo Agrario, respecto de aquellos trabajadores registrados con una antelación no menor a 12 meses de la fecha de extinción de la relación laboral.
El Fondo se conformará con una contribución del 1% en el caso de las grandes empresas y del 2,5% en el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y entidades sin fines de lucro, porcentajes que se calcularán sobre la base para el cálculo de las contribuciones patronales, y serán deducidas de las mismas contribuciones, por lo que no implicarán un costo extra para los empleadores.
Las PYMES deberán contar con el correspondiente Certificado MIPYME vigente en el período fiscal devengado correspondiente; y las entidades sin fines de lucro deberán contar con la certificación de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa respecto del cumplimiento de los parámetros previstos en los artículos 2° a 12 del Anexo I de la Resolución 220/19.
El régimen entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2026. Antes del vencimiento de la Declaración Jurada de aportes y contribuciones correspondientes al período devengado Noviembre 2026, los empleadores deberán ingresar al Sistema Registral e informar si pertenecen al sector público o privado y verificar su correcta caracterización como PYME o entidad sin fines de lucro.
Los empleadores deberán contar con una Cuenta Individual de Empleador en una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV), y previo al ingreso de la primera contribución mensual al FAL deberán acceder al servicio “Simplificación Registral” a fin de informar el “ID FAL” asignado a su Cuenta Individual del Empleador.
El sistema Declaración en Línea distribuirá automáticamente las contribuciones a los distintos subsistemas de la seguridad social, y ARCA transferirá directamente los fondos correspondientes a las entidades administradoras.