Resolución General (AFIP) 4769/2020

Procedimiento. Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas informativas. Resolución General N° 3.312. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00447964- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.312 y su modificatoria estableció un régimen de información que debe ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerando precedente prevé que la información a brindar tendrá carácter anual, con corte al día 31 de diciembre de cada año, debiendo suministrarse en las fechas fijadas en dicha norma, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quienes resulten responsables.

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020 y su similar Nº 576 del 29 de junio de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605 del 18 de julio de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.

Que tal medida ha repercutido en la economía global y en el desarrollo de las actividades económicas, motivo por el cual y a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima conveniente extender el plazo previsto en el artículo 5° de la resolución general mencionada en el primer considerando, para que los sujetos obligados realicen la presentación exigida por dicha norma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios;

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El vencimiento de la obligación de presentación de la información contemplada en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.312, su modificatoria y complementaria, correspondiente al año 2019, operará –en sustitución de lo establecido en el artículo 5° de dicha norma- en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUITFecha de vencimiento
0, 1, 2 y 3Hasta el día 28 de octubre de 2020, inclusive
4, 5 y 6Hasta el día 29 de octubre de 2020, inclusive
7, 8 y 9Hasta el día 30 de octubre de 2020, inclusive

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese Mercedes Marco del Pont

Fecha de publicación 27/07/2020