Resolución General (AFIP) 4797/2020

Procedimiento. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución General N° 4.676 y su modificatoria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00535551- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social; delegándose en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades detalladas en la ley, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que dicha ley, a través de su artículo 18, sustituyó el artículo 77 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y sus modificaciones, otorgando a esta Administración Federal amplia facultad para establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes, destinado a estimular comportamientos vinculados con la formalización de la economía y el cumplimiento tributario.

Que según lo dispuesto en el citado artículo, tanto el reintegro como los estímulos deben priorizar a los sectores más vulnerados de la sociedad y fomentar la inclusión financiera, asegurando su aplicación sostenida durante el plazo de vigencia de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública; para lo cual este Organismo Fiscal está facultado a requerir informes técnicos y sociales, y a coordinar su aplicación con el Ministerio de Desarrollo Social, con la Administración Nacional de la Seguridad Social, así como con las demás autoridades administrativas que resulten competentes.

Que en uso de tales atribuciones se dictó la Resolución General 4.676 y su modificatoria, que implementó el referido régimen de reintegros, resultando de aplicación para las operaciones efectuadas por los beneficiarios entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, ambos inclusive.

Que continúan vigentes los motivos que dieron lugar a la implementación del régimen, por lo cual se considera oportuno extender su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Que este régimen de reintegros es financiado con la partida presupuestaria asignada a tales efectos por el Ministerio de Economía y no afecta a la coparticipación federal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al Contribuyente y Administración Financiera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 22 de la Resolución General N° 4.676 y su modificatoria, la expresión “…entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, ambos inclusive.”, por la expresión “…entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

Fecha de publicación 27/08/2020