28 de diciembre de 2018

Bienes de Capital. Devolución de saldos a favor

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4392

La AFIP sustituye el texto de la R.G. 1168, por la que se establecen los los requisitos, plazos y condiciones que deben observar los responsables inscriptos en el IVA que sean fabricantes o importadores de los bienes de capital, informática y telecomunicaciones comprendidos en la planilla Anexa al inciso e) del Art. 28 de la Ley del IVA, para solicitar la acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor.

Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Vencimiento

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4391

La AFIP dispone que el ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias correspondiente a los hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 y 22 de diciembre de 2018, cuyo vencimiento operó el 26 de diciembre de 2018, se considerará cumplido en término, si el mismo se realiza hasta el 28 de diciembre de 2018.

Facilidades de pago. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4390

La AFIP introduce adecuaciones a los textos de las normas que disponen regímenes de facilidades de pago.

Se prorroga al 31/1/2019 el plazo para efectuar el acogimiento al plan especial de facilidades de pago por deudas vencidas al 30/9/2018.

Entre otras cuestiones, se precisa que se encuentran excluidas de los regímenes de facilidades las obligaciones de los sujetos procesados por delitos previstos en las leyes penales tributarias, siempre que se haya dictado el auto de elevación a juicio, así como los procesados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, incluidas las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren procesados por los mencionados delitos.

Procedimientos de actualización de importes

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4389

La AFIP modificó la R.G. 4252, en la que se establecieron los procedimientos para la actualización de importes previstos por las respectivas normas de Impuesto sobre los Combustibles, Impuestos Internos e Impuesto a las Ganancias, y la publicación de los mismos en el sitio web de la AFIP.

Se incorpora la publicación de la actualización trimestral de los montos de las operaciones de venta de Vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves (Artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos) que serán consideradas exentas.

Por otra parte, se sustituyen las referencias a los “Índice de precios internos al por mayor (IPIM)” e “Índice de precios al por mayor, nivel general”, por “Índice de precios al consumidor nivel general (IPC)”.

27 de diciembre de 2018

Impuesto a las Ganancias. Reglamento. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 1170/18

Se reglamentan diversos cuestiones vinculadas con las modificaciones introducidas al Impuesto a las Ganancias por la Ley 27.430. También se introducen ajustes al texto del decreto reglamentario en función de los cambios del Código Civil y Comercial de la Nación y de las leyes 27.260 y 27.346.

Entre otras cuestiones, destacamos que se reglamenta el impuesto cedular correspondiente a la renta financiera de las personas humanas; se formulan precisiones sobre las retenciones en la distribución de dividendos y utilidades y sobre la presunción en los casos de retiros efectuados por los socios de personas jurídicas.

Con relación a las deducciones, se reglamentan aspectos vinculados al cómputo de la deducción especial incrementada para nuevos profesionales o emprendedores y con la deducción de los alquileres de casa-habitación cuando se trate de varios locadores.

Promoción Industrial. Suspensión de ejecuciones fiscales. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4388

La AFIP prorroga hasta el 31/7/2019 la suspensión de ejecuciones fiscales por las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021, generadas hasta el período fiscal 2015, por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida. 

Cancelación de inscripción. Procedimiento. Modificaciones

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Resolución General (AFIP) 4377

La AFIP modificó la R.G. 2322, estableciendo que no será obligatorio solicitar el cese de inscripción como empleador en caso de haber presentado el F.931 "Sin empleados" y esté consignada la baja en el Sistema Registral.

Por otra parte, se establecen las condiciones para la cancelación de la inscripción en Ganancias y/o Bienes Personales por pérdida de la condición de residentes en el país o por dejar de tener domicilio fiscal en el país.

26 de diciembre de 2018

Contribuciones patronales. Mínimo no Imponible

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (SESS) 3/18

La Secretaría de Seguridad Social estableció la actualización del mínimo no imponible para el cálculo de las contribuciones a la seguridad social, que establece el Art. 4 del Dto. 814/01, modificado por el Art. 167 de la Ley 27.430.

Dicho mínimo, establecido originalmente en $ 12.000.- será actualizado a partir del 1/1/2019 a $ 17.509,20.

Recordamos que conforme al inciso c) del Art. 173 de la mencionada ley, a partir de enero de 2019 los empleadores podrán detraer mensualmente de la base imponible de las contribuciones patronales correspondientes a cada trabajador el 40% del importe establecido por el Art. 4 del Dto. 814/01, lo que resulta un importe de $ 7.003,68.

Monotributo 2019

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Parámetros 2019

La AFIP publicó en su sitio web los nuevos montos de los parámetros y montos a ingresar para cada categoría del Monotributo, a partir del 1/1/2019. 

Ganancias. Deducciones 2019

DAE - Información Impositiva y Laboral

Deducciones y Escala 2019

La AFIP publicó en su sitio web los nuevos montos de deducciones personales y la escala del impuesto, que resultarán de aplicación para la determinación del Impuesto a las Ganancias en el período fiscal 2019.

21 de diciembre de 2018

Clave Fiscal. Software-token

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4368

La AFIP incorpora la opción del uso de "software-token" para la autenticación de Clave Fiscal con nivel de seguridad 4.

A tal efecto se utilizará la aplicación móvil “AFIP OTP”, disponible para iOS y Android, la cual deberá activarse en forma presencial en la dependencia correspondiente de la AFIP.

Quienes a la fecha operan con un dispositivo “Hardware-Token” podrán continuar utilizándolo hasta tanto la AFIP disponga su desafectación.

Bienes Personales. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27.480

Se establecen modificaciones a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Estarán exentos del impuesto los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.

El valor a computar por los inmuebles no podrá ser inferior al valor fiscal determinado con el procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el organismo federal constituido a esos efectos. Hasta tanto se determinen dichos procedimientos se tomará el valor fiscal al 31/12/2017 actualizado por el índice IPC.

El mínimo no sujeto a impuesto para el total de los bienes gravados será de $ 2.000.000.-

No estarán alcanzados por el impuesto los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente cuyo valor sea igual o inferior a $ 18.000.000.

Se sustituye la alícuota del impuesto por una escala progresiva que va del 0.25% al 0.75%, a aplicar sobre el valor de los bienes que exceda el mínimo no imponible.

Las modificaciones serán de aplicación para los ejercicios fiscales 2019 en adelante.

En otro orden, la ley comentada incorpora en el Impuesto a las Ganancias la exención de las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias por los profesionales y personal de los sistemas de salud pública en zonas sanitarias desfavorables.

20 de diciembre de 2018

Factura de Crédito MIPYME. Sector automotriz

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Resolución (MPYT) 209/18

El Ministerio de Producción y Trabajo establece que el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” será aplicable a partir del día 1° de enero de 2019 para las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a una Empresa Grande que desarrolle como actividad principal o secundaria alguna de las comprendidas en el Anexo (actividades comprendidas en el sector automotriz).

La entrada en vigencia está condicionada a que se encuentre operativo el sistema informático que a tales efectos desarrolle la AFIP.

Por otra parte, se establece que por un año se amplían de 15 a 30 días corridos los plazos previstos en los Arts. 4, 5 y 6 de la Ley 27.440, referidos a los plazos de pago, aceptación expresa o tácita, cancelación, etc.

Se excluyen del régimen a las MIPYMES que hubieran sido autorizadas a emitir únicamente comprobantes clase “M”.

Factura de Crédito MIPYME

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Resolución General (AFIP) 4367

La AFIP estableció las formas y condiciones para la instrumentación de la Factura de Crédito Electrónica MIPYME (FCE).

El régimen, creado por la Ley 27.440 y reglamentado por el Dto. 471/18, entrará en vigencia gradualmente por actividad económica, según el cronograma que se dará a conocer oportunamente.

Las empresas grandes obligadas a aceptar las Facturas de Crédito Electrónica MIPYME son aquellas que superen los valores máximos establecidos por la SEPYME para la categoría Mediana tramo 2. La AFIP elaborará anualmente el padrón de las empresas obligadas, el cual estará disponible en su sitio web en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, y las empresas incluidas serán informadas en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.

Las MIPYMES deberán emitir las Facturas con los procedimientos de la Factura Electrónica a través del servicio "Comprobantes en Línea" o por intercambio de información “WebService”. Previamente deberán consultar en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado por el régimen.

El comprobante emitido deberá entregarse al receptor al día siguiente al de su emisión, y además la AFIP pondrá el comprobante a disposición del receptor en su domicilio fiscal electrónico.

Por su parte el comprador, locatario o prestatario deberá informar la cancelación, rechazo o aceptación expresa de la Factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.

Las percepciones que correspondan por la operación serán consignadas en la factura por el emisor de la misma, en tanto que las retenciones deberán ser informadas por el receptor.

El “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” estará conformado por la totalidad de los comprobantes emitidos, aceptados, cancelados y rechazados; y también se utilizará para consultar los sujetos obligados a recibir las Facturas de Crédito Electrónicas MIPYME, así como para informar las cancelaciones parciales y manifestar la voluntad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de que dichos comprobantes sean informados a un Agente de Depósito Colectivo.

El Registro funcionará en las modalidades de servicio web y de intercambio de información "webservice".

Factura de Crédito MIPYME - Retenciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General Conjunta (AFIP-MPT) 4366

La AFIP y el Ministerio de Producción y Trabajo establecen los porcentajes de retención que deberán considerarse en las Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES cuando las normas provinciales y municipales no se encuentren armonizadas de acuerdo a lo previsto en el Decreto 471/18, así como en los casos de aceptación tácita.

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 24/12/18 al 28/12/18
CONCEPTO
24/12
25/12
26/12
27/12
28/12
IVA
D.J. Noviembre
    8-9    
Información Compras y Ventas
D.J. Noviembre
    8-9    
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena Diciembre
    4-5-6 7-8-9  
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Noviembre
    Todos    

18 de diciembre de 2018

Ganancias. Prórroga

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Resolución General (AFIP) 4363

La AFIP prorrogó el vencimiento para las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas cuyos vencimientos originales operaron los días 13, 14 y 17 de diciembre.

La presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago del saldo resultante, serán considerados como efectuados en término hasta el 21 de diciembre.

La prórroga es consecuencia de inconvenientes en el funcionamiento del aplicativo, los cuales ya se encuentran resueltos en la última release.

Quienes hayan presentado las declaraciones juradas con la alícuota del 30%, deberán presentar una rectificativa e ingresar la diferencia resultante, hasta el día 21 de diciembre.

14 de diciembre de 2018

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 17/12/18 al 21/12/18
CONCEPTO
17/12
18/12
19/12
20/12
21/12
Ganancias Personas Jurídicas
D.J. Cierres Julio/18
7-8-9        
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Cierres Julio/18
7-8-9        
Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Bienes Personales
Anticipos
7-8-9        
IVA
D.J. Noviembre
  0-1 2-3 4-5 6-7
Información Compras y Ventas
D.J. Noviembre
  0-1 2-3 4-5 6-7
Monotributo
Pago Diciembre
      Todos  
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena Diciembre
        0-1-2-3
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Diciembre
0-1-2 3-4-5 6-7 8-9  

12 de diciembre de 2018

Incobrables de escasa significación

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4358

La AFIP elevó a $ 45.000.- el importe máximo hasta el cual los créditos morosos pueden ser considerados de escasa significación a los efectos de su deducción de las rentas de tercera categoría en el Impuesto a las Ganancias.

La norma resulta de aplicación para los ejercicios cuyos cierres se produzcan a partir del 13/12/2018.  

11 de diciembre de 2018

Monotributo. Modalidades de pago

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4357

La AFIP modifica el Art. 36 de la R.G. 4309, en el que se establecieron las modalidades de pago por las que pueden optar los monotributistas para cancelar la obligación mensual.

Dispone que la adhesión al débito directo en cuenta bancaria podrá tramitarse también por el portal web “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción "Pagos". Será requisito para ello tener declarada la CBU en el servicio “Declaración de CBU”.