DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4357
La AFIP modifica el Art. 36 de la R.G. 4309, en el que se establecieron las modalidades de pago por las que pueden optar los monotributistas para cancelar la obligación mensual.
Dispone que la adhesión al débito directo en cuenta bancaria podrá tramitarse también por el portal web “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción "Pagos". Será requisito para ello tener declarada la CBU en el servicio “Declaración de CBU”.