Decreto 2578/14
El Poder Ejecutivo modifica los valores a considerar para la aplicación del Impuesto
Interno sobre los automotores de alta gama establecido por la Ley 26.929.
Los vehículos y motores gasoleros no pagarán el impuesto cuando su precio de venta, sin
considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $
195.500.- y cuando superen dicha suma pagarán un gravamen del 10%.
Los demás automotores, excepto motos, embarcaciones y aeronaves, estarán exentos cuando su
precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales no supere
los $ 195.500.- y estarán gravados con el 30% los que superen los $ 195.500.- y
hasta $ 241.500.-; en tanto los que superen este monto tributarán el 50%.
Las motos estarán exentas hasta un precio de $ 34.500.- y estarán gravados con
el 30% los que superen los $ 34.500.- y
hasta $ 61.500.-; en tanto los que superen este monto tributarán el 50%.
Las embarcaciones para recreo y motores fuera de borda estarán exentos hasta un
precio de $ 154.000.-; tributarán el 30% cuando su precio supere los $ 154.000.-
hasta $ 272.000.-; y tributarán el 50% cuando superen ese valor.
Las aeronaves para recreo o deportes no pagarán cuando su precio no supere los $
195.500.- y pagarán el 50% cuando superen ese monto.
Los valores indicados regirán desde el 1/1/2015 hasta el 30/6/2015.