DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3763
Por Resolución Conjunta la AFIP y el Ministerio de Trabajo dictan normas complementarias del Régimen de Promoción del Empleo establecido por la Ley 26.940.
Se precisa que para el acceso a los regímenes de promoción del empleo de la citada ley, el empleador no deberá estar incluido en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales) el último día del mes respecto del cual corresponda determinar su acceso. Respecto de otros beneficios para los cuales deba constatarse que el empleador no esté en el REPSAL, se considerará el día en que corresponda el otorgamiento del beneficio de que se trate.
Podrán acceder a los beneficios del régimen para microempleadores las personas de existencia visible, sociedades de hecho y sociedades de responsabilidad limitada, ya señaladas por la ley, y se agregan por esta resolución las asociaciones civiles sin fines de lucro, las simples asociaciones contempladas en el Código Civil, las fundaciones, las mutuales, las cooperativas y las sucesiones.
La nómina de hasta 5 trabajadores para encuadrar como microempleador la integran todos los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación, incluidos los trabajadores bajo convenios de corresponsabilidad gremial.
Respecto del régimen de promoción del empleo registrado, para determinar la cantidad de 80 trabajadores prevista por el Art. 24 de la ley deben computarse los trabajadores rurales contínuos y discontínuos; sin embargo, los empleadores no podrán hacer uso de la reducción de contribuciones por los nuevos trabajadores contratados como trabajadores rurales permanentes discontínuos.
En caso que disminuya la plantilla de personal base (marzo de 2014) el empleador deberá integrarla con nuevas contrataciones dentro del plazo de 90 días para mantener el beneficio; sin embargo, estas nuevas contrataciones que se realicen para mantener la nómina no gozarán de la disminución de contribuciones.