10 de julio de 2017

IVA. Operaciones de hacienda bovina y bubalina

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4090-E

Modifican la R.G. 3873, que dispuso la creación de un registro fiscal y diferentes regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, aplicables sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y/o bubalinas.

La modificación se refiere al régimen de retención establecido por el Art. 36 de la referida norma, en cuanto a las operaciones de compras de cueros crudos, donde se incorpora el tratamiento de las operaciones en las que intervienen comisionistas/consignatarios para asignar las retenciones sufridas por éstos a los comitentes.

Por otra parte, se excluyen de la retención a las operaciones realizadas entre quienes desarrollen la actividad de curtido y terminación de cueros, acopiadores y/o barracas que realicen ventas al por mayor de cueros en bruto o productos afines, y las ventas que el usuario del servicio de faena efectúe al establecimiento faenador que prestó el servicio de faena.