10 de enero de 2018

Retenciones de Ganancias. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4189-E

La AFIP modificó los plazos para la presentación del SIRADIG y las liquidaciones anuales de los regímenes de retenciones de Ganancias al personal en relación de dependencia (R.G. 4003) y actores (R.G. 2442), y elevó el monto que define la obligación de presentar la declaración informativa de bienes y ganancias. 

Los trabajadores tendrán plazo hasta el 31 de marzo para informar por el SIRADIG los datos para la liquidación del período fiscal.

El agente de retención deberá formular la liquidación anual hasta el último día hábil de abril y, en caso de corresponder, retener o devolver los importes resultantes hasta el último día hábil de mayo.

Los casos en que no se hubiera retenido el total del impuesto correspondiente deberán informarse en el SICORE correspondiente a mayo.

Por otra parte, se establece que los empleados deberán presentar la declaración jurada informativa de bienes y ganancias cuando el importe bruto de las ganancias obtenidas en el año fiscal sea igual o superior a $ 1.000.000.-

Las disposiciones comentadas tendrán efecto a partir del período fiscal 2017.