26 de enero de 2018

Apoyo al Capital emprendedor. Instrumentación

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4193-E

La AFIP estableció los procedimientos y requisitos a observar por los beneficiarios del régimen previsto por el Título I de la Ley 27.349, a fin de deducir en el impuesto a las ganancias los aportes de inversión en capital emprendedor.

Para utilizar el beneficio los contribuyentes deberán tener aprobado el mismo y emitido el correspondiente instrumento electrónico por parte de la SEPyME y computarán el mismo en el ejercicio fiscal en que realizaron el aporte y, en caso de excedente, en los cinco ejercicios siguientes. El cómputo se hará en el aplicativo Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales o Ganancias Personas Jurídicas, según corresponda.