2 de enero de 2018

Reforma Tributaria. Principales novedades

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27430


Por la Ley publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017 se introducen significativas modificaciones al régimen tributario.

En el Impuesto a las Ganancias se elimina la exención para los plazos fijos y se impone un impuesto cedular sobre las colocaciones financieras que será del 5% para las colocaciones sin cláusula de ajuste y del 15% sobre las efectuadas en moneda extranjera o con cláusula de ajuste.
Se duplica la deducción especial para los autónomos.
Se reducen las tasas del impuesto para las sociedades de capital: 30% para ejercicios que inicien en 2018 y 2019 y 25% para los ejercicios siguientes. A su vez, se gravan los dividendos con el 7% para los ejercicios 2018 y 2019 y con el 13% para los ejercicios siguientes.
En reemplazo del impuesto a la transferencia de inmuebles, las personas humanas pagarán como impuesto a las ganancias el 15% sobre el resultado de la venta de inmuebles que se adquieran desde el 1/1/2018.
Para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos serán ganancias gravadas los importes que perciban por su desvinculación laboral, en cuanto excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral.

En el Impuesto al Valor Agregado se gravan desde el 1/2/2018 los servicios digitales. 
Se incluyen en la alícuota del 10,5% los animales y carnes de las especies aviar y cunícula.
Se establece un régimen de devolución de los créditos fiscales por bienes de uso -excepto automóviles- que no hayan sido absorvidos por los débitos fiscales dentro de los 6 meses de la adquisición. Los importes devueltos deberán poder ser aplicados al pago de saldos a favor del fisco dentro de los 60 meses posteriores.
El cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal de IVA, dispuesto por el Dto. 814/01, se reduce gradualmente hasta su eliminación en el año 2021.

Con respecto a las contribuciones patronales a la Seguridad Social, se reducen gradualmente, desde el 1/2/2018, las alícuotas establecidas por el Decreto 814/01 hasta unificarse en el 19.5% desde el 1/1/2022. 
Por otra parte, se establece una reducción de la base imponible de las contribuciones patronales correspondientes a cada trabajador, que llegará a $ 12.000 -actualizados- desde el 1/1/2022. Hasta entonces, desde el 1/2/2018, dicho importe de reducción se aplicará en forma gradual.

En el Monotributo se establecen modificaciones que regirán desde el 1/6/2018 entre las que destacamos que las recategorizaciones serán semestrales y que el precio unitario de venta se elevará a $ 15.000.-

Se establece un revalúo impositivo y contable de los bienes del activo que será de optativo, y en caso de realizarse el revalúo con fines impositivos deberá tributarse un impuesto especial del 8 al 15% según el tipo de bienes revaluados.

Se crea la "Unidad de Valor Tributaria" que reemplazará los importes monetarios establecidos en las leyes tributarias y que se actualizará anualmente por el índice de precios al consumidor.

Se reemplaza la Ley Penal Tributaria por un nuevo régimen que tipifica los delitos de evasión simple y evasión agravada resepcto de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social.

Se establecen modificaciones a las tasas de Impuestos Internos, entre ellas las de telefonía celular, bebidas alcohólicas y automotores de alta gama, éstas últimas ya anticipadas por decreto del Poder Ejecutivo.


Se redefine el Impuesto sobre los Combustibles. incluida una reducción al 45% en el pago a cuenta de Ganancias y/o IVA para los productores primarios y empresas de transporte.