21 de marzo de 2018

IVA. Comercialización de leche fluida. Alícuota

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4216

La AFIP modificó la R.G. 1428, que implementó el régimen de retenciones del IVA en la comercialización de leche fluida sin procesar, manteniendo la alícuota del 1% para la retención en operaciones con responsables inscriptos en IVA, alícuota que regía transitoriamente hasta el 31/12/2017 y que ahora adquiere carácter permanente.

La norma tiene efecto desde el 1/1/2018, y si hasta el dictado de esta norma se hubieran efectuado retenciones con una alícuota diferente, los agentes de retención deberán devolver las diferencias a los sujetos retenidos compensando dichas devoluciones en el sistema SICORE contra obligaciones del mismo impuesto.