16 de agosto de 2019

IVA. Canasta alimentaria

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 567/19

El Poder Ejecutivo Nacional estableció que la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria a consumidores finales estará alcanzada por "alícuota cero (0%)" en el Impuesto al Valor Agregado

La medida regirá desde el día de la fecha hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, y alcanzará a los siguientes productos:

a. Aceite de girasol, maíz y mezcla.
b. Arroz.
c. Azúcar.
d. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.
e. Harina de maíz.
f. Harinas de trigo.
g. Huevos.
h. Leche fluida entera o descremada con aditivos.
i. Pan.
j. Pan rallado y/o rebozador.
k. Pastas secas.
l. Yerba mate, mate cocido y té.
m. Yogur entero y/o descremado.