DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4810
La AFIP fijó las condiciones para la tramitación de CUIT por parte de las Personas Jurídicas, cuando sus representantes legales no puedan concurrir a las dependencias de este Organismo como consecuencia de las medidas de "aislamiento social".
La documentación y demás elementos a que se refiere el artículo 6 de la R.G. 2337 podrán presentase a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas”.
Para los sujetos con domicilio de la Persona Jurídica en zonas de "distanciamiento social" esta modalidad será optativa.