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Resolución General Conjunta 5849
Por Resolución General Conjunta la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura y ARCA, complementan la reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) establecido por el Título XXIII de la Ley 27.802, y reglamentado por el Decreto 242/2026.
La registración de las inversiones, selección de los beneficios y gestión integral del Régimen se efectuará a través del servicio “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” que implementará ARCA.
Los beneficiarios deberán estar caracterizados en el “Sistema Registral” de la ARCA como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- y contar con el “Certificado MiPyME” vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se efectivice la primera inversión.
Las entidades sin fines de lucro que puedan acceder al trámite del Certificado MiPyME, deberán tramitar su calificación ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
La Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura definirán los bienes que componen las inversiones productivas no sujetas al requisito de inversión mínima exigidas por el régimen (sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes). Los bienes comprendidos en estas inversiones están disponibles para su consulta en el sitio web de ARCA.
Se fijan las condiciones para acreditar el grado de avance inferior al 30% en el caso de las obras iniciadas antes de la vigencia de la Ley.
Se establecen las pautas de coordinación entre los organismos involucrados para el control del régimen y la aplicación de sanciones por incumplimiento.