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El Poder Ejecutivo formuló precisiones sobre los conceptos que integran la base de cálculo de los aportes y contribuciones previstos en los Convenios Colectivos de Trabajo, a los efectos de considerar los topes previstos por el Art. 9 de la Ley 14.250.
Recordamos que dicha norma establece un tope del 2% para los aportes y contribuciones a favor de las asociaciones de trabajadores, y del 0,5% para aquellos destinados a cámaras o asociaciones de empleadores.
Integrarán la base de cálculo el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador, las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia de pago mensual de origen convencional.
No integrarán la base de cálculo otros conceptos tales como premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional, sumas no remunerativas y todo otro concepto que no se abone en forma normal, habitual y mensual.
Por otra parte, se establece que los aportes y contribuciones no obligatorios que los empleadores se comprometan a efectuar en el marco de Convenios Colectivos de Trabajo quedan fuera del tope previsto por la Ley 14.250. Las contribuciones y aportes a cargo de los empleadores deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical.