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ARCA prorrogó el plazo para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas.
La presentación de la declaración jurada, ya sea del régimen general o del régimen de declaración jurada simplificada podrá efectuarse hasta el día 27 de agosto de 2026. No obstante, se mantiene el vencimiento del 27 de julio de 2026 para el pago del saldo resultante.
Por otra parte, se prorroga el vencimiento para el ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2026, de las personas humanas y sucesiones indivisas -con vencimiento original en el mes de agosto-, que podrá cumplirse entre el 14 y 16 de septiembre, según el número de CUIT.
En cuanto al Impuesto Cedular y el Impuesto sobre los Bienes Personales, se mantiene el vencimiento del 27 de julio de 2026.