DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (CACM) 3/15
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral establece que a partir del 1 de noviembre de 2015 la única identificación de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al Convenio Multilateral será el número de CUIT otorgado por la AFIP más los 3 dígitos que identifican a la jurisdicción sede.