1 de agosto de 2016

Programa de Recuperación Productiva

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27264

Se instituye por la Ley el Programa de Recuperación Productiva que fuera creado por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 481 de fecha 10 de julio de 2002, la cual otorga una suma mensual fija para completar la remuneración de los trabajadores beneficiarios del Programa. Se establece que dicha suma fija mensual máxima se elevará en un 50% en los casos que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Por otra parte, se establece un tratamiento impositivo especial para las MiPyMEs:

- Exclusión del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para los ejercicios que inicien desde el 1/1/2017.

- Cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias: las Micro y Pequeñas empresas podrán computar el 100%y las industrias manufactureras Medianas-Tramo 1 podrán computar el 50%.

- Las Micro y Pequeñas Empresas podrán ingresar el IVA hasta la fecha de vencimiento general del segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.

- Los saldos acreedores de los beneficiarios de la ley podrán ser compensados por el Sistema Cuentas Tributarias, y de no resultar posible la compensación podrá solicitarse la devolución por el procedimiento que a tal efecto establezca la AFIP, autorizándose al Poder Ejecutivo a emitir Bonos de Deuda Pública para posibilitar la devolución.

Se instruye a la AFIP para que implemente sistema que simplifiquen la determinación e ingreso de los impuestos nacionales por parte de la MiPyMEs; se faculta al Poder Ejecutivo a implementar programas para compensar asimetrías y desequilibrios económicos para las MiPyMEs de zonas de frontera; y se establece un diferencial en los beneficios impositivos a las MiPyMEs de economías regionales.

Por otra parte, se establece un Régimen de Fomento a las Inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura que realicen las MiPyMEs entre el 1/7/2016 y el 31/12/2018.

En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior las MiPyMEs gozarán de estabilidad fiscal por lo cual no podrán ver incrementada su carga tributaria total.

Podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias un 10% del valor de las inversiones productivas realizadas en el ejercicio, hasta un tope del 2% de monto de las ventas anuales promedio del ejercicio corriente y el anterior. Para las industrias manufactureras Micro, Pequeñas y Medianas -Tramo 1, ese tope será del 3%.

Las MiPyMEs podrán solicitar que los créditos fiscales originados en las inversiones productivas sean convertidos en un bono intransferible para la cancelación de tributos naciones, incluidos los aduaneros.

En otro orden, se establecen modificaciones a las leyes 24467 y 25300, con precisiones respecto de la definición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y el Registro de las mismas. También se introducen modificaciones a la ley de Obligaciones Negociables, a la ley de Entidades de Seguros y al decreto ley de letra de cambio y pagaré, para facilitar a las MiPyMEs el acceso al financiamiento.

Finalmente , se crea el Consejo de Monitoreo y Competitividad para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) con participación público-privada, y se instruye al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva a realizar todas las acciones tendientes a minimizar los costos, a los fines de facilitar el acceso para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a los planes y programas de innovación tecnológica.