DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3935
La AFIP modifica la R.G. 3920, aclarando algunos aspectos del régimen de regularización establecido por el Título II del Libro II de la Ley 27.26, entre las que destacamos las siguientes.
Podrán acogerse al régimen de regularización las obligaciones resultantes de declaraciones juradas originarias de Ganancias y Bienes Personales que presenten las personas humanas o las sucesiones indivisas con posterioridad al día 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere producido con fondos o la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante esta Administración Federal, no siendo aplicables en estos casos las restricciones previstas en los Artículos 17 y 26 del Decreto N° 895 del 27 de julio de 2016.
En los casos de ejecución fiscal, cuando no exista deuda a regularizar por la aplicación de la condonación de multas y sanciones, la AFIP solicitará al juez el archivo de las actuaciones.
Cuando tramiten discusiones contencioso-administrativas y judiciales, donde el único concepto reclamado sean intereses que resulten condonados, corresponderá la percepción de los honorarios de los apoderados y patrocinantes del Fisco.
En los casos de concursos, cuando el concursado exprese la voluntad de adherir al régimen, una vez evaluado que no se encuentra entre los sujetos excluidos, el representante del fisco prestará conformidad a la modalidad de pago, en tanto dentro de los 30 días de homologado el acuerdo se acredite la consolidación del plan.