7 de mayo de 2018

Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios. Cómputo

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 409/2018

Se modifica el Art. 13 del Decreto 380/01, reglamentario del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Se establece que podrá computarse como crédito de Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta o Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, el 33% del impuesto sobre los créditos y débitos abonado con origen las sumas acreditas y debitadas en las cuentas bancarias gravadas con el 6%o (recordemos que hasta ahora era computable el 34% del impuesto generado por las sumas acreditadas). En las operatorias gravadas con el 12%o también podrá computarse el 33% (antes el 17%).

Por otra parte, ahora también podrá computarse el 20% del impuesto generado en las cuentas gravadas con alícuotas diferenciales.

En otro orden, se eleva del 50% al 60% el cómputo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, que podrán tomar las industrias manufactureras consideradas medianas empresas -tramo 1-, de acuerdo a lo previsto por la Ley 27.264 (Programa de recuperación productiva).

Estas modificaciones serán de aplicación sobre el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios y Otras Operatorias originado en hechos imponibles perfeccionados desde el 1 de enero de 2018, y para ser computados en los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas correspondientes a ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2018.